viernes, 11 de diciembre de 2015

La nueva teoría probatoria en el sistema penal acusatorio mexicano. Su aspecto integrador conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales

La nueva teoría probatoria en el Sistema Penal Acusatorio Mexicano. Su aspecto integrador conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales 

Juan Antonio Maruri Jiménez
Doctor en Derecho Penal e Investigador Forense
Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.
Distrito Federal, México
drmaruri@outlook.com

Resumen

La implementación del Sistema de justicia penal de corte acusatorio, adversarial y oral en la República Mexicana ha traído como consecuencia el surgimiento de la nueva teoría probatoria que se desprende de la adopción del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esta teoría probatoria rompe con todos los paradigmas y vicios existentes hasta entonces en la tramitología del proceso penal mexicano, complementándose con la inclusión de elementos del método científico y de la metodología de la investigación criminalística.

La inclusión de los conceptos: antecedente de investigación, dato de prueba, elementos o medios de prueba, y prueba; su incorporación y trámite en cada una de las etapas del proceso penal; su desahogo y valoración judicial de manera libre, lógica, razonada; así como la aceptación de la Ciencia como factor determinante en la adopción de la pericial como la prueba “reina”, son los elementos en base a los cuales descansa esta nueva teoría probatoria.       


Palabras clave
Delito, Proceso penal, Prueba, Sistema de justicia penal, Sistema probatorio (Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).


Introducción

A medida que se va ampliando la adopción del Sistema procesal penal acusatorio a nivel Estatal y Federal en México, van surgiendo controversias respecto a la interpretación y aplicación de los preceptos legales incorporados en el Código Nacional de Procedimientos Penales (Gobernación S. , 2014) por parte de los operadores jurídicos, pues en comparación con las legislaciones expedidas con anterioridad -y que algunas aún tienen vigencia-, nos encontramos en presencia de 3 estadios procesales distintos a saber:

Ø  Algunos Estados adoptaron la legislación procesal penal de corte acusatorio, adversarial y oral proveniente del código modelo, en el periodo comprendido de 2009 a 2014;

Ø  Algunos Estados han adoptado la implementación del proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral, con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales a partir del segundo semestre del 2014; y
Ø  Algunos Estados, a la fecha no han adoptado el proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral, siendo que la fecha límite para cumplir con dicha obligación se cumple el 18 de junio de 2016 y siguen su tramitología en base al Código de procedimientos penales de su Entidad (sistema tradicional o mixto).          

De lo anterior, es importante saber que en algunos Estados del país se tramitan asuntos penales con el proceso penal mixto o tradicional; procesos con la legislación local de corte acusatorio, adversarial y oral; y también con el proceso establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual nos lleva a vislumbrar el problema de excesos en la tramitología, resguardo de expedientes voluminosos, diversidad en la legislación de consulta, distintos criterios en la investigación de los delitos, variados criterios para la valoración de pruebas y dictado de las resoluciones, así como la confusión generada tanto en los mismos operadores, como en la sociedad, respecto de la aplicación, figuras, conceptos y contenido del proceso penal.

El conocimiento de la nueva teoría probatoria es fundamental para todos los operadores jurídicos del Sistema de Justicia Penal debido a que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece como objeto del proceso penal acusatorio, el establecimiento de las normas que han de observarse en la investigación para esclarecer los hechos, es decir, mediante la investigación científica del delito llegar al conocimiento de la verdad real.

El trámite de cada una de las etapas del proceso penal acusatorio respecto a la incorporación de los Elementos Materiales probatorios (EMP) en cada una de ellas, constituye el éxito o fracaso de un proceso penal debido a que debemos conocer ampliamente en base a cuáles elementos probatorios acreditaremos una consignación o ejercicio de la acción penal; una legal detención; la modificación de una medida cautelar; una vinculación a proceso; la concesión o no de una técnica de investigación; hasta llegar a la acreditación o no de la responsabilidad plena del activo del delito.

