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viernes, 11 de diciembre de 2015
La nueva teoría probatoria en el sistema penal acusatorio mexicano. Su aspecto integrador conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales
La nueva teoría probatoria en el Sistema
Penal Acusatorio Mexicano. Su aspecto integrador conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales
Juan
Antonio Maruri Jiménez
Doctor en
Derecho Penal e Investigador Forense
Academia
de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.
Distrito Federal, México
drmaruri@outlook.com
Resumen
La implementación del Sistema de justicia
penal de corte acusatorio, adversarial y oral en la República Mexicana ha
traído como consecuencia el surgimiento de la nueva teoría probatoria que se
desprende de la adopción del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esta
teoría probatoria rompe con todos los paradigmas y vicios existentes hasta
entonces en la tramitología del proceso penal mexicano, complementándose con la
inclusión de elementos del método científico y de la metodología de la
investigación criminalística.
La inclusión de los conceptos: antecedente
de investigación, dato de prueba, elementos o medios de prueba, y prueba; su
incorporación y trámite en cada una de las etapas del proceso penal; su
desahogo y valoración judicial de manera libre, lógica, razonada; así como la
aceptación de la Ciencia como factor determinante en la adopción de la pericial
como la prueba “reina”, son los
elementos en base a los cuales descansa esta nueva teoría probatoria.
Palabras
clave
Delito, Proceso penal, Prueba, Sistema de justicia
penal, Sistema probatorio (Tesauro de Política
Criminal Latinoamericana - ILANUD).
Introducción
A medida que se va ampliando la
adopción del Sistema procesal penal acusatorio a nivel Estatal y Federal en
México, van surgiendo controversias respecto a la interpretación y aplicación
de los preceptos legales incorporados en el Código Nacional de Procedimientos
Penales (Gobernación S. , 2014) por parte de los
operadores jurídicos, pues en comparación con las legislaciones expedidas con
anterioridad -y que algunas aún tienen
vigencia-, nos encontramos en presencia de 3 estadios procesales distintos
a saber:
Ø Algunos
Estados adoptaron la legislación procesal penal de corte acusatorio,
adversarial y oral proveniente del código modelo, en el periodo comprendido de
2009 a 2014;
Ø Algunos
Estados han adoptado la implementación del proceso penal de corte acusatorio,
adversarial y oral, con la publicación del Código Nacional de Procedimientos
Penales a partir del segundo semestre del 2014; y
Ø Algunos
Estados, a la fecha no han adoptado el proceso penal de corte acusatorio, adversarial
y oral, siendo que la fecha límite para cumplir con dicha obligación se cumple
el 18 de junio de 2016 y siguen su tramitología en base al Código de
procedimientos penales de su Entidad (sistema tradicional o mixto).
De lo anterior, es importante saber
que en algunos Estados del país se tramitan asuntos penales con el proceso
penal mixto o tradicional; procesos con la legislación local de corte
acusatorio, adversarial y oral; y también con el proceso establecido en el
Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual nos lleva a vislumbrar el
problema de excesos en la tramitología, resguardo de expedientes voluminosos,
diversidad en la legislación de consulta, distintos criterios en la
investigación de los delitos, variados criterios para la valoración de pruebas
y dictado de las resoluciones, así como la confusión generada tanto en los
mismos operadores, como en la sociedad, respecto de la aplicación, figuras,
conceptos y contenido del proceso penal.
El conocimiento de la nueva teoría
probatoria es fundamental para todos los operadores jurídicos del Sistema de
Justicia Penal debido a que el Código Nacional de Procedimientos Penales
establece como objeto del proceso penal acusatorio, el establecimiento de las
normas que han de observarse en la investigación para esclarecer los hechos, es
decir, mediante la investigación científica del delito llegar al conocimiento
de la verdad real.
El trámite de cada una de las
etapas del proceso penal acusatorio respecto a la incorporación de los Elementos
Materiales probatorios (EMP) en cada una de ellas, constituye el éxito o
fracaso de un proceso penal debido a que debemos conocer ampliamente en base a
cuáles elementos probatorios acreditaremos una consignación o ejercicio de la
acción penal; una legal detención; la modificación de una medida cautelar; una
vinculación a proceso; la concesión o no de una técnica de investigación; hasta
llegar a la acreditación o no de la responsabilidad plena del activo del
delito.
Las técnicas y actos de
investigación, así como los actos de prueba, son complementos importantes en el
conocimiento e integración de esta nueva teoría probatoria, puesto que el
aspecto fáctico va transitando por varios escenarios, perfeccionándose en cuanto
a su contenido y eficacia, hasta llegar a la confección de la “certeza legal” que llevará a lograr
convicción en el actuar del juzgador.
