viernes, 11 de diciembre de 2015

La nueva teoría probatoria en el sistema penal acusatorio mexicano. Su aspecto integrador conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales

La nueva teoría probatoria en el Sistema Penal Acusatorio Mexicano. Su aspecto integrador conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales 

Juan Antonio Maruri Jiménez
Doctor en Derecho Penal e Investigador Forense
Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.
Distrito Federal, México
drmaruri@outlook.com

Resumen

La implementación del Sistema de justicia penal de corte acusatorio, adversarial y oral en la República Mexicana ha traído como consecuencia el surgimiento de la nueva teoría probatoria que se desprende de la adopción del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esta teoría probatoria rompe con todos los paradigmas y vicios existentes hasta entonces en la tramitología del proceso penal mexicano, complementándose con la inclusión de elementos del método científico y de la metodología de la investigación criminalística.

La inclusión de los conceptos: antecedente de investigación, dato de prueba, elementos o medios de prueba, y prueba; su incorporación y trámite en cada una de las etapas del proceso penal; su desahogo y valoración judicial de manera libre, lógica, razonada; así como la aceptación de la Ciencia como factor determinante en la adopción de la pericial como la prueba “reina”, son los elementos en base a los cuales descansa esta nueva teoría probatoria.       


Palabras clave
Delito, Proceso penal, Prueba, Sistema de justicia penal, Sistema probatorio (Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).


Introducción

A medida que se va ampliando la adopción del Sistema procesal penal acusatorio a nivel Estatal y Federal en México, van surgiendo controversias respecto a la interpretación y aplicación de los preceptos legales incorporados en el Código Nacional de Procedimientos Penales (Gobernación S. , 2014) por parte de los operadores jurídicos, pues en comparación con las legislaciones expedidas con anterioridad -y que algunas aún tienen vigencia-, nos encontramos en presencia de 3 estadios procesales distintos a saber:

Ø  Algunos Estados adoptaron la legislación procesal penal de corte acusatorio, adversarial y oral proveniente del código modelo, en el periodo comprendido de 2009 a 2014;

Ø  Algunos Estados han adoptado la implementación del proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral, con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales a partir del segundo semestre del 2014; y
Ø  Algunos Estados, a la fecha no han adoptado el proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral, siendo que la fecha límite para cumplir con dicha obligación se cumple el 18 de junio de 2016 y siguen su tramitología en base al Código de procedimientos penales de su Entidad (sistema tradicional o mixto).          

De lo anterior, es importante saber que en algunos Estados del país se tramitan asuntos penales con el proceso penal mixto o tradicional; procesos con la legislación local de corte acusatorio, adversarial y oral; y también con el proceso establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual nos lleva a vislumbrar el problema de excesos en la tramitología, resguardo de expedientes voluminosos, diversidad en la legislación de consulta, distintos criterios en la investigación de los delitos, variados criterios para la valoración de pruebas y dictado de las resoluciones, así como la confusión generada tanto en los mismos operadores, como en la sociedad, respecto de la aplicación, figuras, conceptos y contenido del proceso penal.

El conocimiento de la nueva teoría probatoria es fundamental para todos los operadores jurídicos del Sistema de Justicia Penal debido a que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece como objeto del proceso penal acusatorio, el establecimiento de las normas que han de observarse en la investigación para esclarecer los hechos, es decir, mediante la investigación científica del delito llegar al conocimiento de la verdad real.

El trámite de cada una de las etapas del proceso penal acusatorio respecto a la incorporación de los Elementos Materiales probatorios (EMP) en cada una de ellas, constituye el éxito o fracaso de un proceso penal debido a que debemos conocer ampliamente en base a cuáles elementos probatorios acreditaremos una consignación o ejercicio de la acción penal; una legal detención; la modificación de una medida cautelar; una vinculación a proceso; la concesión o no de una técnica de investigación; hasta llegar a la acreditación o no de la responsabilidad plena del activo del delito.

Las técnicas y actos de investigación, así como los actos de prueba, son complementos importantes en el conocimiento e integración de esta nueva teoría probatoria, puesto que el aspecto fáctico va transitando por varios escenarios, perfeccionándose en cuanto a su contenido y eficacia, hasta llegar a la confección de la “certeza legal” que llevará a lograr convicción en el actuar del juzgador.

La concreción de un modelo sistemático integrador de la nueva teoría probatoria en el proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales es el eje central de ésta investigación, por lo que el análisis se limitará únicamente a ese ordenamiento, pretendiendo homologar criterios en la investigación (ministerial, policial, pericial y de la defensa, respecto de la producción e incorporación), en la etapa intermedia (depuración de elementos probatorios) y en la etapa de juicio (valoración libre, lógica y racional de las pruebas) para que todos los operadores jurídicos intervinientes en el proceso penal se encuentren en condiciones de poder aplicar dicho modelo de manera práctica y sencilla, evitando así, seguir con las malas prácticas del sistema inquisitivo que solo nos han dejado rezagos, corrupción e impunidad.    
                         


 Fundamentos de la nueva teoría probatoria en el proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral

I. Constitucionales

El párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos establece:

“…No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión...”

   A su vez, el artículo 20 del mismo ordenamiento, al referirse a los principios generales del proceso penal acusatorio establece:

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente…

…IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula

…IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley…

Este es el fundamento constitucional del dato de prueba y la prueba como tal, advirtiéndose en tal sentido que el dato de prueba se ubica para su producción e incorporación en la etapa de investigación y la prueba en la etapa de juicio oral.
  

II. Legales

El Código Nacional de Procedimientos Penales contiene los conceptos fundamentales de ésta nueva teoría probatoria.

a) Antecedente de investigación

El antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba.

Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable.   