Las técnicas y actos de investigación, así como los actos de prueba, son complementos importantes en el conocimiento e integración de esta nueva teoría probatoria, puesto que el aspecto fáctico va transitando por varios escenarios, perfeccionándose en cuanto a su contenido y eficacia, hasta llegar a la confección de la “certeza legal” que llevará a lograr convicción en el actuar del juzgador.

La concreción de un modelo sistemático integrador de la nueva teoría probatoria en el proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales es el eje central de ésta investigación, por lo que el análisis se limitará únicamente a ese ordenamiento, pretendiendo homologar criterios en la investigación (ministerial, policial, pericial y de la defensa, respecto de la producción e incorporación), en la etapa intermedia (depuración de elementos probatorios) y en la etapa de juicio (valoración libre, lógica y racional de las pruebas) para que todos los operadores jurídicos intervinientes en el proceso penal se encuentren en condiciones de poder aplicar dicho modelo de manera práctica y sencilla, evitando así, seguir con las malas prácticas del sistema inquisitivo que solo nos han dejado rezagos, corrupción e impunidad.    
                         


 Fundamentos de la nueva teoría probatoria en el proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral

I. Constitucionales

El párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos establece:

“…No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión...”

   A su vez, el artículo 20 del mismo ordenamiento, al referirse a los principios generales del proceso penal acusatorio establece:

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente…

…IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula

…IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley…

Este es el fundamento constitucional del dato de prueba y la prueba como tal, advirtiéndose en tal sentido que el dato de prueba se ubica para su producción e incorporación en la etapa de investigación y la prueba en la etapa de juicio oral.
  

II. Legales

El Código Nacional de Procedimientos Penales contiene los conceptos fundamentales de ésta nueva teoría probatoria.

a) Antecedente de investigación

El antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba.

Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable.   

Explicación

Es cualquier registro (un nombre, una dirección, un número telefónico, etc.) que ha sido incorporado a la carpeta de investigación, es decir, solo podemos hablar de antecedentes de investigación durante el trámite de la carpeta de investigación en la etapa de investigación inicial e incluso, en la complementaria, puesto que la investigación criminal es concebida como la serie de pasos para esclarecer un ilícito (Guilllen, 2013). Es considerado en éste nivel como indicio.

¿Cuál es su utilidad?

La existencia material de registros que pueden agregarse tanto a la carpeta digital como a la carpeta de investigación para ser consultados por la defensa en caso de que el imputado se encuentre detenido o sea citada para comparecer como imputado y se pretenda recibir su entrevista, e incluso, poder obtener copia de todos los registros. 


b) Dato de prueba

Es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

Explicación

Es todo dato o elemento que no ha sido desahogado ante el juez y por tanto, se contiene solo dentro de la etapa de investigación, mismo que debe ser adecuado para la finalidad a la cual se destina (idóneo) y concerniente al asunto (pertinente) que nos alcanza para acreditar la existencia de un hecho delictuoso y la probable intervención de uno o varios sujetos (autoría o participación). Es considerado en éste nivel como indicio.

“El juicio de probabilidad que ofrece l dato de prueba debe permitir, en razón de su idoneidad, la certeza, es decir, conforme se avanza la investigación, el “dato” debe acreditar la verdad de un hecho en todos sus elementos y por ende, la verdad en relación con el  autor de ese hecho.” (Hidalgo J. , 2013)     

¿Qué acreditamos?

La existencia de un hecho delictuoso y la posible intervención del activo del delito. Esto nos alcanza para la integración de la carpeta de investigación –contemplando también los informes policiales y periciales-, para realizar la consignación del asunto ante el Juez de control y proceder a su judicialización.


c) Medios o elementos de prueba

Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.

Explicación

Consideremos al medio de prueba a la prueba en sí, utilizada en un proceso penal. Es el medio para llegar a un fin, un ejemplo; la prueba pericial.

Los elementos de prueba son los elementos de indudable interés para el estudio de la prueba, es decir, lo que constituye o compone a la prueba.

Su existencia la encontramos en la etapa de intermedia Es considerado en éste nivel como indicio.

¿Cuál es su utilidad?