La concreción de un modelo
sistemático integrador de la nueva teoría probatoria en el proceso penal de
corte acusatorio, adversarial y oral contemplado en el Código Nacional de
Procedimientos Penales es el eje central de ésta investigación, por lo que el
análisis se limitará únicamente a ese ordenamiento, pretendiendo homologar
criterios en la investigación (ministerial, policial, pericial y de la defensa,
respecto de la producción e incorporación), en la etapa intermedia (depuración
de elementos probatorios) y en la etapa de juicio (valoración libre, lógica y
racional de las pruebas) para que todos los operadores jurídicos intervinientes
en el proceso penal se encuentren en condiciones de poder aplicar dicho modelo
de manera práctica y sencilla, evitando así, seguir con las malas prácticas del
sistema inquisitivo que solo nos han dejado rezagos, corrupción e impunidad.
Fundamentos de la nueva teoría
probatoria en el proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral
I. Constitucionales
El párrafo segundo del artículo 16
de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos establece:
“…No podrá librarse orden de aprehensión sino por la
autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley
señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha
cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió
o participó en su comisión...”
A su vez,
el artículo 20 del mismo ordenamiento, al referirse a los principios generales
del proceso penal acusatorio establece:
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del
juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual
deberá realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba
aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley
establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba
anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya
conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará
de manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de
la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para
sostener la acusación o la defensa, respectivamente…
…IX. Cualquier prueba
obtenida con violación de derechos fundamentales será nula…
…IV. Se le
recibirán los testigos y demás pruebas
pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime
necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las
personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley…
Este es el fundamento constitucional del dato de
prueba y la prueba como tal, advirtiéndose en tal sentido que el dato de prueba
se ubica para su producción e incorporación en la etapa de investigación y la
prueba en la etapa de juicio oral.
II. Legales
El Código Nacional de Procedimientos Penales contiene
los conceptos fundamentales de ésta nueva teoría probatoria.
a) Antecedente de investigación
El antecedente de investigación es todo registro
incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para
aportar datos de prueba.
Los antecedentes de la investigación recabados con
anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la
sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código
y en la legislación aplicable.
Explicación
Es cualquier registro (un nombre,
una dirección, un número telefónico, etc.) que ha sido incorporado a la carpeta
de investigación, es decir, solo podemos hablar de antecedentes de
investigación durante el trámite de la carpeta de investigación en la etapa de
investigación inicial e incluso, en la complementaria, puesto que la
investigación criminal es concebida como la serie de pasos para esclarecer un
ilícito (Guilllen, 2013) . Es considerado en éste nivel como indicio.
¿Cuál es su
utilidad?
La existencia material de registros
que pueden agregarse tanto a la carpeta digital como a la carpeta de
investigación para ser consultados por la defensa en caso de que el imputado se
encuentre detenido o sea citada para comparecer como imputado y se pretenda
recibir su entrevista, e incluso, poder obtener copia de todos los
registros.
b) Dato de prueba
Es la referencia al contenido de un determinado medio
de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se
advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia
de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
Explicación
Es todo dato o elemento que no ha
sido desahogado ante el juez y por tanto, se contiene solo dentro de la etapa
de investigación, mismo que debe ser adecuado
para la finalidad a la cual se destina (idóneo) y concerniente al asunto
(pertinente) que nos alcanza para acreditar la existencia de un hecho
delictuoso y la probable intervención de uno o varios sujetos (autoría o
participación). Es considerado en éste nivel como indicio.
“El juicio de probabilidad que ofrece l dato de
prueba debe permitir, en razón de su idoneidad, la certeza, es decir, conforme
se avanza la investigación, el “dato” debe acreditar la verdad de un hecho en
todos sus elementos y por ende, la verdad en relación con el autor de ese hecho.” (Hidalgo J. , 2013)
¿Qué acreditamos?
La existencia de un hecho delictuoso
y la posible intervención del activo del delito. Esto nos alcanza para la
integración de la carpeta de investigación –contemplando
también los informes policiales y periciales-, para realizar la
consignación del asunto ante el Juez de control y proceder a su
judicialización.
c) Medios o elementos de prueba
Los medios o elementos de prueba son toda fuente de
información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades
procedimentales previstas para cada uno de ellos.
Explicación
Consideremos al medio de prueba a la prueba en sí,
utilizada en un proceso penal. Es el medio para llegar a un fin, un ejemplo; la
prueba pericial.
Los elementos de prueba son los elementos de indudable
interés para el estudio de la prueba, es decir, lo que constituye o compone a
la prueba.
Su
existencia la encontramos en la etapa de intermedia Es considerado en éste
nivel como indicio.
