ACADEMIA DE PERITOS EN CIENCIAS FORENSES Y CONSULTORÍA TÉCNICA LEGAL
Somos un equipo de profesionales en diversas ramas de las Ciencias Forenses y de las Ciencias Jurídicas comprometidos con el auxilio de la procuración y administración de Justicia en nuestro País.
viernes, 11 de diciembre de 2015
La nueva teoría probatoria en el sistema penal acusatorio mexicano. Su aspecto integrador conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales
La nueva teoría probatoria en el Sistema
Penal Acusatorio Mexicano. Su aspecto integrador conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales
Juan
Antonio Maruri Jiménez
Doctor en
Derecho Penal e Investigador Forense
Academia
de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.
Distrito Federal, México
drmaruri@outlook.com
Resumen
La implementación del Sistema de justicia
penal de corte acusatorio, adversarial y oral en la República Mexicana ha
traído como consecuencia el surgimiento de la nueva teoría probatoria que se
desprende de la adopción del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esta
teoría probatoria rompe con todos los paradigmas y vicios existentes hasta
entonces en la tramitología del proceso penal mexicano, complementándose con la
inclusión de elementos del método científico y de la metodología de la
investigación criminalística.
La inclusión de los conceptos: antecedente
de investigación, dato de prueba, elementos o medios de prueba, y prueba; su
incorporación y trámite en cada una de las etapas del proceso penal; su
desahogo y valoración judicial de manera libre, lógica, razonada; así como la
aceptación de la Ciencia como factor determinante en la adopción de la pericial
como la prueba “reina”, son los
elementos en base a los cuales descansa esta nueva teoría probatoria.
Palabras
clave
Delito, Proceso penal, Prueba, Sistema de justicia
penal, Sistema probatorio (Tesauro de Política
Criminal Latinoamericana - ILANUD).
Introducción
A medida que se va ampliando la
adopción del Sistema procesal penal acusatorio a nivel Estatal y Federal en
México, van surgiendo controversias respecto a la interpretación y aplicación
de los preceptos legales incorporados en el Código Nacional de Procedimientos
Penales (Gobernación S. , 2014) por parte de los
operadores jurídicos, pues en comparación con las legislaciones expedidas con
anterioridad -y que algunas aún tienen
vigencia-, nos encontramos en presencia de 3 estadios procesales distintos
a saber:
Ø Algunos
Estados adoptaron la legislación procesal penal de corte acusatorio,
adversarial y oral proveniente del código modelo, en el periodo comprendido de
2009 a 2014;
Ø Algunos
Estados han adoptado la implementación del proceso penal de corte acusatorio,
adversarial y oral, con la publicación del Código Nacional de Procedimientos
Penales a partir del segundo semestre del 2014; y
Ø Algunos
Estados, a la fecha no han adoptado el proceso penal de corte acusatorio, adversarial
y oral, siendo que la fecha límite para cumplir con dicha obligación se cumple
el 18 de junio de 2016 y siguen su tramitología en base al Código de
procedimientos penales de su Entidad (sistema tradicional o mixto).
De lo anterior, es importante saber
que en algunos Estados del país se tramitan asuntos penales con el proceso
penal mixto o tradicional; procesos con la legislación local de corte
acusatorio, adversarial y oral; y también con el proceso establecido en el
Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual nos lleva a vislumbrar el
problema de excesos en la tramitología, resguardo de expedientes voluminosos,
diversidad en la legislación de consulta, distintos criterios en la
investigación de los delitos, variados criterios para la valoración de pruebas
y dictado de las resoluciones, así como la confusión generada tanto en los
mismos operadores, como en la sociedad, respecto de la aplicación, figuras,
conceptos y contenido del proceso penal.
El conocimiento de la nueva teoría
probatoria es fundamental para todos los operadores jurídicos del Sistema de
Justicia Penal debido a que el Código Nacional de Procedimientos Penales
establece como objeto del proceso penal acusatorio, el establecimiento de las
normas que han de observarse en la investigación para esclarecer los hechos, es
decir, mediante la investigación científica del delito llegar al conocimiento
de la verdad real.
El trámite de cada una de las
etapas del proceso penal acusatorio respecto a la incorporación de los Elementos
Materiales probatorios (EMP) en cada una de ellas, constituye el éxito o
fracaso de un proceso penal debido a que debemos conocer ampliamente en base a
cuáles elementos probatorios acreditaremos una consignación o ejercicio de la
acción penal; una legal detención; la modificación de una medida cautelar; una
vinculación a proceso; la concesión o no de una técnica de investigación; hasta
llegar a la acreditación o no de la responsabilidad plena del activo del
delito.
Las técnicas y actos de
investigación, así como los actos de prueba, son complementos importantes en el
conocimiento e integración de esta nueva teoría probatoria, puesto que el
aspecto fáctico va transitando por varios escenarios, perfeccionándose en cuanto
a su contenido y eficacia, hasta llegar a la confección de la “certeza legal” que llevará a lograr
convicción en el actuar del juzgador.
La concreción de un modelo
sistemático integrador de la nueva teoría probatoria en el proceso penal de
corte acusatorio, adversarial y oral contemplado en el Código Nacional de
Procedimientos Penales es el eje central de ésta investigación, por lo que el
análisis se limitará únicamente a ese ordenamiento, pretendiendo homologar
criterios en la investigación (ministerial, policial, pericial y de la defensa,
respecto de la producción e incorporación), en la etapa intermedia (depuración
de elementos probatorios) y en la etapa de juicio (valoración libre, lógica y
racional de las pruebas) para que todos los operadores jurídicos intervinientes
en el proceso penal se encuentren en condiciones de poder aplicar dicho modelo
de manera práctica y sencilla, evitando así, seguir con las malas prácticas del
sistema inquisitivo que solo nos han dejado rezagos, corrupción e impunidad.
Fundamentos de la nueva teoría
probatoria en el proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral
I. Constitucionales
El párrafo segundo del artículo 16
de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos establece:
“…No podrá librarse orden de aprehensión sino por la
autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley
señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha
cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió
o participó en su comisión...”