Establecer la relación utilidad/pertinencia para proceder a la depuración en la etapa intermedia respecto de las pruebas que se incorporarán para ser desahogadas en la audiencia de juicio oral.


d) Prueba

Se le denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.


Explicación

Es el arribo a un conocimiento con un grado alto de probabilidad y certeza (atendiendo a los elementos del método científico) que es desahogado ante el juez en la audiencia de juicio oral y que es el fundamento para la resolución final emitida mediante una valoración libre,  lógica y razonada, apoyada en los conocimientos científicos. Es considerado en éste nivel como evidencia.

La sustanciación del proceso desde la etapa de investigación hasta la emisión del fallo, pretenden despejar la incógnita surgida a menudo respecto a la veracidad o falsedad de los enunciados que están ligados a los hechos relevantes en el caso. Por tanto debemos entender que la prueba es un instrumento utilizado por las partes contendientes (adversarialidad) a efecto de acreditar sus aseveraciones intentando persuadir al juzgador con grado de convicción.

En términos muy generales, se entiende como prueba cualquier instrumento, método, persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar información útil para resolver dicha incertidumbre (Taruffo, 2009).

¿Qué acreditamos?

El órgano de la acusación tratará de acreditar los extremos de su acusación para lograr la emisión de un fallo condenatorio. La defensa intentará desacreditar los elementos que acrediten la acusación y lograr por lo consiguiente, la absolución del acusado.


e) Actos de prueba

Son todos aquellos actos realizados por las partes ante el juez o tribunal de juicio oral. Su objeto es incorporar los elementos de prueba destinados a verificar sus proposiciones de hecho.

Finalidades

La finalidad de la parte acusadora será persuadir al tribunal, con un alto grado de certeza, acerca de todos y cada uno de los extremos de la imputación delictiva.

Por Parte de la defensa será cuestionar la posibilidad de adquirir certeza sobre uno o más de los extremos de la imputación delictiva.


f) Valoración y desahogo de las pruebas

Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. Las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de prueba para sostener sus planteamientos. Así mismo, las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.

El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas, además de explicar y justificar su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado.

El Tribunal deberá motivar razonadamente el desahogo de las pruebas, incluso de aquellas que se hayan desestimado. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción plena de su culpabilidad. En caso de duda razonable, el Tribunal absolverá al imputado. La duda no es más que la indecisión de juicio entre dos o más hipótesis (Nieva, 2013).

Por tanto, la sentencia de condena necesariamente ha de ir precedida de prueba más allá de la duda razonable, pues atendiendo a los estándares de prueba, es que existe una diferencia considerable entre el grado de convicción judicial exigible para condenar (Fernández, 2014).   

Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo en los casos de prueba anticipada y prueba irreproducible.


¿A qué se refiere la licitud probatoria?

Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos establecidos para tal efecto. La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales o si no fue incorporada al proceso de manera legal.

El tema de la licitud probatoria requiere que los datos y las pruebas deben ser obtenidas, producidos y reproducidos por medios lícitos, asimismo, no tendrá valor alguno la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los Derechos Humanos de las Personas (Aguilar M. , 2011).

Por ende, podeos establecer que la legalidad no describe el medio o fuente de la prueba, sino el procedimiento para conseguirla, por ello, al analizar la ilicitud de la prueba, la dificultad no la encontramos en lo referente a la admisión, sino en determinar su idoneidad como prueba de cargo. Sin embargo, la ilicitud de una prueba no impide bajo ciertas circunstancias, que se lleve al proceso con el fin de acreditar hechos y circunstancias que pretender ser justificados con ella.    

Como un ejemplo de lo anterior podemos citar la “doctrina del fruto venenoso”, que se refiere la obtención de prueba obtenida en violación de Derechos Fundamentales -a pesar de la certidumbre o veracidad que arroje- no puede ser válida ni tenida por legítima cuando se encuentre viciada desde su origen. Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

g) Etapas del proceso penal

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece cuales son las etapas del proceso penal y la duración de cada una de ellas.

