Texto completo de artículo publicado en la Revista electrónica TEMA´S en el número 18 correspondiente al mes de marzo de 2014
Juan Antonio
Maruri Jiménez
Doctor en
Derecho Penal, Criminalista, Docente e Investigador
Academia de Peritos
en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.
Estado de
México, México
jamaruri@hotmail.com
Resumen
El 18 de junio
de 2008 se publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del
artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando origen a la “Reforma Constitucional en materia de
Justicia Penal”, (GOBERNACIÓN, 2008) , surgiendo como expectativas
básicas: la transformación total del sistema de justicia penal; garantizar de
manera efectiva la vigencia del “debido
proceso” en materia penal; restablecer la confianza en el aparato de
justicia penal y sus instituciones; hacer eficiente la investigación y
persecución de los delitos; que el acusado cuente con mayores garantías en la
defensa, asegurando con ello la protección, asistencia y participación de las
víctimas y ofendidos; y salvaguardar los principios rectores de un Estado
Democrático-Constitucional de Derecho.
Abstract
The last June 18, 2008 the Decree amending Articles 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22 are amended was published; (the fractions) XXI and XXIII of Article
73, Section VII of Article 115 and section XIII paragraph B of Article 123
of the Constitution of the United Mexican States, giving rise to the "Constitutional
Reform of Criminal Justice", emerging
as basic expectations: total transformation of the criminal justice
system; effectively guarantee the validity of the "due process"
in criminal matters restore confidence in the criminal justice system
and its institutions doing research and efficient prosecution of crimes, the
accused is greater assurances defense thereby ensuring the protection,
support and participation of victims and injured, and safeguard the principles
governing a Democratic-State Constitutional Law.
.
Palabras clave
Derechos Humanos, Dictamen
del Perito, Ministerio Público, Peritos, Peritaje, Policía, Proceso Penal,
Reforma Penal, Sistema de justicia penal, (Tesauro
de Política Criminal Latinoamericana – ILANUD).
Key Words
Human rights, Opinion of the Expert, Public Ministry, Experts, Expert
work, Police, Penal Process, the Penal Reformation, System of penal justice,
(Thesaurus of Latin American Criminal Policy - ILANUD).
Introducción
La
globalización mundial ha traído como consecuencia la adopción de cambios
sustanciales en los sistemas económicos, políticos, sociales, culturales y
jurídicos a nivel internacional. Surgiendo con ello en nuestro país, el establecimiento
del nuevo Sistema de Justicia Penal cuya base fundamental descansa en el
proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral, cuya implementación se
pretende concretar en un lapso de 8 años, es decir, en junio de 2016 debe
quedar instaurado el proceso penal en toda la República Mexicana.
Sin lugar a
dudas, la desconfianza de la sociedad mexicana en las instituciones encargadas
de brindar seguridad ha sido un aspecto fundamental de múltiples debates que
cuestionan la eficacia, eficiencia y realidad de la transición de un sistema
inquisitivo anquilosado por las prácticas de corrupción, impunidad, abuso de
autoridad, violaciones a los Derechos Humanos e incapacidad de los gobernantes,
a un sistema acusatorio en el que prevalezca la profesionalización de los
cuerpos de seguridad, de las instituciones de procuración y administración de
Justicia, del sistema penitenciario, pero sobre todo, una actuación de respeto
irrestricto a los Derechos Humanos de la víctima u ofendido, del imputado, y en
general, de todos los miembros de la sociedad.
La “buena intención” del Estado Mexicano
que establece las bases iníciales de un cambio sustancial en la culturización y
profesionalización de las instituciones que componen el Sistema Jurídico
Mexicano surge a partir de la obligatoriedad del “control difuso de convencionalidad” (HIDALGO MURILLO J. D.,
2012)
adoptado por virtud de la existencia de cuatro sentencias condenatorias
emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución del
caso “Radilla Pacheco” (SECRETARÍA TÉCNICA, "Caso
Rosendo Radilla Pacheco", 2011) , dando origen
así a las reformas constitucionales en materia de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos, del 6 y 10 de junio de 2011, respectivamente.