A su vez,
el artículo 20 del mismo ordenamiento, al referirse a los principios generales
del proceso penal acusatorio establece:
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del
juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual
deberá realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba
aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley
establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba
anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya
conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará
de manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de
la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para
sostener la acusación o la defensa, respectivamente…
…IX. Cualquier prueba
obtenida con violación de derechos fundamentales será nula…
…IV. Se le
recibirán los testigos y demás pruebas
pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime
necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las
personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley…
Este es el fundamento constitucional del dato de
prueba y la prueba como tal, advirtiéndose en tal sentido que el dato de prueba
se ubica para su producción e incorporación en la etapa de investigación y la
prueba en la etapa de juicio oral.
II. Legales
El Código Nacional de Procedimientos Penales contiene
los conceptos fundamentales de ésta nueva teoría probatoria.
a) Antecedente de investigación
El antecedente de investigación es todo registro
incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para
aportar datos de prueba.
Los antecedentes de la investigación recabados con
anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la
sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código
y en la legislación aplicable.
Explicación
Es cualquier registro (un nombre,
una dirección, un número telefónico, etc.) que ha sido incorporado a la carpeta
de investigación, es decir, solo podemos hablar de antecedentes de
investigación durante el trámite de la carpeta de investigación en la etapa de
investigación inicial e incluso, en la complementaria, puesto que la
investigación criminal es concebida como la serie de pasos para esclarecer un
ilícito (Guilllen, 2013) . Es considerado en éste nivel como indicio.
¿Cuál es su
utilidad?
La existencia material de registros
que pueden agregarse tanto a la carpeta digital como a la carpeta de
investigación para ser consultados por la defensa en caso de que el imputado se
encuentre detenido o sea citada para comparecer como imputado y se pretenda
recibir su entrevista, e incluso, poder obtener copia de todos los
registros.
b) Dato de prueba
Es la referencia al contenido de un determinado medio
de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se
advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia
de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
Explicación
Es todo dato o elemento que no ha
sido desahogado ante el juez y por tanto, se contiene solo dentro de la etapa
de investigación, mismo que debe ser adecuado
para la finalidad a la cual se destina (idóneo) y concerniente al asunto
(pertinente) que nos alcanza para acreditar la existencia de un hecho
delictuoso y la probable intervención de uno o varios sujetos (autoría o
participación). Es considerado en éste nivel como indicio.
“El juicio de probabilidad que ofrece l dato de
prueba debe permitir, en razón de su idoneidad, la certeza, es decir, conforme
se avanza la investigación, el “dato” debe acreditar la verdad de un hecho en
todos sus elementos y por ende, la verdad en relación con el autor de ese hecho.” (Hidalgo J. , 2013)
¿Qué acreditamos?
La existencia de un hecho delictuoso
y la posible intervención del activo del delito. Esto nos alcanza para la
integración de la carpeta de investigación –contemplando
también los informes policiales y periciales-, para realizar la
consignación del asunto ante el Juez de control y proceder a su
judicialización.
c) Medios o elementos de prueba
Los medios o elementos de prueba son toda fuente de
información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades
procedimentales previstas para cada uno de ellos.
Explicación
Consideremos al medio de prueba a la prueba en sí,
utilizada en un proceso penal. Es el medio para llegar a un fin, un ejemplo; la
prueba pericial.
Los elementos de prueba son los elementos de indudable
interés para el estudio de la prueba, es decir, lo que constituye o compone a
la prueba.
Su
existencia la encontramos en la etapa de intermedia Es considerado en éste
nivel como indicio.
¿Cuál es su utilidad?
Establecer la relación utilidad/pertinencia para
proceder a la depuración en la etapa intermedia respecto de las pruebas que se
incorporarán para ser desahogadas en la audiencia de juicio oral.
d) Prueba
Se le denomina prueba a todo
conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al
proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los
principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de
enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre
los hechos materia de la acusación.
Explicación
Es el arribo a un conocimiento con un grado alto de
probabilidad y certeza (atendiendo a los elementos del método científico) que
es desahogado ante el juez en la audiencia de juicio oral y que es el
fundamento para la resolución final emitida mediante una valoración libre, lógica y razonada, apoyada en los
conocimientos científicos. Es considerado en éste nivel
como evidencia.
La sustanciación del proceso desde la etapa de investigación hasta la
emisión del fallo, pretenden despejar la incógnita surgida a menudo respecto a
la veracidad o falsedad de los enunciados que están ligados a los hechos
relevantes en el caso. Por tanto debemos entender que la prueba es un
instrumento utilizado por las partes contendientes (adversarialidad) a efecto
de acreditar sus aseveraciones intentando persuadir al juzgador con grado de
convicción.
En términos muy generales, se entiende como prueba cualquier
instrumento, método, persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar
información útil para resolver dicha incertidumbre (Taruffo, 2009) .
¿Qué
acreditamos?
El órgano de
la acusación tratará de acreditar los extremos de su acusación para lograr la
emisión de un fallo condenatorio. La defensa intentará desacreditar los
elementos que acrediten la acusación y lograr por lo consiguiente, la
absolución del acusado.
e) Actos de prueba
Son todos aquellos actos realizados
por las partes ante el juez o tribunal de juicio oral. Su objeto es incorporar
los elementos de prueba destinados a verificar sus proposiciones de hecho.
Finalidades
La finalidad de la parte acusadora será
persuadir al tribunal, con un alto grado de certeza, acerca de todos y cada uno
de los extremos de la imputación delictiva.
Por Parte de la defensa será cuestionar
la posibilidad de adquirir certeza sobre uno o más de los extremos de la
imputación delictiva.
f) Valoración
y desahogo de las pruebas
Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio,
siempre y cuando sea lícito. Las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de
prueba para sostener sus planteamientos. Así mismo, las pruebas serán valoradas
por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.
El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor
correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y
lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas,
además de explicar y justificar su valoración con base en la apreciación
conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.
Todos los hechos y circunstancias
aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser
probados por cualquier medio pertinente producido
e incorporado.
El
Tribunal deberá motivar razonadamente el desahogo de las pruebas, incluso de
aquellas que se hayan desestimado. Sólo se podrá condenar al acusado si se
llega a la convicción plena de su culpabilidad. En caso de duda razonable, el
Tribunal absolverá al imputado. La duda no es más que la indecisión de
juicio entre dos o más hipótesis (Nieva, 2013) .