Explicación

Es cualquier registro (un nombre, una dirección, un número telefónico, etc.) que ha sido incorporado a la carpeta de investigación, es decir, solo podemos hablar de antecedentes de investigación durante el trámite de la carpeta de investigación en la etapa de investigación inicial e incluso, en la complementaria, puesto que la investigación criminal es concebida como la serie de pasos para esclarecer un ilícito (Guilllen, 2013). Es considerado en éste nivel como indicio.

¿Cuál es su utilidad?

La existencia material de registros que pueden agregarse tanto a la carpeta digital como a la carpeta de investigación para ser consultados por la defensa en caso de que el imputado se encuentre detenido o sea citada para comparecer como imputado y se pretenda recibir su entrevista, e incluso, poder obtener copia de todos los registros. 


b) Dato de prueba

Es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

Explicación

Es todo dato o elemento que no ha sido desahogado ante el juez y por tanto, se contiene solo dentro de la etapa de investigación, mismo que debe ser adecuado para la finalidad a la cual se destina (idóneo) y concerniente al asunto (pertinente) que nos alcanza para acreditar la existencia de un hecho delictuoso y la probable intervención de uno o varios sujetos (autoría o participación). Es considerado en éste nivel como indicio.

“El juicio de probabilidad que ofrece l dato de prueba debe permitir, en razón de su idoneidad, la certeza, es decir, conforme se avanza la investigación, el “dato” debe acreditar la verdad de un hecho en todos sus elementos y por ende, la verdad en relación con el  autor de ese hecho.” (Hidalgo J. , 2013)     

¿Qué acreditamos?

La existencia de un hecho delictuoso y la posible intervención del activo del delito. Esto nos alcanza para la integración de la carpeta de investigación –contemplando también los informes policiales y periciales-, para realizar la consignación del asunto ante el Juez de control y proceder a su judicialización.


c) Medios o elementos de prueba

Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.

Explicación

Consideremos al medio de prueba a la prueba en sí, utilizada en un proceso penal. Es el medio para llegar a un fin, un ejemplo; la prueba pericial.

Los elementos de prueba son los elementos de indudable interés para el estudio de la prueba, es decir, lo que constituye o compone a la prueba.

Su existencia la encontramos en la etapa de intermedia Es considerado en éste nivel como indicio.

¿Cuál es su utilidad?

Establecer la relación utilidad/pertinencia para proceder a la depuración en la etapa intermedia respecto de las pruebas que se incorporarán para ser desahogadas en la audiencia de juicio oral.


d) Prueba

Se le denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.


Explicación

Es el arribo a un conocimiento con un grado alto de probabilidad y certeza (atendiendo a los elementos del método científico) que es desahogado ante el juez en la audiencia de juicio oral y que es el fundamento para la resolución final emitida mediante una valoración libre,  lógica y razonada, apoyada en los conocimientos científicos. Es considerado en éste nivel como evidencia.

La sustanciación del proceso desde la etapa de investigación hasta la emisión del fallo, pretenden despejar la incógnita surgida a menudo respecto a la veracidad o falsedad de los enunciados que están ligados a los hechos relevantes en el caso. Por tanto debemos entender que la prueba es un instrumento utilizado por las partes contendientes (adversarialidad) a efecto de acreditar sus aseveraciones intentando persuadir al juzgador con grado de convicción.

En términos muy generales, se entiende como prueba cualquier instrumento, método, persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar información útil para resolver dicha incertidumbre (Taruffo, 2009).

¿Qué acreditamos?

El órgano de la acusación tratará de acreditar los extremos de su acusación para lograr la emisión de un fallo condenatorio. La defensa intentará desacreditar los elementos que acrediten la acusación y lograr por lo consiguiente, la absolución del acusado.


e) Actos de prueba

Son todos aquellos actos realizados por las partes ante el juez o tribunal de juicio oral. Su objeto es incorporar los elementos de prueba destinados a verificar sus proposiciones de hecho.

Finalidades

La finalidad de la parte acusadora será persuadir al tribunal, con un alto grado de certeza, acerca de todos y cada uno de los extremos de la imputación delictiva.

Por Parte de la defensa será cuestionar la posibilidad de adquirir certeza sobre uno o más de los extremos de la imputación delictiva.


f) Valoración y desahogo de las pruebas

Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. Las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de prueba para sostener sus planteamientos. Así mismo, las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.

El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas, además de explicar y justificar su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado.

El Tribunal deberá motivar razonadamente el desahogo de las pruebas, incluso de aquellas que se hayan desestimado. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción plena de su culpabilidad. En caso de duda razonable, el Tribunal absolverá al imputado. La duda no es más que la indecisión de juicio entre dos o más hipótesis (Nieva, 2013).

Por tanto, la sentencia de condena necesariamente ha de ir precedida de prueba más allá de la duda razonable, pues atendiendo a los estándares de prueba, es que existe una diferencia considerable entre el grado de convicción judicial exigible para condenar (Fernández, 2014).   

Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo en los casos de prueba anticipada y prueba irreproducible.


¿A qué se refiere la licitud probatoria?

Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos establecidos para tal efecto. La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales o si no fue incorporada al proceso de manera legal.

El tema de la licitud probatoria requiere que los datos y las pruebas deben ser obtenidas, producidos y reproducidos por medios lícitos, asimismo, no tendrá valor alguno la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los Derechos Humanos de las Personas (Aguilar M. , 2011).

Por ende, podeos establecer que la legalidad no describe el medio o fuente de la prueba, sino el procedimiento para conseguirla, por ello, al analizar la ilicitud de la prueba, la dificultad no la encontramos en lo referente a la admisión, sino en determinar su idoneidad como prueba de cargo. Sin embargo, la ilicitud de una prueba no impide bajo ciertas circunstancias, que se lleve al proceso con el fin de acreditar hechos y circunstancias que pretender ser justificados con ella.    