¿Cuál es su utilidad?
Establecer la relación utilidad/pertinencia para
proceder a la depuración en la etapa intermedia respecto de las pruebas que se
incorporarán para ser desahogadas en la audiencia de juicio oral.
d) Prueba
Se le denomina prueba a todo
conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al
proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los
principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de
enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre
los hechos materia de la acusación.
Explicación
Es el arribo a un conocimiento con un grado alto de
probabilidad y certeza (atendiendo a los elementos del método científico) que
es desahogado ante el juez en la audiencia de juicio oral y que es el
fundamento para la resolución final emitida mediante una valoración libre, lógica y razonada, apoyada en los
conocimientos científicos. Es considerado en éste nivel
como evidencia.
La sustanciación del proceso desde la etapa de investigación hasta la
emisión del fallo, pretenden despejar la incógnita surgida a menudo respecto a
la veracidad o falsedad de los enunciados que están ligados a los hechos
relevantes en el caso. Por tanto debemos entender que la prueba es un
instrumento utilizado por las partes contendientes (adversarialidad) a efecto
de acreditar sus aseveraciones intentando persuadir al juzgador con grado de
convicción.
En términos muy generales, se entiende como prueba cualquier
instrumento, método, persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar
información útil para resolver dicha incertidumbre (Taruffo, 2009) .
¿Qué
acreditamos?
El órgano de
la acusación tratará de acreditar los extremos de su acusación para lograr la
emisión de un fallo condenatorio. La defensa intentará desacreditar los
elementos que acrediten la acusación y lograr por lo consiguiente, la
absolución del acusado.
e) Actos de prueba
Son todos aquellos actos realizados
por las partes ante el juez o tribunal de juicio oral. Su objeto es incorporar
los elementos de prueba destinados a verificar sus proposiciones de hecho.
Finalidades
La finalidad de la parte acusadora será
persuadir al tribunal, con un alto grado de certeza, acerca de todos y cada uno
de los extremos de la imputación delictiva.
Por Parte de la defensa será cuestionar
la posibilidad de adquirir certeza sobre uno o más de los extremos de la
imputación delictiva.
f) Valoración
y desahogo de las pruebas
Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio,
siempre y cuando sea lícito. Las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de
prueba para sostener sus planteamientos. Así mismo, las pruebas serán valoradas
por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.
El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor
correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y
lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas,
además de explicar y justificar su valoración con base en la apreciación
conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.
Todos los hechos y circunstancias
aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser
probados por cualquier medio pertinente producido
e incorporado.
El
Tribunal deberá motivar razonadamente el desahogo de las pruebas, incluso de
aquellas que se hayan desestimado. Sólo se podrá condenar al acusado si se
llega a la convicción plena de su culpabilidad. En caso de duda razonable, el
Tribunal absolverá al imputado. La duda no es más que la indecisión de
juicio entre dos o más hipótesis (Nieva, 2013) .
Por tanto, la sentencia de condena necesariamente ha
de ir precedida de prueba más allá de la duda razonable, pues atendiendo a los
estándares de prueba, es que existe una diferencia considerable entre el grado
de convicción judicial exigible para condenar (Fernández, 2014) .
Para efectos del dictado de la sentencia definitiva,
sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la
audiencia de juicio, salvo en los casos de prueba anticipada y prueba irreproducible.
¿A qué se
refiere la licitud probatoria?
Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos,
producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y
desahogados en el proceso en los términos establecidos para tal efecto. La
prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos
violatorios de derechos fundamentales o si no fue incorporada al proceso de
manera legal.
El tema de la licitud probatoria
requiere que los datos y las pruebas deben ser obtenidas, producidos y
reproducidos por medios lícitos, asimismo, no tendrá valor alguno la prueba
obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los Derechos Humanos de las
Personas (Aguilar M. , 2011) .
Por ende, podeos establecer que la legalidad no
describe el medio o fuente de la prueba, sino el procedimiento para
conseguirla, por ello, al analizar la ilicitud de la prueba, la dificultad no
la encontramos en lo referente a la admisión, sino en determinar su idoneidad
como prueba de cargo. Sin embargo, la ilicitud de una prueba no impide bajo
ciertas circunstancias, que se lleve al proceso con el fin de acreditar hechos
y circunstancias que pretender ser justificados con ella.
Como un ejemplo de lo anterior podemos citar la “doctrina del fruto venenoso”, que se
refiere la obtención de prueba obtenida en violación de Derechos Fundamentales -a pesar de la certidumbre o veracidad que
arroje- no puede ser válida ni tenida por legítima cuando se encuentre
viciada desde su origen. Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba
obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo
de exclusión o nulidad.
g) Etapas del proceso penal
El Código Nacional
de Procedimientos Penales establece cuales son las etapas del proceso penal y
la duración de cada una de ellas.