Por tanto, la sentencia de condena necesariamente ha
de ir precedida de prueba más allá de la duda razonable, pues atendiendo a los
estándares de prueba, es que existe una diferencia considerable entre el grado
de convicción judicial exigible para condenar (Fernández, 2014) .
Para efectos del dictado de la sentencia definitiva,
sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la
audiencia de juicio, salvo en los casos de prueba anticipada y prueba irreproducible.
¿A qué se
refiere la licitud probatoria?
Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos,
producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y
desahogados en el proceso en los términos establecidos para tal efecto. La
prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos
violatorios de derechos fundamentales o si no fue incorporada al proceso de
manera legal.
El tema de la licitud probatoria
requiere que los datos y las pruebas deben ser obtenidas, producidos y
reproducidos por medios lícitos, asimismo, no tendrá valor alguno la prueba
obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los Derechos Humanos de las
Personas (Aguilar M. , 2011) .
Por ende, podeos establecer que la legalidad no
describe el medio o fuente de la prueba, sino el procedimiento para
conseguirla, por ello, al analizar la ilicitud de la prueba, la dificultad no
la encontramos en lo referente a la admisión, sino en determinar su idoneidad
como prueba de cargo. Sin embargo, la ilicitud de una prueba no impide bajo
ciertas circunstancias, que se lleve al proceso con el fin de acreditar hechos
y circunstancias que pretender ser justificados con ella.
Como un ejemplo de lo anterior podemos citar la “doctrina del fruto venenoso”, que se
refiere la obtención de prueba obtenida en violación de Derechos Fundamentales -a pesar de la certidumbre o veracidad que
arroje- no puede ser válida ni tenida por legítima cuando se encuentre
viciada desde su origen. Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba
obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo
de exclusión o nulidad.
g) Etapas del proceso penal
El Código Nacional
de Procedimientos Penales establece cuales son las etapas del proceso penal y
la duración de cada una de ellas.
I. La de
investigación, que comprende las siguientes fases:
a) Investigación
inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente
y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que
se le formule imputación, e
b) Investigación
complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota
una vez que se haya cerrado la investigación;
II. La
intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de
la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y
III. La de
juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la
sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
III. Científicas
a) Sistematización
La producción, incorporación y desahogo de los
elementos de prueba deben efectuarse mediante procedimientos sistemáticos
apoyados en los pasos del método científico, a efecto de conjuntar el material
probatorio con el proceso científico de validación (probabilidad) y
comprobación (certeza).
b) Características de la nueva teoría probatoria
Una vez que hemos establecido y analizado los
elementos de éste teoría, resulta importante conocer las características
derivadas de la implementación del Sistema procesal penal de corte acusatorio,
adversarial y oral.
•
Trascendencia jurídica
−
Sistematización
−
Lógica
−
Experimentación
−
Verificabilidad
•
Valoración probatoria
−
Racionalidad
−
Veracidad
− Convicción
− Certeza
− Ley
c) Concepción racional de las
pruebas
La libertad probatoria va
directamente enlazada con la valoración por parte del órgano jurisdiccional,
pues tal actividad complementaria necesariamente nos lleva a hablar de lógica,
de racionalidad, de eficacia para otorgarle un valor científico a la prueba.
La pugna constante entre legalidad
y justicia se centra en el establecimiento de la interpretación, aplicación y
por consiguiente, la consecución de la comprobación de la verdad de los hechos
que se investigan y que en su momento, serán sujetos a juicio, no solo en el
aspecto procesal, sino lógico-jurídico.
El método analítico resulta sin
duda, ser el elemento idóneo que nos ilustrará hacía una correcta valoración de
los elementos de prueba.
Resulta entonces que la concepción
racional de la prueba descansa en dos elementos básicos: como herramienta de
persuasión (función retórica) y como herramienta de conocimiento (función
epistémica), esto para llegar al conocimiento de la prueba científica,
aumentado así el grado de probabilidad y certeza (Taruffo, Michele, 2009) .
Aportación
Del análisis contenido en ésta
investigación, podemos establecer el “modelo
sistemático integrador de la nueva teoría probatoria en el proceso penal de
corte acusatorio, adversarial y oral” contemplado en el Código Nacional de
Procedimientos Penales de la siguiente manera:
- Las etapas del proceso penal
cumplen una función sistemática al ser establecidas en estricto orden
progresivo, ya que si no agotamos la etapa de investigación no podemos avanzar
a la intermedia y si no avanzamos a la intermedia no podemos seguir hacia la
etapa de juicio.
- Del análisis de los conceptos de
antecedente de investigación, dato de prueba, elemento de prueba, medio de
prueba y prueba se desprende el acomodo y tratamiento en cada una de las etapas
del proceso penal.
- La Ciencia Criminalística por su
parte nos complementa ésta sistematización con la aportación de los conceptos
de indicio y evidencia, considerando al primero como el material sensible que
se encuentra en el lugar de los hechos, hallazgo, enlace, investigación o de
intervención y a su vez, la evidencia es aquel indicio que se vuelve
significativo y con relación directa con la comisión del hecho delictuoso
Etapas probatorias en el proceso
penal acusatorio
Del análisis sistemático de los 3
niveles mencionados, surge el análisis de las etapas probatorias en el proceso
penal acusatorio, ilustrado en el esquema.
De la integración de las etapas del
proceso penal con los diversos elementos que componen la teoría probatoria y
los conceptos de la metodología criminalística nos da como resultado el
establecimiento de las etapas probatorias en el proceso penal acusatorio.
Bibliografía
Aguilar, M. (2011). La prueba en el sistema acusatorio
en México. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fernández, M. (2014). La valoración de pruebas personales y
el estandar de la duda raznable. Alicante, España.
Gobernación, S. (5 de Marzo de 2014). DECRETO por el que se
expide el Cóigo Nacional de Procedimeintos Penales. México, México: Diario
Oficial de la Federación.
Guilllen, G. (2013). La investigación criminal en el
sistema penal acusatorio. México: UNAM, Instituto de Investigaciones
Jurídicas.
Hidalgo, J. (2013). Dato de prueba en el proceso
acusatorio y oral. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Juridicas,
IFP .
Nieva, J. (2013). La duda en el proceso penal. Madrid:
Marcial Pons.
Taruffo, M. (2009). La prueba, artículos y conferencias.