Para
lograr una implementación ordenada, coordinada y homogénea, el artículo Noveno
Transitorio del citado Decreto de reformas constitucionales establece que se
creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la
sociedad civil, así como de las conferencias nacionales de Seguridad Pública,
Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia,
la cual contará con una Secretaría Técnica (en adelante SETEC) que coadyuvará y
apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así
lo soliciten. (SECRETARÍA TÉCNICA, 2012) .
Derivado de
múltiples proyectos legislativos y esfuerzos de coordinación entre autoridades
de los distintos niveles de Gobierno para lograr la implementación del nuevo
proceso penal, surge la aprobación por el órgano Legislativo Federal, el “Código Nacional de Procedimientos Penales” el
5 de diciembre de 2013.
Capítulo
Primero. Bases fundamentales y principios del nuevo proceso penal
Sección
Primera. Bases fundamentales
Las bases
fundamentales del nuevo proceso penal son las siguientes:
¨ Acusatorio; quien sostenga la acusación
tendrá la carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos que
acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales
puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación; y
¨ Oral; las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el
desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral
ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción.
Subsección
primera. Sistema Acusatorio
El sistema acusatorio se aplicó en Grecia y en los inicios de la república romana, aquí el
ofendido posee el derecho de aplicar el castigo al acusado que ha resultado
culpable. En este sistema todo ciudadano posee la facultad de acusar a otro,
esa acusación debe entonces ser formulada por un particular, en otras palabras,
el juez, no puede de oficio realizar la acusación, este debe de actuar hasta
que es motivado por la acusación de un ciudadano.
Este
sistema, está considerado como la forma primitiva de los juicios criminales, ya
que mientras prevaleció el interés privado, sólo se iniciaba el juicio previa
acusación del ofendido o sus familiares, posteriormente, esa atribución se
delegó a la sociedad en general. En la actualidad, ha sido adoptado por los
países democráticos con las siguientes características:
Ø
Los actos
procesales de acusación, defensa y decisión se encomiendan a sujetos
distintos;
Ø Los actos de acusación los encomienda el Estado al Ministerio Público:
Ø Los actos de defensa del inculpado, son
desarrollados por sí, o por medio de defensor que lo
representa, ya
sea particular o público designado por el Estado;
Ø Los actos de decisión los desarrolla el juez o magistrado;
Ø El Estado es el titular de la acción penal;
Ø Imperan los principios de Principios de relevancia de la acusación,
imparcialidad del juez, presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de
los hechos; así como la inmediación, concentración, economía procesal,
publicidad y contradicción en el proceso;
Ø Corresponde a las partes la aportación de las pruebas;
Ø La valoración de las pruebas la realiza el juez; y
Ø Implica
establecer mecanismos jurídicos para garantizar los derechos de las víctimas u
ofendidos del delito.
Subsección
segunda. Oralidad
Es una
característica esencial en el proceso penal puesto que se pretende que las
audiencias se desarrollen de manera predominantemente de forma oral, y por
tanto, todas aquellas cuestiones que las partes tengan que aportar al proceso
serán de forma directa y oral, ya que ésta característica hace posible la
efectiva tutela de los Derechos Fundamentales de todo inculpado. Los fines, las
instituciones y demás principios del proceso se logran mejor a través de la
oralidad que de la escritura. (HIDALGO MURILLO J. D.,
2012)
Sección
segunda. Principios, Derechos y objeto del nuevo proceso penal
Subsección
primera. Principios rectores
Los principios
rectores del nuevo proceso penal son los siguientes:
¨ Publicidad: Todas las
actuaciones serán públicas con la finalidad de que a ellas accedan no solo las
partes sino el público en general, salvo las excepciones que se establezcan
para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban
participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida
de datos legalmente protegidos. Los periodistas y los medios de comunicación
podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y
condiciones que determine el Órgano jurisdiccional;
¨ Contradicción: Las partes podrán conocer y debatir
los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la
contraparte, oponerse a las peticiones y alegatos de su contraparte, y
controvertir o confrontar cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer
comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y
peritos pertinentes;
¨ Concentración: La presentación, recepción y
desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán,
ante juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y
secuencial, salvo casos excepcionales, así mismo, las partes podrán solicitar
la acumulación de procesos distintos;
¨ Continuidad: Las audiencias
se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos
excepcionales previstos; e
¨ Inmediación: Toda audiencia
se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como
de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones
previstas. En ningún caso el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona
alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y
explicación de la sentencia respectiva.
