jueves, 6 de marzo de 2014

LA IMPORTANCIA Y FUNCIÓN DE LOS DOCENTES CERTIFICADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL


 

Con la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal del 18 de junio de 2008 a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, se pretende romper con los paradigmas y malas prácticas del sistema acusatorio tradicional o “mixto”, ya que se establece un proceso penal de corte garantista apegado a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.


Se establecen como caracteres principales el ser un proceso de corte acusatorio y oral. Así mismo se instituyen los principios básicos de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación, y se insertan como principios protectores elementales, la presunción de inocencia y el debido proceso.

El artículo segundo transitorio del mencionado decreto establece que el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de su publicación, por lo que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio, emitiendo al efecto la declaratoria correspondiente en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos.

A su vez, el artículo noveno transitorio establece que dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.

ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL UNICA


Entre los meses de julio y agosto de 2008 se creó la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia del los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), presidida por el titular del Poder Judicial del Estado de México, surgiendo de los trabajos de dicha comisión el “Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación” y del cual se crea el primer código de procedimientos penales acorde a la reforma Constitucional, siendo así que el 9 de febrero de 2009 se publica en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

En el año 2012 la SETEC elabora el “Proyecto de Código Modelo de Procedimientos Penales para las Entidades Federativas”, mediante el cual se pretende establecer la unificación de la legislación procesal penal en todo el país, solo que se encontraban ante un gran problema, ¿Quién sería el órgano legislativo competente para legislar al respecto?

El 8 de octubre de 2013 se publica el Decreto de Reformas al artículo 73 Constitucional –en relación a las facultades exclusivas del Congreso-, mediante el cual, en su fracción XXI se agrega la atribución del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. A partir de dicha Reforma, siguieron adelante los trabajos para lograr una legislación procesal penal que se ajuste a las necesidades de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y a la realidad del orden jurídico mexicano.

Es así que el 5 de febrero de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 407 votos a favor, 28 en contra y cinco abstenciones, el “Código Nacional de Procedimientos Penales” para homologar los criterios del proceso penal de corte acusatorio y oral, a nivel Federal y en todas las Entidades Federativas del país, sustentado en el respeto a los derechos humanos en todas las fases de los procedimientos penales y establece la protección a la víctima como aspecto central. De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Justicia, el código garantiza los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; así como los de igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento.

El 5 de marzo de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en sus artículos transitorios establece lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. Declaratoria. Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor de acuerdo con los artículos siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia. Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.

ARTÍCULO TERCERO. Abrogación. El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedarán abrogados, sin embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

Toda mención en otras leyes u ordenamientos al Código Federal de Procedimientos Penales o a los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas que por virtud del presente Decreto se abrogan, se entenderá referida al presente Código.

ARTÍCULO CUARTO. Derogación tácita de preceptos incompatibles. Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto, con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

ARTÍCULO QUINTO. Convalidación o regularización de actuaciones. Cuando por razón de competencia por fuero o territorio, se realicen actuaciones conforme a un fuero o sistema procesal distinto al que se remiten, podrá el Órgano jurisdiccional receptor convalidarlas, siempre que de manera, fundada y motivada, se concluya que se respetaron las garantías esenciales del debido proceso en el procedimiento de origen.

Asimismo, podrán regularizarse aquellas actuaciones que también de manera fundada y motivada el Órgano jurisdiccional que las recibe, determine que las mismas deban ajustarse a las formalidades del sistema procesal al cual se incorporarán.

ARTÍCULO SEXTO. Prohibición de acumulación de procesos. No procederá la acumulación de procesos penales, cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al presente Código y el otro proceso conforme al código abrogado.

ARTÍCULO SÉPTIMO. De los planes de implementación y del presupuesto. El Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto de la Defensoría Pública Federal, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y toda dependencia de las Entidades federativas a la que se confieran responsabilidades directas o indirectas por la entrada en vigor de este Código, deberán elaborar los planes y programas necesarios para una adecuada y correcta implementación del mismo y deberán establecer dentro de los proyectos de presupuesto respectivos, a partir del año que se proyecte, las partidas necesarias para atender la ejecución de esos programas, las obras de infraestructura, la contratación de personal, la capacitación y todos los demás requerimientos quesean necesarios para cumplir los objetivos para la implementación del sistema penal acusatorio.

ARTÍCULO OCTAVO. Legislación complementaria. En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento.

ARTÍCULO NOVENO. Auxilio procesal. Cuando una autoridad penal reciba por exhorto, mandamiento o comisión, una solicitud para la realización de un acto procesal, deberá seguir los procedimientos legales vigentes para la autoridad que remite la solicitud, salvo excepción justificada.

ARTÍCULO DÉCIMO. Cuerpos especializados de Policía. La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Adecuación normativa y operativa. A la entrada en vigor del presente Código, en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema. El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia de coordinación nacional creada por mandato del artículo noveno transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 18 de junio de 2008, constituirá un Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema, el cual remitirá un informe semestral al señalado Consejo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Revisión legislativa. A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Nacional de Procuradores remitirán, de manera semestral, la información indispensable a efecto de que las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en el presente Código.

LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL


Mediante Decreto del ejecutivo Federal, el 13 de octubre de 2008 se crea la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), como órgano técnico-administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que además de ejecutar los acuerdos y demás determinaciones del Consejo de Coordinación, está encargada de apoyar y coadyuvar con las autoridades federales y locales cuando así lo soliciten mediante el diseño y realización de políticas, estrategias y acciones de coordinación encaminadas a que la operación y funcionamiento de la reforma sea integral, congruente y eficaz en todo el país, con absoluto respeto a sus atribuciones y soberanía para participar en:

Ø  El diseño de reformas legales;

Ø  Los cambios organizacionales;

Ø  La construcción y operación de infraestructura;

Ø  La capacitación para jueces, agentes del Ministerio Público, Policías, Defensores, Peritos y Abogados, entre otras acciones que se requieran para la Implementación de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal; y

Ø  La difusión del sistema de Justicia Penal y de las actividades del Consejo. 

La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) crea en 2009 el primer programa de capacitación para los operadores del Sistema de Justicia y para formar capacitadores. En 2011 renueva sus programas de capacitación estructurado por 8 ramas, las cuales son:

- Formación Inicial;
- Jueces;
- Ministerio Público;
- Policías;
- Peritos;
- Defensores;
- Justicia Alternativa; y
- Personal Penitenciario.

Desde la elaboración del primer programa de capacitación de la SETEC se reconoció que la capacitación homologada de operadores está supeditada a asegurar la calidad y metodología de enseñanza de los formadores, lo cual solo se puede lograr por medio de la certificación docente.

El antiguo programa de capacitación pretendió certificar a formadores de instructores, instructores y docentes planes y programas de estudio. Para ello se consideraron los siguientes mecanismos: 1) el programa modelo para capacitación, 2) una guía de observaciones sobre el desempeño del candidato y 3) una prueba objetiva, es decir un examen sobre su conocimiento.

El certificado expedido tenía vigencia permanente. También se creó un registro de certificación con datos de todas las personas que lo obtuvieran. El antiguo programa no abundó en las especificaciones del proceso de certificación, dejando un amplio margen para la discrecionalidad.

El “Nuevo Programa de Capacitación” aprobado en 2012 respondió a la necesidad de ajustar el proceso de certificación docente. Se compone de tres subsistemas que se pueden dar de forma aislada o escalonada: Formación de Formadores, Formación Docente y Certificación Docente. Respecto de los tipos de certificación, se establecen tres tipos: en función de méritos, por virtud de formación de formadores y por examen.