Chile: Metropolitana.
Taruffo, Michele. (2009). Consideraciones sobre la prueba
pericial . Madrid: Fundación coloquio europeo.
martes, 13 de enero de 2015
LA ETIOLOGÍA DE LA PERSONALIDAD CRIMINAL Y EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO
Doctor en Derecho Penal, Abogado postulante y
Perito en Criminalística
Vicepresidente de la Academia de Peritos en
Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal
A.C.
Tepic, Nayarit, México
Tepic, Nayarit, México
jamaruri@hotmail.com
Clarissa Danira
Velázquez Romero
Licenciada en Psicología y Perito en Psicóloga
forense
Presidente de la Academia de Peritos en
Ciencias Forenses y Consultoría Técnico Legal
A.C.
Tepic, Nayarit, México
danira.velazquez@hotmail.com
Resumen
La finalidad
de conocer la personalidad del delincuente –a
través del aspecto biopsicosocial- derivada de la comisión de un presunto
hecho delictuoso, tiene por objeto llegar a conocer la verdad histórica de los
hechos en el proceso penal; colaborando así la Criminología a través de sus
niveles de estudio -crimen, criminal y
criminalidad-, a través de la aplicación de los métodos científico,
sistemático, analítico, descriptivo y deductivo con el objeto de dar
funcionalidad al proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral
instaurado en México de manera gradual en un periodo comprendido del 18 de
junio de 2008
al 18 de junio de 2016, proceso penal que se encuentra revestido de un doble carácter: científico y garantista; a
efecto de lograr la efectiva prevención del delito y el restablecimiento del
orden social, funcionalidad que en concurrencia con el estudio de la
personalidad criminal y las bases de la política criminológica será vislumbrada
con el paso del tiempo mediante la aplicación del nuevo Sistema de Justicia Penal.
Palabras
clave
Psicopatología,
Trastorno de la personalidad, Trastornos situacionales transitorios,
Delincuente psicópata, Culpabilidad, Individualización de la pena, Factores de
la criminalidad, Criminal ocasional, Delito, Criminología, Sistema de justicia
penal, Teorías criminológicas, Proceso penal, Derechos Humanos, (fuente: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana
- ILANUD).
Introducción
En un aspecto criminológico, el
psicólogo debe observar, diagnosticar y pronosticar como tareas primordiales.
Por medio de la observación del individuo se llega al diagnóstico
criminológico, con la intención de establecer el grado de culpabilidad y
posteriormente se realiza el pronóstico criminológico para predecir la peligrosidad
y conducta futura del mismo.
Cuando
hablamos de un criminal, nos referiremos a un individuo que de alguna manera ha
infringido la Ley pero al mismo tiempo, es un ser humano producto de una
combinación única de cuatro factores biopsicosociales que interaccionan entre
sí, con los Factores Biológicos –que incluyen
los factores genéticos y los relacionados con la salud que influyen en el
desarrollo-; Factores Psicológicos -que
incluyen los factores perceptuales, cognoscitivos, emocionales y de
personalidad-; Factores Socioculturales -que
incluyen los factores interpersonales, sociales, culturales y étnicos-; y
los factores del Ciclo Vital -que
reflejan las diferencias en cómo un mismo hecho afecta a la gente de distinta
edad- (KAIL, 2006) .
Es por esto
que en el presente análisis se resalta la importancia de tomar en cuenta la
vulnerabilidad del individuo a los eventos y factores que le rodean a lo largo
de su vida, es decir, el desarrollo de su ciclo vital, ya el que estudio del
desarrollo humano tiene la meta de describir, explicar, predecir y modificar la
conducta (PAPALIA, 2005) y si conocemos las
características propias de cada etapa del desarrollo, tendremos la oportunidad
de detectar cuando alguna anomalía se presenta en el individuo para efectos de
prevención del delito o brindar atención pertinente con la finalidad de corregir y/o tratar dicha situación.
Sin duda
alguna, el análisis de los niveles de interpretación de la criminología son de
toral importancia en el desarrollo del presente trabajo puesto que de ahí
partimos al análisis individual de cada uno de los niveles –crimen, criminal y criminalidad-, de manera progresiva hasta
llegar al trasfondo del aspecto criminológico para el establecimiento de las
bases del modelo político criminológico mexicano como fundamento del proceso
penal acusatorio y oral.
Sociedad, Estado
y Orden Jurídico son los aspectos esenciales para analizar la personalidad
criminal como presupuesto del crimen y así poder llegar a conocer el fenómeno
de la criminalidad teniendo como objetivo principal la consecución del orden
público, la paz social y una sociedad armónica mediante el combate efectivo al
fenómeno de la criminalidad para restablecer la convivencia en un Estado de derecho
Garantista.
La
implementación del proceso penal acusatorio y oral trae como consecuencia la
observancia plena a los postulados de la política criminológica, teniendo como
objetivo establecer las propuestas de este modelo, los fines y los aspectos a
garantizar para un completo funcionamiento de los dos ejes rectores del
presente trabajo: “personalidad criminal
y proceso penal acusatorio y oral”
Capítulo
primero. Etiología de la personalidad criminal: delincuente ocasional, habitual
o psicópata
Normalidad y
anormalidad
El cambio o estabilidad subyacentes a la
personalidad y la conducta ocurren en tres dominios distintos: desarrollo
físico -como lo son el crecimiento del
cuerpo y el cerebro, las capacidades sensoriales, las habilidades motoras y la
salud-; el desarrollo cognoscitivo -que
se da en habilidades mentales como el aprendizaje, la atención, la memoria, el
lenguaje, el pensamiento, el razonamiento y la creatividad-; y el
desarrollo psicosocial -al cual
corresponden las emociones, la personalidad y las relaciones sociales- (PAPALIA, 2005) . El estudio de la
personalidad a nivel criminológico tiene su relevancia en la búsqueda del
conocimiento de las causas que llevan a un individuo a delinquir, convirtiéndose
así en un criminal ocasional, de ahí nos encontramos primeramente con la
necesidad de definir los parámetros de Normalidad y Anormalidad, conceptos
relativos a la cultura, grupo o sociedad, por lo cual habrá que tomar en cuenta
dichas variables para poder definir la normalidad o anormalidad de una manera
arbitraria según el caso.
