La necesaria formación científica de los
Jueces en el Sistema procesal acusatorio, adversarial y oral
Juan Antonio Maruri Jiménez
El
sistema de Justicia Penal en nuestro país toma un segundo aire con la
publicación la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad
Pública del 18 de junio de 2008 pues más que un cambio de paradigmas resulta
ser un cambio del ejercicio de las reglas del proceso penal y la aplicación de
las Ciencias Forenses en auxilio de la procuración y administración de justicia,
considerando además los procedimientos referentes a la ejecución de la
sentencia de condena (que impone penas
y/o medidas de seguridad) mismos que también forman parte del nuevo Sistema
de Justicia Penal.
El
“cambio de chip” nos corresponde
efectuarlo a quienes nos encontramos inmersos en la práctica y difusión de los temas
del Sistema Procesal Penal, a las autoridades implementadoras del Sistema y a
los operadores jurídicos, siendo el sujeto procesal de interés en el presente análisis
el Juez y su función dentro de las diversas etapas del proceso penal –Juez de control y Juez o Tribunal de Juicio
oral-, puesto que el juzgador es aquel personaje que va a determinar en
base a sus conocimientos y razonamientos “extra
jurídicos” la aplicación de un tratamiento penitenciario –ya sea a través de la aplicación de penas o
medidas de seguridad-, a una persona que fue hallada culpable luego de que
se ha acreditado la existencia plena de un hecho delictuoso y su intervención
en el mismo.
Para
llegar al conocimiento de la verdad histórica de los hechos en el proceso penal
debemos echar mano de diversas técnicas de investigación –ya sea policial, pericial, criminal o cualquiera que se desarrolle con
características científicas-, y si bien es cierto que la Criminalística –Ciencia del pequeño detalle-, es una
herramienta indispensable para analizar la evidencia material, la Criminología
nos apoyará para conocer la evidencia conductual, por lo que unidas las dos
ciencias podemos arribar a la verdad legal, es decir, el dictado de una
sentencia debidamente fundada, motivada y razonada a la cual se llega mediante
una valoración lógica y libre pero también científica, puesto que se pretende
que en el proceso tradicional se queden las valoraciones inciertas y falaces
derivadas de la confesión arrancada mediante técnicas poco ortodoxas y los
testimonios fabricados, con la intención de que ahora en este nuevo proceso
penal impere la prueba pericial como fundamento científico del Sistema de
Justicia Penal de corte acusatorio, adversarial y oral.
Al respecto, llamémosle Sistema de
Justicia Penal, al control social punitivo institucionalizado, que en la
práctica abarca desde el conocimiento de la noticia criminal o sospecha de
delito, hasta que se impone y ejecuta una pena o medida de seguridad,
presuponiendo una actividad normativizadora que genera la ley que
institucionaliza el procedimiento, la actuación de los funcionarios, y el
señalamiento de casos y conductas para actuar.
Por lo
anterior, los operadores jurídicos en este nuevo Sistema de Justicia Penal en
trabajo conjunto con las autoridades encargadas de la implementación del mismo,
somos los encargados y responsables directos del funcionamiento de este nuevo
paradigma y para ello debemos fortalecer nuestro acervo de conocimientos no
solo respecto del proceso penal acusatorio, adversarial y oral, sino también de
las diversas Ciencias Forenses de las cuales se auxiliarán no solo los peritos
sino también la policía, el Ministerio Público, pero sobre todo, los Jueces, ya
sean de Control o de enjuiciamiento, pues en sus determinaciones veremos la
funcionalidad o no de todo este cambio de Sistema Procesal, porque el Juez no
es el sabelotodo ni el Dios, ni el “perito
de peritos”, únicamente es un operador jurídico del Sistema de Justicia
Penal en uno de sus componentes –solo en
lo que respecta al proceso penal desde la etapa de investigación hasta el
dictado del fallo correspondiente-, que está obligado a emitir sus
determinaciones no solo con la gastada frase simplista de “fundar y motivar”, sino que su investidura, distinción y muy
jugoso salario lo obliga a emitir sus resoluciones de manera razonada,
imparcial, informada –atendiendo al
principio de inmediación que implica que ahora tenga que estar presente en
todas las diligencias que se lleven ante él-, pero sobre todo, con
argumentos científicos –los cuales los
obtendrá escuchando a los peritos y documentándose acerca de las diversas
Ciencias y disciplinas Forenses-, ya sea absolviendo o condenando pero con
determinación y libertad, sin que le tiemble la mano, sin atender a presiones
políticas ni de grupos de poder ya sean institucionales o no.