Subsección
segunda. Principios fundamentales
Los principios
rectores son aquellos sobre los cuales se manejará de manera general el proceso
penal y además de ellos, existen los principios fundamentales derivados del
sentido acusatorio y de protección a los Derechos Humanos, siendo tales
principios los siguientes:
Ø Igualdad ante la ley;
Ø Igualdad entre las partes;
Ø Juicio previo;
Ø Debido proceso;
Ø Presunción de inocencia;
Ø Prohibición de doble enjuiciamiento;
Ø Entre otros.
Subsección
tercera. Derechos en el procedimiento
No debemos
olvidar que para que estos principios rectores y fundamentales funcionen acorde
a un sistema procesal garantista, hay que observar además los derechos que asisten
a la victima u ofendido y al imputado, puesto que en la investigación de los
hechos delictuosos tanto el Ministerio Público como la Policía deben respetar
de manera total y plena la existencia de los siguientes:
Ø Derecho a la intimidad y a la privacidad
Ø Justicia pronta
Ø Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
Ø Garantía de ser informado de sus derechos
Ø Derecho al respeto a la libertad personal
Subsección
cuarta. Objeto del proceso penal
Como una
incansable lucha por parte de diversos sectores del poder público, académicos,
investigadores, y público en general, para la implementación del proceso penal
de corte acusatorio y oral en la República Mexicana, se desarrollaron intensos
debates y se presentaron diversas iniciativas legislativas para determinar la
atribución de la unificación legislativa, decidiéndose que el Congreso de la
Unión es el órgano facultado a nivel nacional para la expedición de la
legislación procesal penal en el país, estableciendo así el objeto del nue4vo
proceso penal, mismo que se expresa de la siguiente manera:
El proceso penal tiene por objeto el
conocimiento de los hechos, establecer la verdad histórica, garantizar la
justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como
consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre
sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos
fundamentales de las personas. (MARURI JIMENEZ, 2013)
Capítulo segundo. La trilogía Ministerio
Público-Policía-peritos y su actuación en el nuevo proceso penal
Sección primera.
El Ministerio Público
Subsección
primera. La figura del Ministerio Publico en el nuevo Sistema de Justicia Penal
El Ministerio Público o
Fiscal es aquel servidor público dependiente de la Procuraduría
General de la República o de la Procuraduría General de Justicia de alguna
Entidad Federativa o del Distrito Federal, facultado y capaz de conducir de
forma coordinada con la policía y peritos, la investigación de los hechos con
apariencia delictiva, teniendo para ello bajo su mando a las policías; para con
base en dicha investigación ejercer en su caso, la acción penal ante los
tribunales, considerando criterios de oportunidad en los supuestos y
condiciones que fije la ley; capaz también de intervenir en las etapas del
procedimiento penal y sus audiencias en ejercicio de sus atribuciones, e
interponer recursos, siempre actuando con objetividad, garantizando la
protección y el respeto a los derechos humanos de los sujetos que intervengan
en el proceso, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de los hechos,
procurar que el culpable no quede impune y que se reparen los daños causados
por el delito. (PENAL, 2012)
Subsección segunda. Obligaciones del Ministerio
Público en el nuevo sistema de Justicia Penal
El artículo 131 del proyecto de Decreto del Código
Nacional de Procedimientos Penales (PENALES, 2013) establece;
“Para
los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Vigilar que en toda investigación de los
delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los Tratados;
II. Recibir las denuncias o querellas que le
presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso
mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales
aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;
III. Ejercer la conducción y el mando de la
investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a
los peritos durante la misma;
IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso,
la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se
pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo,
así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su
preservación y procesamiento;
V. Iniciar la investigación correspondiente
cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios
de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano
jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el
daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su
reparación;
VI. Ejercer funciones de investigación
respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de
atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan;
VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares,