I. La de
investigación, que comprende las siguientes fases:
a) Investigación
inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente
y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que
se le formule imputación, e
b) Investigación
complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota
una vez que se haya cerrado la investigación;
II. La
intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de
la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y
III. La de
juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la
sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
III. Científicas
a) Sistematización
La producción, incorporación y desahogo de los
elementos de prueba deben efectuarse mediante procedimientos sistemáticos
apoyados en los pasos del método científico, a efecto de conjuntar el material
probatorio con el proceso científico de validación (probabilidad) y
comprobación (certeza).
b) Características de la nueva teoría probatoria
Una vez que hemos establecido y analizado los
elementos de éste teoría, resulta importante conocer las características
derivadas de la implementación del Sistema procesal penal de corte acusatorio,
adversarial y oral.
•
Trascendencia jurídica
−
Sistematización
−
Lógica
−
Experimentación
−
Verificabilidad
•
Valoración probatoria
−
Racionalidad
−
Veracidad
− Convicción
− Certeza
− Ley
c) Concepción racional de las
pruebas
La libertad probatoria va
directamente enlazada con la valoración por parte del órgano jurisdiccional,
pues tal actividad complementaria necesariamente nos lleva a hablar de lógica,
de racionalidad, de eficacia para otorgarle un valor científico a la prueba.
La pugna constante entre legalidad
y justicia se centra en el establecimiento de la interpretación, aplicación y
por consiguiente, la consecución de la comprobación de la verdad de los hechos
que se investigan y que en su momento, serán sujetos a juicio, no solo en el
aspecto procesal, sino lógico-jurídico.
El método analítico resulta sin
duda, ser el elemento idóneo que nos ilustrará hacía una correcta valoración de
los elementos de prueba.
Resulta entonces que la concepción
racional de la prueba descansa en dos elementos básicos: como herramienta de
persuasión (función retórica) y como herramienta de conocimiento (función
epistémica), esto para llegar al conocimiento de la prueba científica,
aumentado así el grado de probabilidad y certeza (Taruffo, Michele, 2009) .
Aportación
Del análisis contenido en ésta
investigación, podemos establecer el “modelo
sistemático integrador de la nueva teoría probatoria en el proceso penal de
corte acusatorio, adversarial y oral” contemplado en el Código Nacional de
Procedimientos Penales de la siguiente manera:
- Las etapas del proceso penal
cumplen una función sistemática al ser establecidas en estricto orden
progresivo, ya que si no agotamos la etapa de investigación no podemos avanzar
a la intermedia y si no avanzamos a la intermedia no podemos seguir hacia la
etapa de juicio.
- Del análisis de los conceptos de
antecedente de investigación, dato de prueba, elemento de prueba, medio de
prueba y prueba se desprende el acomodo y tratamiento en cada una de las etapas
del proceso penal.
- La Ciencia Criminalística por su
parte nos complementa ésta sistematización con la aportación de los conceptos
de indicio y evidencia, considerando al primero como el material sensible que
se encuentra en el lugar de los hechos, hallazgo, enlace, investigación o de
intervención y a su vez, la evidencia es aquel indicio que se vuelve
significativo y con relación directa con la comisión del hecho delictuoso
Etapas probatorias en el proceso
penal acusatorio
Del análisis sistemático de los 3
niveles mencionados, surge el análisis de las etapas probatorias en el proceso
penal acusatorio, ilustrado en el esquema.
De la integración de las etapas del
proceso penal con los diversos elementos que componen la teoría probatoria y
los conceptos de la metodología criminalística nos da como resultado el
establecimiento de las etapas probatorias en el proceso penal acusatorio.
Bibliografía
Aguilar, M. (2011). La prueba en el sistema acusatorio
en México. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fernández, M. (2014). La valoración de pruebas personales y
el estandar de la duda raznable. Alicante, España.
Gobernación, S. (5 de Marzo de 2014). DECRETO por el que se
expide el Cóigo Nacional de Procedimeintos Penales. México, México: Diario
Oficial de la Federación.
Guilllen, G. (2013). La investigación criminal en el
sistema penal acusatorio. México: UNAM, Instituto de Investigaciones
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Hidalgo, J. (2013). Dato de prueba en el proceso
acusatorio y oral. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Juridicas,
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Nieva, J. (2013). La duda en el proceso penal. Madrid:
Marcial Pons.
Taruffo, M. (2009). La prueba, artículos y conferencias.
Chile: Metropolitana.
Taruffo, Michele. (2009). Consideraciones sobre la prueba
pericial . Madrid: Fundación coloquio europeo.
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