Actualmente
los Jueces ya no juzgaran expedientes, sino que juzgarán personas y por ello,
no solo deberán conocer los aspectos elementales de la Criminalística con lo
referente a los indicios y/o evidencias, ya que las 7 preguntas de oro - ¿Qué? ¿Quién? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde’ ¿Con
qué? ¿Por qué?-, no se responden solo a través de la aplicación de esta
Ciencia, pues al ¿Por qué? Llegamos no solo analizando la evidencia material –indicios o evidencias-, sino aplicando
la Psicología Criminal –como auxiliar de
la Criminología-, para conocer la evidencia conductual - la cual no es materia ni se puede percibir con cualquiera de nuestros
sentidos-, que se refiere al análisis de aquellos indicios “conductuales “que quedan plasmados en el modo en cómo el activo
del delito cometió el hecho delictuoso, o en cómo reacciona durante el
desarrollo de la entrevista en la investigación policial y que van desde la
elección de la víctima, los lugares donde abordarla y perpetrar el hecho, el
tipo de lesiones que causa, etc.
Normalmente, la evidencia conductual suele ser más sutil que
la evidencia física, y fundamentalmente se detecta aplicando la observación y
la inferencia, en tanto que la evidencia física, por su naturaleza, requiere de
procedimientos físicos -observación,
recolección, embalaje, rotulado y traslado al laboratorio o bodega-.
La formación criminológica del Juez en el proceso penal es de
vital importancia puesto que de ello dependerán los siguientes factores:
- En la etapa de investigación inicial (Juez de
control)
o Analizando las peticiones y resultados de los
actos y/o técnicas de investigación que requieren control judicial;
o Velando por la protección de los Derechos Humanos
del imputado, así como de la víctima u ofendido durante las diligencias de
integración de la carpeta de investigación; y
o Dirigiendo la audiencia inicial en sus tres
vertientes: control de la detención; formulación de la imputación y vinculación
(o no) a proceso.
- En la etapa de investigación complementaria o judicializada
(Juez de control.
o
Vigilando que la segunda etapa de la investigación llevada a
cabo ante el Ministerio Público se lleve a cabo el desahogo de las diligencias
complementarias a la imputación con estricto respeto a los Derechos Humanos del
imputado, la víctima u ofendido.
- En la etapa intermedia (Juez de control)
o
Analizando la propuesta de los datos de prueba, admitiendo
solo aquellos que sean pertinentes y suficientes para acreditar los extremos de
la acusación de la Fiscalía, reforzada con material probatorio
Criminalístico/Criminológico ofrecido en base a la metodología de la
investigación, a efecto de preparar y consolidar el material probatorio que
deberá ser desahogado en la audiencia de juicio oral.
- En la etapa de juicio oral (Tribunal o Juez de juicio oral)
o
En la valoración de la prueba pericial deberán analizar su
desahogo en base a la sana crítica, de manera libre y lógica, pro sobre todo,
con apoyo a los conocimientos científicos a efecto de estar en posibilidad de
emitir un fallo justo, condenando o absolviendo al imputado con la certeza y
convicción de una adecuada preparación complementaria a la Ciencia del Derecho
Penal, es decir, un conocimiento basto respecto de las diversas Ciencias
Forenses.
Por tanto, para que este nuevo Sistema de
Justicia Penal funcione resulta necesario en el caso de los Jueces, ser
humildes –pues nadie lo sabe todo y no
siempre se tiene la razón somos humanos-, prepararse en cuanto al “cambio de chip”, así como complementar
su actuación con la adopción de conocimientos nuevos respecto de la aplicación
de las Ciencias Forenses para profesionalizar su actuación, preservar su
empleo, pero sobre todo, aportar desde su trinchera su granito de arena para
aportar acciones de cambio para lograr un México mejor.