En nuestra
sociedad se considera normal a la persona que, ante todo, logra una confianza o
fe básica, pues ello le permite dar por hecho, en gran medida, su relación con
el mundo que la rodea, sentirse razonablemente segura de sí misma y de los
otros. Se trata de una persona que, al ir pasando de la infancia a la edad
adulta, ha logrado superar la sucesión de crisis emocionales que toda
maduración significa. Ha podido resolver sus principales conflictos sin sufrir
serias distorsiones de la personalidad que dejan a toda persona vulnerable a
una psicopatología adulta. Ha aprendido a dar y obtener amor y lealtad, en cada
fase de su desarrollo, de acuerdo con modos adecuados para cada nivel. Ha
aprendido a controlar sus impulsos de agresión, sin caer en la pasividad, sin
perder espíritu de empresa e iniciativa y sin perder el goce proveniente de
competir y cooperar. Se deleita con la interdependencia mutua, con necesitar de
otros y con que otros la necesiten a ella. Se trata de una persona que
experimenta un grado razonable de autorrealización en sus principales papeles
sociales, siente amor por los seres humanos y puede comunicar sus sentimientos
de modo adecuado de modo que se los correspondan quienes forman parte de su
vida diaria (CAMERON, 2005) .
Criminología
del desarrollo
En la Perfilación de la personalidad de
los individuos intervienen diversos factores tales como la herencia genética
heredada de los padres biológicos al momento de la concepción; el ambiente
interno y externo -esto es, el mundo
fuera del yo que empieza en el útero-; y el aprendizaje proveniente de la
experiencia personal a los estímulos del mundo fuera del yo y la maduración del
cuerpo y el cerebro -es decir, que la
secuencia de cambios físicos y patrones de conducta sean congruentes con la
etapa del desarrollo que se está viviendo-.
Es por ello que cuando intentamos
comprender la personalidad de un criminal es necesario tomar en cuenta las
características heredadas, los diversos factores ambientales o de la experiencia
que afectan la manera de actuar, en especial el contexto familiar, el
vecindario, la posición económica, el origen étnico y la cultura. Se encuentran
además influencias normativas y no normativas, las primeras se experimentan de
manera similar por la mayoría de la gente en un grupo -por ejemplo la pubertad y la menopausia, que suceden en un determinado
momento de la vida de un individuo, es decir, el inicio de la pubertad tiene
lugar alrededor de los 12 años en cualquier persona independientemente de su
posición económica, origen étnico y cultura, la menopausia no se puede dar en
la adolescencia independientemente de los mismos factores-; las influencias
no normativas son acontecimientos inusuales que tienen un gran impacto en la
vida de los individuos, son acontecimientos típicos que suceden en un momento
atípico de la vida -como el matrimonio o
la paternidad en la adolescencia o la muerte de un padre en la niñez-;
también pueden ser acontecimientos atípicos -como
tener un defecto de nacimiento o ser víctima de un accidente grave o un ataque
terrorista, estos acontecimientos atípicos también pueden ser agradables, como
el hecho de ganar una beca-. La diferencia del impacto de cada uno de los
factores mencionados en cada individuo, dependerá del momento y la sensibilidad
del mismo ante dichos eventos (PAPALIA, 2005) .
Efectos
de la percepción de los demás y el autoconcepto en la personalidad
Los principales elementos de la
personalidad son: el Carácter -entendiendo
a tal como el conjunto de reacciones y hábitos de comportamiento que se han
adquirido a lo largo de la vida del sujeto y que dan especificidad al modo de
ser individual-; y el Temperamento -que
implica la peculiaridad e intensidad individual de los afectos psíquicos y de
la estructura dominante de humor y motivación-.
De lo anterior, cabe resaltar la
importancia de que el Temperamento se hereda y el Carácter se aprende, he ahí
la importancia de resaltar que el aprendizaje es una forma viable de
rehabilitación en cuanto a tratamiento penitenciario. La forma en que nos vemos
a nosotros mismos –autoconcepto- y a
los demás está influida por nuestra personalidad, al mismo tiempo, nuestra
personalidad está influida por la forma en la que vemos a los demás y a
nosotros mismos. La percepción de nosotros mismos y de los demás está también
relacionada, incluso a veces atribuimos a los demás rasgos de personalidad que
son nuestros, porque de ese modo nos resultan más fáciles de entender.
Es normal que en ocasiones haya cierta
distorsión entre autoconcepto y realidad, pero cuando éste desajuste es muy
pronunciado se produce una psicopatología. Cuando esta disonancia se vuelve
intolerable el sujeto trata de eliminarla inmediatamente cambiando el
autoconcepto para ajustarlo a la realidad o bien, distorsionando la realidad
para adaptarla al autoconcepto. Es así como la personalidad influye en la
existencia de problemas emocionales, algunos llegan a convertirse en trastornos
de personalidad que no son más que exageraciones de formas normales de la
personalidad.
Tipos
de trastornos de la personalidad
En el Manual Diagnóstico y Estadístico de
los Trastornos Mentales (DSM-IV-TR),
cada trastorno mental es conceptualizado como:
“…un síndrome
o un patrón comportamental o psicológico de significación clínica, que aparece
asociado a un malestar (p. ej., dolor), a una discapacidad (p. ej., deterioro
en una o más áreas de funcionamiento) o a un riesgo significativamente
aumentado de morir o sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad. Además,
este síndrome o patrón no debe ser meramente una respuesta culturalmente
aceptada a un acontecimiento particular (p. ej., la muerte de un ser querido).
Cualquiera que sea su causa, debe considerarse como la manifestación individual
de una disfunción comportamental, psicológica o biológica. Ni el comportamiento
desviado (p. ej., político, religioso o sexual) ni los conflictos entre el
individuo y la sociedad son trastornos mentales, a no ser que la desviación o
el conflicto sean síntomas de una disfunción”.