Como un ejemplo de lo anterior podemos citar la “doctrina del fruto venenoso”, que se refiere la obtención de prueba obtenida en violación de Derechos Fundamentales -a pesar de la certidumbre o veracidad que arroje- no puede ser válida ni tenida por legítima cuando se encuentre viciada desde su origen. Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

g) Etapas del proceso penal

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece cuales son las etapas del proceso penal y la duración de cada una de ellas.

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

 

III. Científicas

a) Sistematización

La producción, incorporación y desahogo de los elementos de prueba deben efectuarse mediante procedimientos sistemáticos apoyados en los pasos del método científico, a efecto de conjuntar el material probatorio con el proceso científico de validación (probabilidad) y comprobación (certeza).     


b) Características de la nueva teoría probatoria 

Una vez que hemos establecido y analizado los elementos de éste teoría, resulta importante conocer las características derivadas de la implementación del Sistema procesal penal de corte acusatorio, adversarial y oral.

         Trascendencia jurídica
       Sistematización
       Lógica
       Experimentación
       Verificabilidad

         Valoración probatoria
       Racionalidad
       Veracidad
       Convicción
       Certeza
       Ley


c) Concepción racional de las pruebas

La libertad probatoria va directamente enlazada con la valoración por parte del órgano jurisdiccional, pues tal actividad complementaria necesariamente nos lleva a hablar de lógica, de racionalidad, de eficacia para otorgarle un valor científico a la prueba.

La pugna constante entre legalidad y justicia se centra en el establecimiento de la interpretación, aplicación y por consiguiente, la consecución de la comprobación de la verdad de los hechos que se investigan y que en su momento, serán sujetos a juicio, no solo en el aspecto procesal, sino lógico-jurídico.

El método analítico resulta sin duda, ser el elemento idóneo que nos ilustrará hacía una correcta valoración de los elementos de prueba.

Resulta entonces que la concepción racional de la prueba descansa en dos elementos básicos: como herramienta de persuasión (función retórica) y como herramienta de conocimiento (función epistémica), esto para llegar al conocimiento de la prueba científica, aumentado así el grado de probabilidad y certeza (Taruffo, Michele, 2009).     

 

Aportación

Del análisis contenido en ésta investigación, podemos establecer el “modelo sistemático integrador de la nueva teoría probatoria en el proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral” contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales de la siguiente manera:

- Las etapas del proceso penal cumplen una función sistemática al ser establecidas en estricto orden progresivo, ya que si no agotamos la etapa de investigación no podemos avanzar a la intermedia y si no avanzamos a la intermedia no podemos seguir hacia la etapa de juicio.

- Del análisis de los conceptos de antecedente de investigación, dato de prueba, elemento de prueba, medio de prueba y prueba se desprende el acomodo y tratamiento en cada una de las etapas del proceso penal.

- La Ciencia Criminalística por su parte nos complementa ésta sistematización con la aportación de los conceptos de indicio y evidencia, considerando al primero como el material sensible que se encuentra en el lugar de los hechos, hallazgo, enlace, investigación o de intervención y a su vez, la evidencia es aquel indicio que se vuelve significativo y con relación directa con la comisión del hecho delictuoso


Etapas probatorias en el proceso penal acusatorio

Del análisis sistemático de los 3 niveles mencionados, surge el análisis de las etapas probatorias en el proceso penal acusatorio, ilustrado en el esquema.  
  
De la integración de las etapas del proceso penal con los diversos elementos que componen la teoría probatoria y los conceptos de la metodología criminalística nos da como resultado el establecimiento de las etapas probatorias en el proceso penal acusatorio.

 

Bibliografía

Aguilar, M. (2011). La prueba en el sistema acusatorio en México. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fernández, M. (2014). La valoración de pruebas personales y el estandar de la duda raznable. Alicante, España.
Gobernación, S. (5 de Marzo de 2014). DECRETO por el que se expide el Cóigo Nacional de Procedimeintos Penales. México, México: Diario Oficial de la Federación.
Guilllen, G. (2013). La investigación criminal en el sistema penal acusatorio. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Hidalgo, J. (2013). Dato de prueba en el proceso acusatorio y oral. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Juridicas, IFP .
Nieva, J. (2013). La duda en el proceso penal. Madrid: Marcial Pons.
Taruffo, M. (2009). La prueba, artículos y conferencias. Chile: Metropolitana.
Taruffo, Michele. (2009). Consideraciones sobre la prueba pericial . Madrid: Fundación coloquio europeo.

 


                                                                                                                           







martes, 13 de enero de 2015

LA ETIOLOGÍA DE LA PERSONALIDAD CRIMINAL Y EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO

Juan Antonio Maruri Jiménez
Doctor en Derecho Penal, Abogado postulante y Perito en Criminalística
Vicepresidente de la Academia de Peritos en
Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.
Tepic, Nayarit, México
jamaruri@hotmail.com

Clarissa Danira Velázquez Romero
Licenciada en Psicología y Perito en Psicóloga forense
Presidente de la Academia de Peritos en
Ciencias Forenses y Consultoría Técnico Legal A.C.
Tepic, Nayarit, México
danira.velazquez@hotmail.com


Resumen

La finalidad de conocer la personalidad del delincuente –a través del aspecto biopsicosocial- derivada de la comisión de un presunto hecho delictuoso, tiene por objeto llegar a conocer la verdad histórica de los hechos en el proceso penal; colaborando así la Criminología a través de sus niveles de estudio -crimen, criminal y criminalidad-, a través de la aplicación de los métodos científico, sistemático, analítico, descriptivo y deductivo con el objeto de dar funcionalidad al proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral instaurado en México de manera gradual en un periodo comprendido del 18 de junio de 2008 al 18 de junio de 2016, proceso penal que se encuentra revestido de un doble carácter: científico y garantista; a efecto de lograr la efectiva prevención del delito y el restablecimiento del orden social, funcionalidad que en concurrencia con el estudio de la personalidad criminal y las bases de la política criminológica será vislumbrada con el paso del tiempo mediante la aplicación del nuevo Sistema de Justicia Penal.