en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes
para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas
autoridades hubieren practicado;
VIII. Instruir a las Policías sobre la
legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados
o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser
llevadas a cabo dentro de la investigación;
IX. Requerir informes o documentación a
otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes
y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;
X. Solicitar al Órgano jurisdiccional la
autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias
dentro de la misma;
XI. Ordenar la detención y la retención de
los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este
Código;
XII. Brindar las medidas de seguridad
necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del
delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para
ellos;
XIII. Determinar el archivo temporal y el no
ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en
los casos autorizados por este Código;
XIV. Decidir la aplicación de criterios de
oportunidad en los casos previstos en este Código;
XV. Promover las acciones necesarias para
que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos,
testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, Policías,
peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en
el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo
inminente;
XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda;
XVII. Poner a disposición del Órgano
jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el
presente Código;
XVIII. Promover la aplicación de mecanismos
alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación
del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIX. Solicitar las medidas cautelares
aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones
conducentes y promover su cumplimiento;
XX. Comunicar al Órgano jurisdiccional y al
imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la
fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del
procedimiento;
XXI. Solicitar a la autoridad judicial la
imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;
XXII. Solicitar el pago de la reparación del
daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo
pudieran solicitar directamente;
XXIII. Actuar en estricto apego a los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y
XXIV. Las
demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.
Subsección
tercera. La actuación del Ministerio Público en el proceso penal
Del texto del artículo
transcrito se aprecian las siguientes consideraciones relevantes:
Ø En
su ejercicio de conducción y mando de la investigación de los delitos,
detenciones y puestas a disposición, deberá vigilar la total observancia de los
Derechos Humanos;
Ø Debe
conocer ampliamente de las normas, bases, principios, reglas y protocolos para
la preservación del lugar de los hechos, procesamiento, recolección, embalaje y
traslado de los indicios hallados en el, practicar actos de investigación,
además de que dirigirá en su actuación a la Policía y peritos que intervengan
bajo su dirección y mando;
Ø Brindar
protección y auxilio a todos aquellos intervinientes en el proceso penal,
cuando se encuentren en riesgo;
Ø Ejercitar
la acción penal en los casos que esté facultado, decidir sobre la aplicación de
criterios de oportunidad, mecanismos alternativos de solución de controversias
y formas anticipadas del proceso, solicitar la aplicación de medidas
cautelares, solicitar la aplicación de penas y medidas de seguridad a la
autoridad judicial; y
Ø Solicitar
el pago de la reparación del daño a la víctima u ofendido, así como comunicar
al imputado los hechos de la acusación, y al Juez los datos de prueba y
fundamentación legal que la sustenten.
Sección segunda. El Policía
Subsección
primera. La figura del Policía en el nuevo Sistema de Justicia Penal
El Policía Investigador
es aquel servidor público dependiente de la Procuradurías o
en su caso de las secretarías de seguridad pública, federal o estatales,
facultados y capaces de realizar diligencias de investigación de los delitos
bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, detener personas en casos
legitimados, preservar el lugar de los hechos, procesar y trasladar indicios
respetando la cadena de custodia, ejecutar solicitudes de cateo y órdenes de
aprehensión, prestar auxilio y protección a víctimas, ofendidos o testigos del
delito, emitiendo los informes correspondientes, acudir a audiencias cuando se
le requiera y solicitar al Ministerio Público que promueva acciones que
coadyuven a la obtención de pruebas; cuidando siempre la protección y el
respeto a los derechos humanos. (PENAL, 2012)
Subsección segunda. Obligaciones del Policía
El Policía
actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación
de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución.