Dentro de los trastornos de la
personalidad encontramos los trastornos de la personalidad Extraña/Excéntrica,
dentro de los cuales encontramos: trastorno de la personalidad paranoica,
trastorno de la personalidad esquizoide, trastorno de la personalidad esquizotípica;
trastornos de la personalidad Dramática/Errática, los cuales incluyen:
trastorno de la personalidad limítrofe, trastorno de la personalidad paranoica,
trastorno de la personalidad esquizoide, trastorno de la personalidad
esquizotípica, trastorno de la personalidad antisocial, trastorno de la
personalidad narcisista, trastorno de la personalidad histriónica; por último,
encontramos los trastornos de personalidad Ansiosa/Inhibida, en los que se
incluyen: trastorno de personalidad dependiente, trastorno de personalidad por
evitación y trastorno de personalidad obsesivo-compulsiva.
La
ansiedad y la personalidad criminal
La Ansiedad subjetiva mínima es una
constante que experimentan los individuos que presentan trastornos de la
personalidad y en algunas ocasiones se pasa por alto ésta estipulación,
realizando así un diagnóstico erróneo al clasificar a éstos pacientes como
temerosos, sensibles, tristes, suspicaces, envidiosos o sumamente celosos, ello
no permite considerar que tales características alcanzan niveles patológicos
sin que haya una ansiedad considerable y aumenten la sensibilidad del individuo
a un estímulo que pudiera ser detonante de conductas antisociales. Cuando se
revisan las perturbaciones de la personalidad sociópata, no se mencionan la
ansiedad y sus equivalentes; sin embargo, se sabe que cuidadosos estudios
clínicos realizados a personas
antisociales y disociales han revelado en los últimos cincuenta años que la
ansiedad -e incluso la ansiedad subjetiva-,
es un factor importantísimo, que aparece en una conducta reactivamente hostil o
defensivamente endurecida (CAMERON, 2005) .
La ansiedad es un estado emocional que
en si no es patológico, cuando es moderada nos vuelve alertas, sensibles,
receptivos, preparándonos así para enfrentar mejor una crisis que si
estuviéramos relativamente relajados y desprevenidos. Se dice que la ansiedad
es normal cuando es proporcional al estímulo que la ocasiona y sus efectos no
causan desorganizaciones o malas adaptaciones, incluso este tipo de ansiedad
suele ser la raíz de la risa y el goce.
La ansiedad moderada puede incrementar
la resistencia de un individuo en una emergencia, a veces la gente lleva a cabo
hechos superiores a sus fuerzas en situaciones extraordinarias bajo la
influencia de una ansiedad intensa. Incluso la ansiedad se toma como una
recreación -como en el caso de los juegos
mecánicos, el suspenso en el cine, las apuestas-, al parecer la ansiedad es
benéfica mientras no sea demasiado intensa, que se salga de nuestra capacidad
de resistencia o no dure demasiado.
Se considera que la ansiedad es
patológica en los adultos cuando aparece sin motivo aparente, se exagera o dura
demasiado y cuando afecta directamente con su forma de vida y socialización. Es
patológica cuando exige una represión excesiva de modo que la persona pierda su
espontaneidad, se muestre inhibida, en guardia o apática, cuando provoque
desorganización de la experiencia y de la conducta, como en la sintomatología
de la psicosis y cuando provoque actos impulsivos, cuando distorsione los
impulsos sexuales o agresivos, como en el caso de los trastornos de la
personalidad (CAMERON, 2005) .
Objetivos
del Psicólogo criminal
En cuestión Criminológica, el psicólogo
debe observar, diagnosticar y pronosticar como tareas primordiales. Por medio
de la observación del individuo se llega al diagnóstico criminológico, con la
intención de establecer el grado de peligrosidad y posteriormente se realiza el
pronóstico criminológico para predecir la culpabilidad y conducta futura del
mismo.
La Peligrosidad tiene dos aspectos a
considerar: la capacidad que tiene el criminal para cometer un delito en cuanto
a cantidad y la adaptabilidad al medio en que vive. Para determinar el grado de
peligrosidad se toman en cuenta los factores criminógenos que influyen en el
criminal así como los rasgos de personalidad antisocial que presenta, pues a
mayor cantidad de factores criminógenos y rasgos antisociales, mayor índice de
peligrosidad y viceversa.
Perfil
Psicológico del Psicópata
Harvey Milton Cleckley en 1941 publicó
el libro “La máscara de la cordura” (CLECKLEY, 1988) , en el que expuso
las primeras investigaciones acerca de la personalidad psicopática, basándose
en estudios clínicos enlistó los rasgos más sobresalientes de la personalidad
psicopática en el llamado “Perfil
psicológico del psicópata”, en el que describe cómo se comporta como
persona, más que lo que hace.
q Inteligencia técnica
innata. Hay una capacidad de razonamiento
adecuada, sin muestra de desorganización, delirios ni alucinaciones como en las
psicosis. En lo que se refiere al pensamiento no es posible encontrar nada que
justifique su conducta.
q Ausencia de ansiedad
neurótica. Generalmente no se ve abrumado por la
ansiedad, fobia, obsesiones, preocupaciones hipocondriacas u otras
manifestaciones neuróticas. Se muestran prudentes y hasta cómodos en muchas situaciones
en las que una persona común se vería angustiada, tensa y temerosa.
q Gran percepción de
las necesidades del otro. El psicópata cuenta
con una innata capacidad para seducir y manipular, detectando rápida e
intuitivamente las carencias del otro, que generalmente está débil y necesitado
de estima.
q Apariencia de persona mentalmente sana.
A simple apariencia es difícil detectar en ellos algún trastorno mental.
q Conducta antisocial
persistente e inadecuadamente motivada.
Desde el sentido común no es posible encontrar ninguna motivación comprensible
que justifique dicha conducta.
q Fracaso inexplicable.
A pesar de os éxitos temporales, el psicópata tiende a fracasar invariablemente
en las actividades constructivas que emprende.
q Irresponsabilidad.
Aunque da la impresión de ser consistente y digno de confianza, el psicópata
faltará a sus más serias obligaciones y a menudo por los motivos más triviales.
Aunque algunas veces no es así, poco después de alcanzar una buena posición y
ganar la confianza ajena, invariablemente abandona sus principales obligaciones
y arroja por la borda todo lo conseguido.
q Incapacidad peculiar
de distinguir la verdad de la falsedad.
Su desprecio por la verdad es notable. Por lo común parecen decididos y
sinceros cuando hacen una promesa que jamás cumplirán. Cuando se excusan ante
una flagrante omisión o mentira no muestran signo alguno de malestar
manteniendo fríamente su posición.
q Incapacidad para
aceptar la culpa y falta de vergüenza.