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

 

III. Científicas

a) Sistematización

La producción, incorporación y desahogo de los elementos de prueba deben efectuarse mediante procedimientos sistemáticos apoyados en los pasos del método científico, a efecto de conjuntar el material probatorio con el proceso científico de validación (probabilidad) y comprobación (certeza).     


b) Características de la nueva teoría probatoria 

Una vez que hemos establecido y analizado los elementos de éste teoría, resulta importante conocer las características derivadas de la implementación del Sistema procesal penal de corte acusatorio, adversarial y oral.

         Trascendencia jurídica
       Sistematización
       Lógica
       Experimentación
       Verificabilidad

         Valoración probatoria
       Racionalidad
       Veracidad
       Convicción
       Certeza
       Ley


c) Concepción racional de las pruebas

La libertad probatoria va directamente enlazada con la valoración por parte del órgano jurisdiccional, pues tal actividad complementaria necesariamente nos lleva a hablar de lógica, de racionalidad, de eficacia para otorgarle un valor científico a la prueba.

La pugna constante entre legalidad y justicia se centra en el establecimiento de la interpretación, aplicación y por consiguiente, la consecución de la comprobación de la verdad de los hechos que se investigan y que en su momento, serán sujetos a juicio, no solo en el aspecto procesal, sino lógico-jurídico.

El método analítico resulta sin duda, ser el elemento idóneo que nos ilustrará hacía una correcta valoración de los elementos de prueba.

Resulta entonces que la concepción racional de la prueba descansa en dos elementos básicos: como herramienta de persuasión (función retórica) y como herramienta de conocimiento (función epistémica), esto para llegar al conocimiento de la prueba científica, aumentado así el grado de probabilidad y certeza (Taruffo, Michele, 2009).     

 

Aportación

Del análisis contenido en ésta investigación, podemos establecer el “modelo sistemático integrador de la nueva teoría probatoria en el proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral” contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales de la siguiente manera:

- Las etapas del proceso penal cumplen una función sistemática al ser establecidas en estricto orden progresivo, ya que si no agotamos la etapa de investigación no podemos avanzar a la intermedia y si no avanzamos a la intermedia no podemos seguir hacia la etapa de juicio.

- Del análisis de los conceptos de antecedente de investigación, dato de prueba, elemento de prueba, medio de prueba y prueba se desprende el acomodo y tratamiento en cada una de las etapas del proceso penal.

- La Ciencia Criminalística por su parte nos complementa ésta sistematización con la aportación de los conceptos de indicio y evidencia, considerando al primero como el material sensible que se encuentra en el lugar de los hechos, hallazgo, enlace, investigación o de intervención y a su vez, la evidencia es aquel indicio que se vuelve significativo y con relación directa con la comisión del hecho delictuoso


Etapas probatorias en el proceso penal acusatorio

Del análisis sistemático de los 3 niveles mencionados, surge el análisis de las etapas probatorias en el proceso penal acusatorio, ilustrado en el esquema.  
  
De la integración de las etapas del proceso penal con los diversos elementos que componen la teoría probatoria y los conceptos de la metodología criminalística nos da como resultado el establecimiento de las etapas probatorias en el proceso penal acusatorio.

 

Bibliografía

Aguilar, M. (2011). La prueba en el sistema acusatorio en México. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fernández, M. (2014). La valoración de pruebas personales y el estandar de la duda raznable. Alicante, España.
Gobernación, S. (5 de Marzo de 2014). DECRETO por el que se expide el Cóigo Nacional de Procedimeintos Penales. México, México: Diario Oficial de la Federación.
Guilllen, G. (2013). La investigación criminal en el sistema penal acusatorio. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Hidalgo, J. (2013). Dato de prueba en el proceso acusatorio y oral. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Juridicas, IFP .
Nieva, J. (2013). La duda en el proceso penal. Madrid: Marcial Pons.
Taruffo, M. (2009). La prueba, artículos y conferencias. Chile: Metropolitana.
Taruffo, Michele. (2009). Consideraciones sobre la prueba pericial . Madrid: Fundación coloquio europeo.