Palabras clave

Psicopatología, Trastorno de la personalidad, Trastornos situacionales transitorios, Delincuente psicópata, Culpabilidad, Individualización de la pena, Factores de la criminalidad, Criminal ocasional, Delito, Criminología, Sistema de justicia penal, Teorías criminológicas, Proceso penal, Derechos Humanos, (fuente: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).


 Introducción

En un aspecto criminológico, el psicólogo debe observar, diagnosticar y pronosticar como tareas primordiales. Por medio de la observación del individuo se llega al diagnóstico criminológico, con la intención de establecer el grado de culpabilidad y posteriormente se realiza el pronóstico criminológico para predecir la peligrosidad y conducta futura del mismo.

Cuando hablamos de un criminal, nos referiremos a un individuo que de alguna manera ha infringido la Ley pero al mismo tiempo, es un ser humano producto de una combinación única de cuatro factores biopsicosociales que interaccionan entre sí, con los Factores Biológicos –que incluyen los factores genéticos y los relacionados con la salud que influyen en el desarrollo-; Factores Psicológicos -que incluyen los factores perceptuales, cognoscitivos, emocionales y de personalidad-; Factores Socioculturales -que incluyen los factores interpersonales, sociales, culturales y étnicos-; y los factores del Ciclo Vital -que reflejan las diferencias en cómo un mismo hecho afecta a la gente de distinta edad- (KAIL, 2006).

Es por esto que en el presente análisis se resalta la importancia de tomar en cuenta la vulnerabilidad del individuo a los eventos y factores que le rodean a lo largo de su vida, es decir, el desarrollo de su ciclo vital, ya el que estudio del desarrollo humano tiene la meta de describir, explicar, predecir y modificar la conducta (PAPALIA, 2005) y si conocemos las características propias de cada etapa del desarrollo, tendremos la oportunidad de detectar cuando alguna anomalía se presenta en el individuo para efectos de prevención del delito o brindar atención pertinente con la finalidad de  corregir y/o tratar dicha situación.

Sin duda alguna, el análisis de los niveles de interpretación de la criminología son de toral importancia en el desarrollo del presente trabajo puesto que de ahí partimos al análisis individual de cada uno de los niveles –crimen, criminal y criminalidad-, de manera progresiva hasta llegar al trasfondo del aspecto criminológico para el establecimiento de las bases del modelo político criminológico mexicano como fundamento del proceso penal acusatorio y oral. 

Sociedad, Estado y Orden Jurídico son los aspectos esenciales para analizar la personalidad criminal como presupuesto del crimen y así poder llegar a conocer el fenómeno de la criminalidad teniendo como objetivo principal la consecución del orden público, la paz social y una sociedad armónica mediante el combate efectivo al fenómeno de la criminalidad para restablecer la convivencia en un Estado de derecho Garantista.

La implementación del proceso penal acusatorio y oral trae como consecuencia la observancia plena a los postulados de la política criminológica, teniendo como objetivo establecer las propuestas de este modelo, los fines y los aspectos a garantizar para un completo funcionamiento de los dos ejes rectores del presente trabajo: “personalidad criminal y proceso penal acusatorio y oral”         


Capítulo primero. Etiología de la personalidad criminal: delincuente ocasional, habitual o psicópata

Normalidad y anormalidad

El cambio o estabilidad subyacentes a la personalidad y la conducta ocurren en tres dominios distintos: desarrollo físico -como lo son el crecimiento del cuerpo y el cerebro, las capacidades sensoriales, las habilidades motoras y la salud-; el desarrollo cognoscitivo -que se da en habilidades mentales como el aprendizaje, la atención, la memoria, el lenguaje, el pensamiento, el razonamiento y la creatividad-; y el desarrollo psicosocial -al cual corresponden las emociones, la personalidad y las relaciones sociales- (PAPALIA, 2005). El estudio de la personalidad a nivel criminológico tiene su relevancia en la búsqueda del conocimiento de las causas que llevan a un individuo a delinquir, convirtiéndose así en un criminal ocasional, de ahí nos encontramos primeramente con la necesidad de definir los parámetros de Normalidad y Anormalidad, conceptos relativos a la cultura, grupo o sociedad, por lo cual habrá que tomar en cuenta dichas variables para poder definir la normalidad o anormalidad de una manera arbitraria según el caso.

En nuestra sociedad se considera normal a la persona que, ante todo, logra una confianza o fe básica, pues ello le permite dar por hecho, en gran medida, su relación con el mundo que la rodea, sentirse razonablemente segura de sí misma y de los otros. Se trata de una persona que, al ir pasando de la infancia a la edad adulta, ha logrado superar la sucesión de crisis emocionales que toda maduración significa. Ha podido resolver sus principales conflictos sin sufrir serias distorsiones de la personalidad que dejan a toda persona vulnerable a una psicopatología adulta. Ha aprendido a dar y obtener amor y lealtad, en cada fase de su desarrollo, de acuerdo con modos adecuados para cada nivel. Ha aprendido a controlar sus impulsos de agresión, sin caer en la pasividad, sin perder espíritu de empresa e iniciativa y sin perder el goce proveniente de competir y cooperar. Se deleita con la interdependencia mutua, con necesitar de otros y con que otros la necesiten a ella. Se trata de una persona que experimenta un grado razonable de autorrealización en sus principales papeles sociales, siente amor por los seres humanos y puede comunicar sus sentimientos de modo adecuado de modo que se los correspondan quienes forman parte de su vida diaria (CAMERON, 2005).