Aunque sea el causante de repetidos desastres para si mismo y los demás, nunca
acepta la responsabilidad correspondiente. Mientras pueda, niega toda relación
con el hecho cuando no tiene argumento para defenderse, sus expresiones de
pesar pueden ser convincentes y sus planes admirables para compensar a los
demás.
q Incapacidad para
aprender de la experiencia. Por numerosos que sean sus fracasos, pesar de contar con un razonamiento intacto
que pone de manifiesto en las situaciones teóricas. La experiencia no le enseña
a evitar el tipo de conducta que los provoca.
q Persistente patrón de
autoderrota. Se encuentra relacionado a lo anterior.
La ausencia o dificultad para vivenciar sentimientos, particularmente los de
culpa y remordimiento, les impide alcanzar objetivos duraderos, conduciéndose
por la vida en sucesión de fracasos.
q Egocentrismo
patológico e incapacidad de amar. Aunque a
menudo se muestra cordial y afectuoso, su conducta demuestra que es incapaz de
sentir verdadero amor, no pudiendo establecer vínculos verdaderos. Tienden a
aparentar sinceridad por lo cual se aseguran el amor leal de personas que soportan
repetidos ultrajes en el curso de esa relación. Predomina un marcado
egocentrismo e insensibilidad.
q Ausencia de insight.
Carece de capacidad para verse tal como lo ven los demás y de considerar su
conducta desde el punto de vista de los demás, de evaluar el daño que causa a
los demás.
q Demencia semántica.
Son individuos que comprenden intelectualmente el significado de las palabras
pero sin que esta comprensión corresponda con las connotaciones emotivas.
q Reacciones
inadecuadas con el alcohol y otras sustancias.
El alcohol como las drogas ilegales, parecen catalizar su tendencia a la
conducta impulsiva, desagradable o destructiva.
q Respuestas
superficiales e impersonales en la vida sexual.
La vida sexual tanto en la mujer como en el hombre tiende a ser promiscua. Las
experiencias sexuales son impersonales, sin compromiso emocional y poco
integrada con supuestas metas.
q Intentos fallidos de
suicidio. El psicópata con frecuencia amenaza con
suicidarse e incluso llega a intentos fallidos, a veces de gran contenido
dramático. En realidad no existe el deseo de morir, ni sentimientos de culpa
que lleven a la expiación por medio del suicidio, solo se monta el escenario
para manipular y obtener beneficios que de otra manera no podría lograr.
La mayoría de los delincuentes exhiben
algunos rasgos psicópatas, sin embargo, existen conductas que los diferencian
marcadamente -como es el hecho de que los
delincuentes que no son psicópatas se esfuerzan por alcanzar sus metas
propositivas o en el ámbito criminal-. En general, el delincuente comete
conductas delictivas con la finalidad de darle un uso a las ganancias
resultantes o bien para obtener una satisfacción determinada, a diferencia del
psicópata que a menudo da la impresión de que su ganancia principal es satisfacer
sus impulsos primitivos.
Como se puede observar, la línea entre
la normalidad y anormalidad es muy delgada, puesto que una conducta normal en
un contexto inadecuado lleva directamente a la anormalidad y un manejo
inadecuado de la ansiedad puede provocar en la dinámica psíquica un desajuste
de tal magnitud que pueda llevar a la despersonalización o a una desconexión
temporal de la realidad que a su vez propicien acciones delictivas.
Capítulo
Segundo. El proceso penal acusatorio y oral en México
La
Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública
La reforma constitucional en materia de
Justicia Penal publicada en el Diario a jurídico al proceso penal de corte
acusatorio y oral, con la intención de dejar atrás los vicios de juicios
tardados, malas prácticas de corrupción, impunidad, pero sobre todo, se basa en
los principios de presunción de inocencia, debido proceso y respeto irrestricto
a los Derechos Fundamentales.
Los principios básicos sobre los cuales
recae este nuevo proceso son la publicidad, contradicción, concentración e
inmediación, lo cual implica un cambio total del sistema jurídico tradicional
en materia penal, en el cual se pretende una impartición de justicia eficaz,,
con personal capacitado en las bases constitucionales, legales y procesales,
debido a la implementación de conceptos y figuras novedosas para lograr
recuperar las instituciones encargadas de la procuración y administración de
justicia en nuestro país.
Se establece la novedad de implementar
un código único de procedimientos penales para las Entidades federativas, lo
cual implica que en lugar de conocer de 33 legislaciones procesales en materia
penal distintas, con la unificación procesal se establece solo un proceso penal
para todos los Estados de la República, lo cual traerá grandes beneficios con
la homologación de figuras, términos, procedimientos, instituciones y criterios,
a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de
marzo de 2014.
El aspecto científico del Proceso penal
acusatorio y oral
En épocas pasadas se consideraba que la
prueba por excelencia en el proceso penal era la confesión, pero la tortura,
impunidad, malas prácticas policiales ministeriales y judiciales llevaron a
excesivas y abusivas detenciones, sobrepoblación carcelaria y una gran
criminalización hacia los sectores más vulnerables de la sociedad mexicana.
Posteriormente, al evidenciar la crisis
y abuso de la confesión a base de medios coercitivos, se consideró a la prueba
testimonial como la prueba más efectiva y recurrente, lo que en vez de
superarla crisis de la confesión, se agudizó más aun, con los testigos
fabricados y/o preparados para incriminar inocentes y desestimar la actuación
de las autoridades de la procuración y administración de justicia, ya que la
cacería de brujas y acusaciones ficticias con testimonios falsos o fabricados
seguía de manera impune y creciente.
Actualmente con la implementación del
nuevo sistema acusatorio, la prueba eficiente y contundente es la prueba
pericial, lo cual le da al nuevo proceso penal un aspecto científico, debido a
que las ciencias forenses tienen su auge para la solución de controversias, y
al ser pruebas científicas nos dan una certeza que hace eficaz el sistema de
justicia penal.
La Investigación Criminal en el proceso
acusatorio y oral
La investigación
es una actividad que persigue como objetivo básico la búsqueda de información,
la cual adquiere un aspecto científico cuando se desarrolla a través de un
conjunto de procesos metódicos, sistemáticos, empíricos, controlados y críticos
que se aplican al estudio de un fenómeno (VALDES MORENO, 2008) .