Por su parte,
el artículo 132 del proyecto de Decreto del Código Nacional de Procedimientos
Penales (PENALES, 2013) establece;
Para los efectos
del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que
puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por
cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
II. Recibir denuncias anónimas e
inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que
éste coordine la investigación;
III. Realizar detenciones en los casos que
autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que
ésta le otorga;
IV. Impedir que se consumen los delitos o
que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará
obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real,
actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los
gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;
V. Actuar bajo el mando del Ministerio
Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los
delitos;
VI. Informar sin dilación por cualquier
medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e
inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto
establezcan las disposiciones aplicables;
VII. Practicar las inspecciones y otros actos
de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En
aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del
Ministerio Público;
VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo
y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad
de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para
procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las
disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;
IX. Recolectar y resguardar objetos
relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la
fracción anterior;
X. Entrevistar a las personas que pudieran
aportar algún dato o elemento para la investigación;
XI. Requerir a las autoridades competentes y
solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de
la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que
determine lo conducente;
XII. Proporcionar atención a víctimas u
ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato,
de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre
los derechos que en su favor se establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y
psicológica cuando sea necesaria;
d) Adoptar las medidas que se consideren
necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en
peligro su integridad física y psicológica.
XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos
ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;
XIV. Emitir el informe policial y demás
documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se
podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga
el carácter de informes periciales, y
XV. Las demás que le confieran este Código y
otras disposiciones aplicables.
Subsección
tercera. La actuación del Policía en el proceso penal
El
Sistema Penal depende, en primera instancia, de la policía. Cuando ésta no
funciona, los agentes del Ministerio Público y los defensores no pueden desarrollar
un trabajo digno, y el órgano Jurisdiccional, como consecuencia, tampoco pueden
cumplir con el suyo. (REPÚBLICA, 2011)
En relación a la actuación del Policía en el proceso penal
se desprenden las siguientes consideraciones relevantes:
Ø
Está facultado para recibir denuncias, realizar
detenciones y asegurar bienes, con estricto apego a las bases y principios del
proceso penal y a los Derechos Humanos, además de que es su deber registrar e informar
al Ministerio Público respecto de dichas actuaciones en los documentos
establecidos para tal efecto;
Ø
Practicar actos de investigación, preservar el
lugar de los hechos, así como desarrollar todo lo referente a la preservación
del mismo, recolección y resguardo de los indicios relacionados con la
investigación que desarrolle;
Ø
Entrevistar testigos, requerir y solicitar
información o documentos a autoridades y personas en relación con su actividad
de investigación; y
Ø
Proporcionar auxilio y atención a víctimas,
ofendidos y testigos del delito.
Sección
tercera. El perito
Subsección primera. La figura del Perito en el
nuevo Sistema de Justicia Penal
El Perito es aquella
persona servidor público o no, profesionista o técnico
experto que elabora estudios o análisis criminalísticos y de diversas
especialidades, sobre elementos (personas, objetos, hechos) que pueden en su
caso ser considerados como datos de prueba, capaz de manejar correctamente los
indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, respetando la cadena de
custodia correspondiente, comparece a las actuaciones procesales cuando sea
citado por la autoridad y emite dictámenes con las formalidades técnicas y
científicas de su ciencia, conservándolos bajo los principios de
confidencialidad y reserva. (SECRETARÍA TÉCNICA, 2012)
Subsección segunda. El perito como consultor
técnico y testigo experto en el proceso penal
En el texto del Código Nacional de Procedimientos
Penales no se contempla al perito ni como sujeto procesal ni como parte en el
proceso, ni como auxiliar, y aunque no se encuentra establecida su actuación ni
obligaciones ni función, la doctrina lo encuadra en el rubro de “tercero”.
El artículo 136 del proyecto de Decreto del Código
Nacional de Procedimientos penales establece lo siguiente:
“Si por las circunstancias
del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria
la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán
al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las
audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.”
El consultor
técnico debe ser un especialista en su ciencia, técnica o arte para asesorar al
defensor, e incluso, al fiscal en el proceso penal, y toda vez que los
dictámenes periciales deberán defenderse en juicio,, el Perito estará sujeto a
interrogatorios y contrainterrogatorios de las partes, lo cual asimila su
participación en el drama penal como “testigo”, y como gran parte de la
actuación del perito y el testigo se toma del sistema anglosajón, surge también
la figura del “testigo experto” denominándose como tal a quien, sin ser
ofrecido como perito -porque el área de declaración no constituye
estrictamente una experticia-, tiene, sin embargo un conocimiento de cierta
especialización en una determinada materia.