Criminología del desarrollo

En la Perfilación de la personalidad de los individuos intervienen diversos factores tales como la herencia genética heredada de los padres biológicos al momento de la concepción; el ambiente interno y externo -esto es, el mundo fuera del yo que empieza en el útero-; y el aprendizaje proveniente de la experiencia personal a los estímulos del mundo fuera del yo y la maduración del cuerpo y el cerebro -es decir, que la secuencia de cambios físicos y patrones de conducta sean congruentes con la etapa del desarrollo que se está viviendo-.

Es por ello que cuando intentamos comprender la personalidad de un criminal es necesario tomar en cuenta las características heredadas, los diversos factores ambientales o de la experiencia que afectan la manera de actuar, en especial el contexto familiar, el vecindario, la posición económica, el origen étnico y la cultura. Se encuentran además influencias normativas y no normativas, las primeras se experimentan de manera similar por la mayoría de la gente en un grupo -por ejemplo la pubertad y la menopausia, que suceden en un determinado momento de la vida de un individuo, es decir, el inicio de la pubertad tiene lugar alrededor de los 12 años en cualquier persona independientemente de su posición económica, origen étnico y cultura, la menopausia no se puede dar en la adolescencia independientemente de los mismos factores-; las influencias no normativas son acontecimientos inusuales que tienen un gran impacto en la vida de los individuos, son acontecimientos típicos que suceden en un momento atípico de la vida -como el matrimonio o la paternidad en la adolescencia o la muerte de un padre en la niñez-; también pueden ser acontecimientos atípicos -como tener un defecto de nacimiento o ser víctima de un accidente grave o un ataque terrorista, estos acontecimientos atípicos también pueden ser agradables, como el hecho de ganar una beca-. La diferencia del impacto de cada uno de los factores mencionados en cada individuo, dependerá del momento y la sensibilidad del mismo ante dichos eventos (PAPALIA, 2005).

Efectos de la percepción de los demás y el autoconcepto en la personalidad

Los principales elementos de la personalidad son: el Carácter -entendiendo a tal como el conjunto de reacciones y hábitos de comportamiento que se han adquirido a lo largo de la vida del sujeto y que dan especificidad al modo de ser individual-; y el Temperamento -que implica la peculiaridad e intensidad individual de los afectos psíquicos y de la estructura dominante de humor y motivación-.

De lo anterior, cabe resaltar la importancia de que el Temperamento se hereda y el Carácter se aprende, he ahí la importancia de resaltar que el aprendizaje es una forma viable de rehabilitación en cuanto a tratamiento penitenciario. La forma en que nos vemos a nosotros mismos –autoconcepto- y a los demás está influida por nuestra personalidad, al mismo tiempo, nuestra personalidad está influida por la forma en la que vemos a los demás y a nosotros mismos. La percepción de nosotros mismos y de los demás está también relacionada, incluso a veces atribuimos a los demás rasgos de personalidad que son nuestros, porque de ese modo nos resultan más fáciles de entender.

Es normal que en ocasiones haya cierta distorsión entre autoconcepto y realidad, pero cuando éste desajuste es muy pronunciado se produce una psicopatología. Cuando esta disonancia se vuelve intolerable el sujeto trata de eliminarla inmediatamente cambiando el autoconcepto para ajustarlo a la realidad o bien, distorsionando la realidad para adaptarla al autoconcepto. Es así como la personalidad influye en la existencia de problemas emocionales, algunos llegan a convertirse en trastornos de personalidad que no son más que exageraciones de formas normales de la personalidad.


Tipos de trastornos de la personalidad

En el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV-TR),  cada trastorno mental es conceptualizado como:

“…un síndrome o un patrón comportamental o psicológico de significación clínica, que aparece asociado a un malestar (p. ej., dolor), a una discapacidad (p. ej., deterioro en una o más áreas de funcionamiento) o a un riesgo significativamente aumentado de morir o sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad. Además, este síndrome o patrón no debe ser meramente una respuesta culturalmente aceptada a un acontecimiento particular (p. ej., la muerte de un ser querido). Cualquiera que sea su causa, debe considerarse como la manifestación individual de una disfunción comportamental, psicológica o biológica. Ni el comportamiento desviado (p. ej., político, religioso o sexual) ni los conflictos entre el individuo y la sociedad son trastornos mentales, a no ser que la desviación o el conflicto sean síntomas de una disfunción”.

Dentro de los trastornos de la personalidad encontramos los trastornos de la personalidad Extraña/Excéntrica, dentro de los cuales encontramos: trastorno de la personalidad paranoica, trastorno de la personalidad esquizoide, trastorno de la personalidad esquizotípica; trastornos de la personalidad Dramática/Errática, los cuales incluyen: trastorno de la personalidad limítrofe, trastorno de la personalidad paranoica, trastorno de la personalidad esquizoide, trastorno de la personalidad esquizotípica, trastorno de la personalidad antisocial, trastorno de la personalidad narcisista, trastorno de la personalidad histriónica; por último, encontramos los trastornos de personalidad Ansiosa/Inhibida, en los que se incluyen: trastorno de personalidad dependiente, trastorno de personalidad por evitación y trastorno de personalidad obsesivo-compulsiva.