A través
de la adopción de los métodos y técnicas de la investigación en la etapa de
investigación del proceso penal acusatorio y oral –que a su vez se divide en inicial y complementaria-, nos
encontramos ante la presencia de una práctica e interesante herramienta para
llegar a conocer la verdad histórica de los hechos, la investigación criminal.
El proceso
penal acusatorio y oral debe encontrar en la policía el vehículo para facilitar
una investigación legitima de naturaleza policial que permita identificar a un
autor y arribar a un proceso (FLORES ESQUER,
2012) .
Los operadores jurídicos del proceso penal y la
prueba pericial
La importancia para los abogados,
ministerios públicos y jueces respecto del conocimiento de las ciencias
forenses es fundamental puesto que la etapa de investigación (ministerio
público y defensa) contiene muchas diligencias y actuaciones precisamente de
investigación en las cuales pueden echar mano desde un principio de los aspectos
científicos-criminalísticos-criminológicos, pues se contemplan como figuras
novedosas a los actos de investigación, las técnicas de investigación, cadena
de custodia, obligaciones y responsabilidades del ministerio público, policía y
peritos en el desarrollo de ésta, la figura del consultor técnico, entre otras.
El ministerio público se apoya de los
peritos oficiales y con eso subsanan sus precarios conocimientos de la
criminalística pero el defensor ya sea particular u oficial tiene la obligación
de conocer de aspectos específicos de criminalística y demás ciencias forenses,
pues también adquiere la función de investigador, por lo que la formación
jurídico-criminalista es esencial por parte del órgano de la defensa en la
práctica del nuevo proceso penal.
La prueba pericial a través de la
emisión de dictámenes periciales en diversas ramas, técnicas, artes u oficios
puede ser contundente o desastrosa para la emisión del fallo en el juicio, por
lo que es de vital importancia que no solo el perito conozca de las técnicas de
investigación y actuación en el lugar de los hechos, hallazgo o enlace, en
relación a la observación, fijación, recolección, embalaje, etiquetamiento y
traslado de indicios y evidencias, sino que el defensor también tiene la
facultad de asistir a dichas diligencias y hacer las observaciones y objeciones
pertinentes respecto de la actuación de la trilogía “ministerio público-policía-perito”, en el desarrollo de la
investigación y la debida elaboración y desarrollo de la cadena de custodia,
solo que para ello debe tener los conocimientos suficientes y necesarios para
poder desempeñar su función de investigador y más aún, el contar con los conocimientos
específicos para la elaboración de los dictámenes periciales en base a la
metodología, requisitos y requerimientos legales contenidos en el código de
procedimientos penales y los acuerdos generales y específicos que emita la
Procuraduría, le permitirá impugnar, desestimar y desacreditar un supuesto
dictamen pericial que no cumpla con los requisitos establecidos y ello será una
pauta contundente para anular la acusación y salir avante en el proceso.
Por lo que reiteramos, el conocimiento y
práctica del dictamen pericial no es exclusiva del perito, sino del defensor
que contará con los elementos específicos y necesarios de la ciencia
criminalística y demás ciencias forenses, así como la elaboración del dictamen
pericial para poder lograr una defensa exitosa, pues al tener el conocimiento
correcto respecto de la elaboración del dictamen pericial, tendrá los
argumentos y armas necesarias para lograr el éxito en su cometido; formar
convicción en el juzgador y acreditar su argumento en base a pruebas científicas
y contundentes.
La personalidad criminal y el proceso penal
acusatorio y oral
Si bien es
cierto que la adopción del aspecto científico en el proceso penal acusatorio y
oral tiene que ver mayoritariamente con el procesamiento de los indicios y/o
evidencias materiales a través del auxilio de la criminalística, también lo es
que para complementar las acciones desarrolladas en lo referente al procesamiento del lugar de los hechos o del
hallazgo, resulta de vital importancia adentrarnos al descubrimiento de la
evidencia material que precisamente se refiere a la conducta, a la personalidad
criminal, con el auxilio de la Perfilación en su doble aspecto –criminal y Victimal-, la autopsia
psicológica, el estudio de personalidad entre otras herramientas.
Conclusiones
Primera. Las emociones, la personalidad y las relaciones sociales son los factores
determinantes para buscar las causas que llevan a un individuo a cometer
conductas delictivas mediante el análisis de los parámetros de normalidad y no
normalidad, además del estudio de la criminología del desarrollo para lograr
una eficaz perfilación del individuo y lograr la detección de la existencia de
los trastornos de personalidad y demás desajustes mentales a través de la
participación activa del psicólogo criminal tanto en el ámbito de la prevención
del delito como del proceso penal apoyando a la elaboración de los estudios de
personalidad y otras herramientas con la finalidad de establecer parámetros
fehacientes y reales respecto de la individualización de la pena, y en el
ámbito penitenciario para lograr la aplicación de un correcto tratamiento
penitenciario y traer por consecuencia una efectiva reinserción social del
delincuente.
Segunda. La aplicación de las Ciencias Forenses en auxilio para la implementación
del proceso penal acusatorio y oral en México resultan ser de vital importancia
para la complementación de la evidencia material con la evidencia conductual,
lo cual nos da la esperanza de recobrar la confianza en las instituciones del
Estado mexicano como objetivo fundamental de la adopción de un sistema de
control de convencionalidad y la implementación de mecanismos de protección a
los Derechos Humanos.
Bibliografía
CAMERON, N. A. (2005). Desarrollo de la
personalidad y psicopatología. Boston, Mass., EUA: Trillas.
CLECKLEY, H. (1988). The mask of sanity. Georgia:
Mosby.
FLORES ESQUER, S. (2012). Investigación Criminal en el
proceso acusatorio. México.
KAIL, R. V. (2006). Desarrollo Humano, Una perspectiva del
ciclo vital. Thomson.
PAPALIA, D. E. (2005). Desarrollo Humano. Mcraw-Hill
Interamericana.
VALDES MORENO, C. E. (2008). METODOLOGÍA DE LA
INVESTIGACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Bogotá, Colombia: Fiscalía
General de la Nación.
https://docs.google.com/file/d/0B5KnciAQemFKZ29LV1oxenZfQ00/edit?pli=1
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)





