viernes, 6 de diciembre de 2013

LA IMPORTANCIA DE LA CRIMINALISTICA COMO FORMACION COMPLEMENTARIA DE LOS ABOGADOS DEFENSORES, PÙBLICOS, ASESORES JURIDICOS, FISCALES Y JUECES



La reforma constitucional en materia de Justicia Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, implementa en nuestro sistema jurídico al proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral, con la intención de dejar atrás los vicios de juicios tardados, malas prácticas de corrupción, impunidad, pero sobre todo, se basa en los principios de presunción de inocencia, debido proceso y respeto irrestricto a los Derechos Fundamentales.

Los principios básicos sobre los cuales recae este nuevo proceso son la publicidad, contradicción, concentración e inmediación, lo cual implica un cambio total del sistema jurídico tradicional en materia penal, en el cual se pretende una impartición de justicia eficaz, con personal capacitado en las bases constitucionales, legales y procesales, debido a la implementación de conceptos y figuras novedosas para lograr recuperar las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia en nuestro país.

Se establece la novedad de implementar un código único de procedimientos penales para las Entidades federativas, lo cual implica que en lugar de conocer de 33 legislaciones procesales en materia penal distintas, con la unificación procesal se establece solo un proceso penal para todos los Estados de la República, lo cual traerá grandes beneficios con la homologación de figuras, términos, procedimientos, instituciones y criterios.

En épocas pasadas se consideraba que la prueba por excelencia en el proceso penal era la confesión, pero la tortura, impunidad, malas prácticas policiales ministeriales y judiciales llevaron a excesivas y abusivas detenciones, sobrepoblación carcelaria y una gran criminalización hacia los sectores más vulnerables de la sociedad mexicana.

Posteriormente, al evidenciar la crisis y abuso de la confesión a base de medios coercitivos, se consideró a la prueba testimonial como la prueba más efectiva y recurrente, lo que en vez de superarla crisis de la confesión, se agudizó más aun, con los testigos fabricados y/o preparados para incriminar inocentes y desestimar la actuación de las autoridades de la procuración y administración de justicia, ya que la cacería de brujas y acusaciones ficticias con testimonios falsos o fabricados seguía de manera impune y creciente.

Actualmente con la implementación del nuevo sistema acusatorio, la prueba eficiente y contundente es la prueba pericial, lo cual le da al nuevo proceso penal un aspecto criminalista-científico, debido a que las ciencias forenses tienen su auge para la solución de controversias, y al ser pruebas científicas nos dan una certeza que hace eficaz el sistema de justicia pena.
La importancia para los abogados, ministerios públicos y jueces respecto del conocimiento de las ciencias forenses y en especial de la criminalística es fundamental puesto que la etapa de investigación (ministerio público y defensa) contiene muchas diligencias y actuaciones precisamente de investigación en las cuales pueden echar mano desde un principio de los aspectos científicos-criminalísticos, pues se contemplan como figuras novedosas a las técnicas de investigación, cadena de custodia, obligaciones y responsabilidades del ministerio público, policía y peritos en el desarrollo de ésta, la figura del consultor técnico, entre otras.

El ministerio público se apoya de los peritos oficiales y con eso subsanan sus precarios conocimientos de la criminalística pero el defensor ya sea particular u oficial tiene la obligación de conocer de aspectos específicos de criminalística y demás ciencias forenses, pues también adquiere la función de investigador, por lo que la formación jurídico-criminalista es esencial por parte del órgano de la defensa.

La prueba pericial a través de la emisión de dictámenes periciales en diversas ramas, técnicas, artes u oficios puede ser contundente o desastrosa para la emisión del fallo en el juicio, por lo que es de vital importancia que no solo el perito conozca de las técnicas de investigación y actuación en el lugar de los hechos, hallazgo o enlace, en relación a la observación, fijación, recolección, embalaje, etiquetamiento y traslado de indicios y evidencias, sino que el defensor también tiene la facultad de asistir a dichas diligencias y hacer las observaciones y objeciones pertinentes respecto de la actuación de la trilogía “ministerio público-policía-perito”, en el desarrollo de la investigación y la debida elaboración y desarrollo de la cadena de custodia, solo que para ello debe tener los conocimientos suficientes y necesarios para poder desempeñar su función de investigador y más aún, el contar con los conocimientos específicos para la elaboración de los dictámenes periciales en base a la metodología, requisitos y requerimientos legales contenidos en el código de procedimientos penales y los acuerdos generales y específicos que emita la Procuraduría, le permitirá impugnar, desestimar y desacreditar un supuesto dictamen pericial que no cumpla con los requisitos establecidos y ello será una pauta contundente para anular la acusación y salir avante en el proceso.

Por lo que reiteramos, el conocimiento y práctica del dictamen pericial no es exclusiva del perito, sino del defensor que contará con los elementos específicos y necesarios de la ciencia criminalística y demás ciencias forenses, así como la elaboración del dictamen pericial para poder lograr una defensa exitosa, pues al tener el conocimiento correcto respecto de la elaboración del dictamen pericial, tendrá los argumentos y armas necesarias para lograr el éxito en su cometido; formar convicción en el juzgador y acreditar su argumento en base a pruebas científicas y contundentes.                                 



“El abogado-criminalista es el profesional que requiere el nuevo proceso penal acusatorio para llegar a conocer la verdad real de los hechos y lograr una justicia efectiva” 

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