La ansiedad y la personalidad criminal

La Ansiedad subjetiva mínima es una constante que experimentan los individuos que presentan trastornos de la personalidad y en algunas ocasiones se pasa por alto ésta estipulación, realizando así un diagnóstico erróneo al clasificar a éstos pacientes como temerosos, sensibles, tristes, suspicaces, envidiosos o sumamente celosos, ello no permite considerar que tales características alcanzan niveles patológicos sin que haya una ansiedad considerable y aumenten la sensibilidad del individuo a un estímulo que pudiera ser detonante de conductas antisociales. Cuando se revisan las perturbaciones de la personalidad sociópata, no se mencionan la ansiedad y sus equivalentes; sin embargo, se sabe que cuidadosos estudios clínicos  realizados a personas antisociales y disociales han revelado en los últimos cincuenta años que la ansiedad -e incluso la ansiedad subjetiva-, es un factor importantísimo, que aparece en una conducta reactivamente hostil o defensivamente endurecida (CAMERON, 2005).

La ansiedad es un estado emocional que en si no es patológico, cuando es moderada nos vuelve alertas, sensibles, receptivos, preparándonos así para enfrentar mejor una crisis que si estuviéramos relativamente relajados y desprevenidos. Se dice que la ansiedad es normal cuando es proporcional al estímulo que la ocasiona y sus efectos no causan desorganizaciones o malas adaptaciones, incluso este tipo de ansiedad suele ser la raíz de la risa y el goce.

La ansiedad moderada puede incrementar la resistencia de un individuo en una emergencia, a veces la gente lleva a cabo hechos superiores a sus fuerzas en situaciones extraordinarias bajo la influencia de una ansiedad intensa. Incluso la ansiedad se toma como una recreación -como en el caso de los juegos mecánicos, el suspenso en el cine, las apuestas-, al parecer la ansiedad es benéfica mientras no sea demasiado intensa, que se salga de nuestra capacidad de resistencia o no dure demasiado.

Se considera que la ansiedad es patológica en los adultos cuando aparece sin motivo aparente, se exagera o dura demasiado y cuando afecta directamente con su forma de vida y socialización. Es patológica cuando exige una represión excesiva de modo que la persona pierda su espontaneidad, se muestre inhibida, en guardia o apática, cuando provoque desorganización de la experiencia y de la conducta, como en la sintomatología de la psicosis y cuando provoque actos impulsivos, cuando distorsione los impulsos sexuales o agresivos, como en el caso de los trastornos de la personalidad (CAMERON, 2005).

Objetivos del Psicólogo criminal
           
En cuestión Criminológica, el psicólogo debe observar, diagnosticar y pronosticar como tareas primordiales. Por medio de la observación del individuo se llega al diagnóstico criminológico, con la intención de establecer el grado de peligrosidad y posteriormente se realiza el pronóstico criminológico para predecir la culpabilidad y conducta futura del mismo.

La Peligrosidad tiene dos aspectos a considerar: la capacidad que tiene el criminal para cometer un delito en cuanto a cantidad y la adaptabilidad al medio en que vive. Para determinar el grado de peligrosidad se toman en cuenta los factores criminógenos que influyen en el criminal así como los rasgos de personalidad antisocial que presenta, pues a mayor cantidad de factores criminógenos y rasgos antisociales, mayor índice de peligrosidad y viceversa.

Perfil Psicológico del Psicópata

Harvey Milton Cleckley en 1941 publicó el libro “La máscara de la cordura” (CLECKLEY, 1988), en el que expuso las primeras investigaciones acerca de la personalidad psicopática, basándose en estudios clínicos enlistó los rasgos más sobresalientes de la personalidad psicopática en el llamado “Perfil psicológico del psicópata”, en el que describe cómo se comporta como persona, más que lo que hace.

q  Inteligencia técnica innata. Hay una capacidad de razonamiento adecuada, sin muestra de desorganización, delirios ni alucinaciones como en las psicosis. En lo que se refiere al pensamiento no es posible encontrar nada que justifique su conducta.
q  Ausencia de ansiedad neurótica. Generalmente no se ve abrumado por la ansiedad, fobia, obsesiones, preocupaciones hipocondriacas u otras manifestaciones neuróticas. Se muestran prudentes y hasta cómodos en muchas situaciones en las que una persona común se vería angustiada, tensa y temerosa.

q  Gran percepción de las necesidades del otro. El psicópata cuenta con una innata capacidad para seducir y manipular, detectando rápida e intuitivamente las carencias del otro, que generalmente está débil y necesitado de estima.

q  Apariencia  de persona mentalmente sana. A simple apariencia es difícil detectar en ellos algún trastorno mental.

q  Conducta antisocial persistente e inadecuadamente motivada. Desde el sentido común no es posible encontrar ninguna motivación comprensible que justifique dicha conducta.

q  Fracaso inexplicable. A pesar de os éxitos temporales, el psicópata tiende a fracasar invariablemente en las actividades constructivas que emprende.

q  Irresponsabilidad. Aunque da la impresión de ser consistente y digno de confianza, el psicópata faltará a sus más serias obligaciones y a menudo por los motivos más triviales. Aunque algunas veces no es así, poco después de alcanzar una buena posición y ganar la confianza ajena, invariablemente abandona sus principales obligaciones y arroja por la borda todo lo conseguido.

q  Incapacidad peculiar de distinguir la verdad de la falsedad. Su desprecio por la verdad es notable. Por lo común parecen decididos y sinceros cuando hacen una promesa que jamás cumplirán. Cuando se excusan ante una flagrante omisión o mentira no muestran signo alguno de malestar manteniendo fríamente su posición.

q  Incapacidad para aceptar la culpa y falta de vergüenza. Aunque sea el causante de repetidos desastres para si mismo y los demás, nunca acepta la responsabilidad correspondiente. Mientras pueda, niega toda relación con el hecho cuando no tiene argumento para defenderse, sus expresiones de pesar pueden ser convincentes y sus planes admirables para compensar a los demás.

q  Incapacidad para aprender de la experiencia.  Por numerosos que sean sus fracasos,  pesar de contar con un razonamiento intacto que pone de manifiesto en las situaciones teóricas. La experiencia no le enseña a evitar el tipo de conducta que los provoca.

