EL CONSULTOR TÉCNICO EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL MEXICANA
La legislación procesal mexicana establece que si por las particularidades del asunto, alguna de las partes considera necesaria la asistencia de un especialista en una ciencia, arte o técnica, así lo planteará a la autoridad judicial, quien con conocimiento de la contraria podrá autorizarla. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente en los contrainterrogatorios a los peritos ofrecidos por las otras partes en el proceso.
¿QUIENES PUEDEN SER CONSULTORES TECNICOS?
Cualquier persona con conocimientos prácticos, técnicos, artísticos o científicos sin que tenga relación alguna con el Derecho Penal o con el proceso penal.
La reforma Constitucional en Materia Penal de junio de 2008 da un giro total a la institución del proceso penal en México, dando un vuelco total al sistema procesal penal tradicional del siglo pasado.
Con la implementación del nuevo proceso penal surge la adición de
conceptos, instituciones y figuras novedosas en el proceso penal, una de ellas
es la del “Consultor Técnico”.
¿QUÉ ES UN CONSULTOR TÉCNICO?
El consultor técnico es un asesor de las partes –Ministerio Público o Defensor-, sobre aspectos técnicos, artísticos
o científicos en la resolución de cuestiones “no jurídicas” pero de gran relevancia en el proceso penal ya que su
asesoramiento puede llegar a ser un elemento de juicio que se invoque en la
sentencia, e incluso, constituir base exclusiva de ella.
CARACTERÍSTICAS
Además de lo anterior, el
Consultor Técnico posee las siguientes características:
- Podrá ser
requerido por la parte que lo nombra para presenciar las audiencias, e
inclusive asistirla en las mismas.
Es el asesor del litigante –ya sea el
Ministerio Público o el Defensor-, que cuenta con conocimientos técnicos,
artísticos o científicos ajenos al saber jurídico y que tiene que ver con la
existencia de las pruebas periciales.
- Presenta una figura estrictamente análoga a la del abogado y opera en el
proceso a manera de este último, por lo cual debe comprendérselo en el amplio
concepto de “Defensor-Consultor”.
- En las audiencias podrán acompañar
a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función.
- El Ministerio Público podrá
nombrar, también, directamente a su consultor técnico. Cada parte sólo tendrá
derecho a nombrar un consultor técnico.
- Es un auxiliar especializado que
coadyuvará con una de las partes en el proceso penal, su inmersión en el proceso
y las facultades que se le reconocen, no le asigna condición de funcionario
público, ya que no es en realidad un perito del proceso, sino un sujeto
procesal auxiliar de parte.
- Cualquiera de las partes
incluyendo al Ministerio Público, puede ser asistida por un Consultor Técnico,
no requiriendo el nombramiento formalismo alguno, por lo que basta solo con
comunicarle al Juez sobre la intención de la parte de querer ser asistida por
ese auxiliar.
- En las audiencias podrán
acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de
su función.
- Podrá ser requerido por la parte
para que lo acompañe en las audiencias y lo asista en ellas, de manera que si
la pericia se está incorporando, pueda atacarla y haga al experto las preguntas
que considere conveniente, o aconseje a la parte sobre como manejar las
preguntas que persiguen desvirtuar la pericia.
- En el interrogatorio directo al
experto, la asesoría del consultor técnico, incorporado a la audiencia, podrá
ser una de las fuentes de las preguntas de ese interrogatorio por las partes.
- En el momento del debate es
cuando se pondrá en evidencia el buen tino en la escogencia del Consultor
Técnico, ya que a él le corresponderá asesorar a la parte en la estrategia a
utilizar para atacar la prueba, pero también se le permite preguntar
directamente a los peritos sobre todo lo referente a la experticia,
convirtiéndose el auxiliar de parte en un elemento valioso en cualquier juicio
penal.