Subsección tercera. La actuación del Perito en el
proceso penal
Durante
la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste,
podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la
investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber
de concurrir a declarar en la audiencia
de juicio.
Los
peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los
indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en
el interrogatorio.
Los
peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el
cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional,
siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la
pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a
una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un
gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.
No
se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o
circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos
utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u
oficio.
Subsección cuarta. La prueba
pericial y su aspecto científico en el proceso penal
Podrá
ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos objetos
o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente
poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
A
su vez, la legislación procesal penal establece que el Juez deberá valorar las
pruebas de manera lógica y libre, de acuerdo a las normas de la sana crítica y
la experiencia, apoyándose en los “conocimientos
científicos”. (PENAL, 2012)
Capítulo tercero. La prueba pericial y
su aspecto científico en el proceso penal acusatorio
Sección primera. Peritaje, peritación, informe
y dictamen pericial
El
peritaje es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema
encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial, con sujeción a
lo dispuesto por la ley. Es el resultado metódico y estructural que nos conduce
a la elaboración de un Dictamen o Informe que desarrolla el perito, previo
examen de una persona, conducta o hecho.
La
peritación se refiere a la actividad que desarrolla el perito,
respecto a la aplicación de sus conocimientos (técnicos, profesionales y
científicos), en base a principios y valores éticos. Tiene concordancia con la
erradicación de la vieja fórmula “conforme a mi leal y saber entender”.
El
informe pericial es un documento que se caracteriza por contener información
que refleja el resultado de la “peritación”. Como su nombre indica, el objeto de este documento
es informar y puede contener elementos
persuasivos, tales como recomendaciones, sugerencias u otras cuestiones
motivacionales que indican posibles acciones futuras que el lector del informe
pudiera adoptar. El informe no concluye, solo informa. Forma parte de la
carpeta de investigación o expediente y tiene relación estrecha con los mismos.
El
dictamen pericial es el documento con el cual el perito produce, ante la
autoridad competente que conoce del litigio o investigación, su juicio u
opinión sobre los puntos controvertidos que le fueron sometidos y que servirá
de base para forjar un criterio al juzgador. Es el estudio “científico-técnico” presentado por peritos, sobre cuestiones que
requieran conocimientos especializados en determinada materia. Debe ser claro y
preciso, incluyendo reflexión, confrontación y crítica; fundado en los
principios de la disciplina en cuestión, a efecto de que derive en una
conclusión.
Sección segunda.
El aspecto científico de la prueba pericial y la importancia de la trilogía
“Ministerio Público-Policía-Perito” en el proceso penal
Sin duda alguna, la prueba pericial es la base elemental
en el nuevo Sistema de Justicia Penal, pues a través del establecimiento,
ofrecimiento, descubrimiento, incorporación y desahogo, se logra una
colaboración esencial para llegar al conocimiento de la verdad histórica de los
hechos, puesto que en el cambio total del sistema inquisitivo o mixto al
sistema acusatorio queda plasmado que la base probatoria ya no es la confesión
del inculpado ni la imputación de testigos, sino que la prueba pericial -con
un sustento científico-, es aquella que nos da las bases científicas,
comprobables y ciertas para llegar al conocimiento de la verdad histórica de
los hechos y como se advierte en este análisis, la conducción y mando del
Ministerio Público respecto del Policía y los Peritos en la investigación de
los hechos delictuosos es la base esencial del Proceso Penal Mexicano.
Bibliografía
HIDALGO MURILLO, Josè Daniel, Juez
de control y control de Derechos Humanos. Control de convencionalidad y control
de constitucionalidad, Editorial Flores
Editor y Distribuidor, México, 2012.
HIDALGO MURILLO, José Daniel, La
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Flores editor y distribuidor, México, 2012.
MARURI JIMENEZ, Juan Antonio, Nuevo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en preguntas y
respuestas, Editorial Flores
editor y distribuidor, México, 2013.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ABC del nuevo Sistema de Justicia Penal en México, Instituto Nacional de
Ciencias Penales,México, 2011.
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la
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