q  Persistente patrón de autoderrota. Se encuentra relacionado a lo anterior. La ausencia o dificultad para vivenciar sentimientos, particularmente los de culpa y remordimiento, les impide alcanzar objetivos duraderos, conduciéndose por la vida en sucesión de fracasos.

q  Egocentrismo patológico e incapacidad de amar. Aunque a menudo se muestra cordial y afectuoso, su conducta demuestra que es incapaz de sentir verdadero amor, no pudiendo establecer vínculos verdaderos. Tienden a aparentar sinceridad por lo cual se aseguran el amor leal de personas que soportan repetidos ultrajes en el curso de esa relación. Predomina un marcado egocentrismo e insensibilidad.

q  Ausencia de insight. Carece de capacidad para verse tal como lo ven los demás y de considerar su conducta desde el punto de vista de los demás, de evaluar el daño que causa a los demás.

q  Demencia semántica. Son individuos que comprenden intelectualmente el significado de las palabras pero sin que esta comprensión corresponda con las connotaciones emotivas.

q  Reacciones inadecuadas con el alcohol y otras sustancias. El alcohol como las drogas ilegales, parecen catalizar su tendencia a la conducta impulsiva, desagradable o destructiva.

q  Respuestas superficiales e impersonales en la vida sexual. La vida sexual tanto en la mujer como en el hombre tiende a ser promiscua. Las experiencias sexuales son impersonales, sin compromiso emocional y poco integrada con supuestas metas.

q  Intentos fallidos de suicidio. El psicópata con frecuencia amenaza con suicidarse e incluso llega a intentos fallidos, a veces de gran contenido dramático. En realidad no existe el deseo de morir, ni sentimientos de culpa que lleven a la expiación por medio del suicidio, solo se monta el escenario para manipular y obtener beneficios que de otra manera no podría lograr.

La mayoría de los delincuentes exhiben algunos rasgos psicópatas, sin embargo, existen conductas que los diferencian marcadamente -como es el hecho de que los delincuentes que no son psicópatas se esfuerzan por alcanzar sus metas propositivas o en el ámbito criminal-. En general, el delincuente comete conductas delictivas con la finalidad de darle un uso a las ganancias resultantes o bien para obtener una satisfacción determinada, a diferencia del psicópata que a menudo da la impresión de que su ganancia principal es satisfacer sus impulsos primitivos.

Como se puede observar, la línea entre la normalidad y anormalidad es muy delgada, puesto que una conducta normal en un contexto inadecuado lleva directamente a la anormalidad y un manejo inadecuado de la ansiedad puede provocar en la dinámica psíquica un desajuste de tal magnitud que pueda llevar a la despersonalización o a una desconexión temporal de la realidad que a su vez propicien acciones delictivas.


Capítulo Segundo. El proceso penal acusatorio y oral en México

La Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública 

La reforma constitucional en materia de Justicia Penal publicada en el Diario a jurídico al proceso penal de corte acusatorio y oral, con la intención de dejar atrás los vicios de juicios tardados, malas prácticas de corrupción, impunidad, pero sobre todo, se basa en los principios de presunción de inocencia, debido proceso y respeto irrestricto a los Derechos Fundamentales.

Los principios básicos sobre los cuales recae este nuevo proceso son la publicidad, contradicción, concentración e inmediación, lo cual implica un cambio total del sistema jurídico tradicional en materia penal, en el cual se pretende una impartición de justicia eficaz,, con personal capacitado en las bases constitucionales, legales y procesales, debido a la implementación de conceptos y figuras novedosas para lograr recuperar las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia en nuestro país.

Se establece la novedad de implementar un código único de procedimientos penales para las Entidades federativas, lo cual implica que en lugar de conocer de 33 legislaciones procesales en materia penal distintas, con la unificación procesal se establece solo un proceso penal para todos los Estados de la República, lo cual traerá grandes beneficios con la homologación de figuras, términos, procedimientos, instituciones y criterios, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de marzo de 2014.

El aspecto científico del Proceso penal acusatorio y oral

En épocas pasadas se consideraba que la prueba por excelencia en el proceso penal era la confesión, pero la tortura, impunidad, malas prácticas policiales ministeriales y judiciales llevaron a excesivas y abusivas detenciones, sobrepoblación carcelaria y una gran criminalización hacia los sectores más vulnerables de la sociedad mexicana.

Posteriormente, al evidenciar la crisis y abuso de la confesión a base de medios coercitivos, se consideró a la prueba testimonial como la prueba más efectiva y recurrente, lo que en vez de superarla crisis de la confesión, se agudizó más aun, con los testigos fabricados y/o preparados para incriminar inocentes y desestimar la actuación de las autoridades de la procuración y administración de justicia, ya que la cacería de brujas y acusaciones ficticias con testimonios falsos o fabricados seguía de manera impune y creciente.

Actualmente con la implementación del nuevo sistema acusatorio, la prueba eficiente y contundente es la prueba pericial, lo cual le da al nuevo proceso penal un aspecto científico, debido a que las ciencias forenses tienen su auge para la solución de controversias, y al ser pruebas científicas nos dan una certeza que hace eficaz el sistema de justicia penal.
  
La Investigación Criminal en el proceso acusatorio y oral

La investigación es una actividad que persigue como objetivo básico la búsqueda de información, la cual adquiere un aspecto científico cuando se desarrolla a través de un conjunto de procesos metódicos, sistemáticos, empíricos, controlados y críticos que se aplican al estudio de un fenómeno (VALDES MORENO, 2008).

            A través de la adopción de los métodos y técnicas de la investigación en la etapa de investigación del proceso penal acusatorio y oral –que a su vez se divide en inicial y complementaria-, nos encontramos ante la presencia de una práctica e interesante herramienta para llegar a conocer la verdad histórica de los hechos, la investigación criminal.

