La reforma constitucional en materia
de Justicia Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
junio de 2008, implementa en nuestro sistema jurídico al proceso penal de corte
acusatorio, adversarial y oral, con la intención de dejar atrás los vicios de
juicios tardados, malas prácticas de corrupción, impunidad, pero sobre todo, se
basa en los principios de presunción de inocencia, debido proceso y respeto
irrestricto a los Derechos Fundamentales.
Los principios básicos sobre los
cuales recae este nuevo proceso son la publicidad, contradicción, concentración
e inmediación, lo cual implica un cambio total del sistema jurídico tradicional
en materia penal, en el cual se pretende una impartición de justicia eficaz,
con personal capacitado en las bases constitucionales, legales y procesales,
debido a la implementación de conceptos y figuras novedosas para lograr
recuperar las instituciones encargadas de la procuración y administración de
justicia en nuestro país.
Se establece la novedad de implementar
un código único de procedimientos penales para las Entidades federativas, lo
cual implica que en lugar de conocer de 33 legislaciones procesales en materia
penal distintas, con la unificación procesal se establece solo un proceso penal
para todos los Estados de la República, lo cual traerá grandes beneficios con
la homologación de figuras, términos, procedimientos, instituciones y
criterios.
En épocas pasadas se consideraba que
la prueba por excelencia en el proceso penal era la confesión, pero la tortura,
impunidad, malas prácticas policiales ministeriales y judiciales llevaron a
excesivas y abusivas detenciones, sobrepoblación carcelaria y una gran
criminalización hacia los sectores más vulnerables de la sociedad mexicana.
Posteriormente, al evidenciar la
crisis y abuso de la confesión a base de medios coercitivos, se consideró a la
prueba testimonial como la prueba más efectiva y recurrente, lo que en vez de
superarla crisis de la confesión, se agudizó más aun, con los testigos
fabricados y/o preparados para incriminar inocentes y desestimar la actuación
de las autoridades de la procuración y administración de justicia, ya que la
cacería de brujas y acusaciones ficticias con testimonios falsos o fabricados seguía
de manera impune y creciente.
Actualmente con la implementación
del nuevo sistema acusatorio, la prueba eficiente y contundente es la prueba pericial, lo cual le da al nuevo
proceso penal un aspecto criminalista-científico, debido a que las ciencias
forenses tienen su auge para la solución de controversias, y al ser pruebas
científicas nos dan una certeza que hace eficaz el sistema de justicia pena.
La importancia para los abogados,
ministerios públicos y jueces respecto del conocimiento de las ciencias
forenses y en especial de la criminalística es fundamental puesto que la etapa
de investigación (ministerio público y defensa) contiene muchas diligencias y
actuaciones precisamente de investigación en las cuales pueden echar mano desde
un principio de los aspectos científicos-criminalísticos, pues se contemplan
como figuras novedosas a las técnicas de investigación, cadena de custodia,
obligaciones y responsabilidades del ministerio público, policía y peritos en
el desarrollo de ésta, la figura del consultor técnico, entre otras.
El ministerio público se apoya de
los peritos oficiales y con eso subsanan sus precarios conocimientos de la
criminalística pero el defensor ya sea particular u oficial tiene la obligación
de conocer de aspectos específicos de criminalística y demás ciencias forenses,
pues también adquiere la función de investigador, por lo que la formación
jurídico-criminalista es esencial por parte del órgano de la defensa.
La prueba pericial a través de la
emisión de dictámenes periciales en diversas ramas, técnicas, artes u oficios
puede ser contundente o desastrosa para la emisión del fallo en el juicio, por
lo que es de vital importancia que no solo el perito conozca de las técnicas de
investigación y actuación en el lugar de los hechos, hallazgo o enlace, en
relación a la observación, fijación, recolección, embalaje, etiquetamiento y
traslado de indicios y evidencias, sino que el defensor también tiene la
facultad de asistir a dichas diligencias y hacer las observaciones y objeciones
pertinentes respecto de la actuación de la trilogía “ministerio público-policía-perito”, en el desarrollo de la
investigación y la debida elaboración y desarrollo de la cadena de custodia,
solo que para ello debe tener los conocimientos suficientes y necesarios para
poder desempeñar su función de investigador y más aún, el contar con los
conocimientos específicos para la elaboración de los dictámenes periciales en
base a la metodología, requisitos y requerimientos legales contenidos en el
código de procedimientos penales y los acuerdos generales y específicos que
emita la Procuraduría, le permitirá impugnar, desestimar y desacreditar un
supuesto dictamen pericial que no cumpla con los requisitos establecidos y ello
será una pauta contundente para anular la acusación y salir avante en el
proceso.
Por lo que reiteramos, el conocimiento y práctica del dictamen
pericial no es exclusiva del perito, sino del defensor que contará con los
elementos específicos y necesarios de la ciencia criminalística y demás
ciencias forenses, así como la elaboración del dictamen pericial para poder
lograr una defensa exitosa, pues al tener el conocimiento correcto respecto de
la elaboración del dictamen pericial, tendrá los argumentos y armas necesarias
para lograr el éxito en su cometido; formar convicción en el juzgador y
acreditar su argumento en base a pruebas científicas y contundentes.
“El abogado-criminalista es el profesional
que requiere el nuevo proceso penal acusatorio para llegar a conocer la verdad
real de los hechos y lograr una justicia efectiva”