El proceso penal acusatorio y oral debe encontrar en la policía el vehículo para facilitar una investigación legitima de naturaleza policial que permita identificar a un autor y arribar a un proceso (FLORES ESQUER, 2012).

Los operadores jurídicos del proceso penal y la prueba pericial

La importancia para los abogados, ministerios públicos y jueces respecto del conocimiento de las ciencias forenses es fundamental puesto que la etapa de investigación (ministerio público y defensa) contiene muchas diligencias y actuaciones precisamente de investigación en las cuales pueden echar mano desde un principio de los aspectos científicos-criminalísticos-criminológicos, pues se contemplan como figuras novedosas a los actos de investigación, las técnicas de investigación, cadena de custodia, obligaciones y responsabilidades del ministerio público, policía y peritos en el desarrollo de ésta, la figura del consultor técnico, entre otras.

El ministerio público se apoya de los peritos oficiales y con eso subsanan sus precarios conocimientos de la criminalística pero el defensor ya sea particular u oficial tiene la obligación de conocer de aspectos específicos de criminalística y demás ciencias forenses, pues también adquiere la función de investigador, por lo que la formación jurídico-criminalista es esencial por parte del órgano de la defensa en la práctica del nuevo proceso penal.

La prueba pericial a través de la emisión de dictámenes periciales en diversas ramas, técnicas, artes u oficios puede ser contundente o desastrosa para la emisión del fallo en el juicio, por lo que es de vital importancia que no solo el perito conozca de las técnicas de investigación y actuación en el lugar de los hechos, hallazgo o enlace, en relación a la observación, fijación, recolección, embalaje, etiquetamiento y traslado de indicios y evidencias, sino que el defensor también tiene la facultad de asistir a dichas diligencias y hacer las observaciones y objeciones pertinentes respecto de la actuación de la trilogía “ministerio público-policía-perito”, en el desarrollo de la investigación y la debida elaboración y desarrollo de la cadena de custodia, solo que para ello debe tener los conocimientos suficientes y necesarios para poder desempeñar su función de investigador y más aún, el contar con los conocimientos específicos para la elaboración de los dictámenes periciales en base a la metodología, requisitos y requerimientos legales contenidos en el código de procedimientos penales y los acuerdos generales y específicos que emita la Procuraduría, le permitirá impugnar, desestimar y desacreditar un supuesto dictamen pericial que no cumpla con los requisitos establecidos y ello será una pauta contundente para anular la acusación y salir avante en el proceso.

Por lo que reiteramos, el conocimiento y práctica del dictamen pericial no es exclusiva del perito, sino del defensor que contará con los elementos específicos y necesarios de la ciencia criminalística y demás ciencias forenses, así como la elaboración del dictamen pericial para poder lograr una defensa exitosa, pues al tener el conocimiento correcto respecto de la elaboración del dictamen pericial, tendrá los argumentos y armas necesarias para lograr el éxito en su cometido; formar convicción en el juzgador y acreditar su argumento en base a pruebas científicas y contundentes.

La personalidad criminal y el proceso penal acusatorio y oral                                

            Si bien es cierto que la adopción del aspecto científico en el proceso penal acusatorio y oral tiene que ver mayoritariamente con el procesamiento de los indicios y/o evidencias materiales a través del auxilio de la criminalística, también lo es que para complementar las acciones desarrolladas en lo referente al  procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo, resulta de vital importancia adentrarnos al descubrimiento de la evidencia material que precisamente se refiere a la conducta, a la personalidad criminal, con el auxilio de la Perfilación en su doble aspecto –criminal y Victimal-, la autopsia psicológica, el estudio de personalidad entre otras herramientas.   

  
Conclusiones

Primera. Las emociones, la personalidad y las relaciones sociales son los factores determinantes para buscar las causas que llevan a un individuo a cometer conductas delictivas mediante el análisis de los parámetros de normalidad y no normalidad, además del estudio de la criminología del desarrollo para lograr una eficaz perfilación del individuo y lograr la detección de la existencia de los trastornos de personalidad y demás desajustes mentales a través de la participación activa del psicólogo criminal tanto en el ámbito de la prevención del delito como del proceso penal apoyando a la elaboración de los estudios de personalidad y otras herramientas con la finalidad de establecer parámetros fehacientes y reales respecto de la individualización de la pena, y en el ámbito penitenciario para lograr la aplicación de un correcto tratamiento penitenciario y traer por consecuencia una efectiva reinserción social del delincuente.

Segunda. La aplicación de las Ciencias Forenses en auxilio para la implementación del proceso penal acusatorio y oral en México resultan ser de vital importancia para la complementación de la evidencia material con la evidencia conductual, lo cual nos da la esperanza de recobrar la confianza en las instituciones del Estado mexicano como objetivo fundamental de la adopción de un sistema de control de convencionalidad y la implementación de mecanismos de protección a los Derechos Humanos.    
  

Bibliografía

CAMERON, N. A. (2005). Desarrollo de la personalidad y psicopatología. Boston, Mass., EUA: Trillas.

CLECKLEY, H. (1988). The mask of sanity. Georgia: Mosby.

FLORES ESQUER, S. (2012). Investigación Criminal en el proceso acusatorio. México.

KAIL, R. V. (2006). Desarrollo Humano, Una perspectiva del ciclo vital. Thomson.

PAPALIA, D. E. (2005). Desarrollo Humano. Mcraw-Hill Interamericana.

VALDES MORENO, C. E. (2008). METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Bogotá, Colombia: Fiscalía General de la Nación.



https://docs.google.com/file/d/0B5KnciAQemFKZ29LV1oxenZfQ00/edit?pli=1