La llegada de muchas instituciones o figuras jurídicas del sistema
acusatorio que han sido recibidos como progresistas, terminan pareciendo a la
distancia como perversas. Por ejemplo: El juicio abreviado a petición del
Ministerio Público (art. 201 FI); la acción penal privada que, de requerir
investigación, termina en manos del MP(art. 428 último párrafo); la
excepcionalidad de la prisión preventiva pero en la que puede usarse para
concederla el máximo de pena (art. 168 FII) y otras más...
¿Por qué nos salen
mal las cosas? Porque en general estamos acostumbrados a pensar todos estos
temas desde lo académico-jurídico invocando sus orígenes garantistas que nos
colocan a la vanguardia del pensamiento procesal penal, pero no medimos o nos
desinteresamos absolutamente de los verdaderos efectos que esas reformas
provocan en la ejecución práctica. Si lo hiciéramos así, veríamos que hay
ciertas determinantes estructurales como las prácticas de una institución y la
relación entre instituciones que en la academia calificamos de defectuosas pero
que responden a ciertos intereses o necesidades.
Eso hace que el efecto de una
reforma no esté determinado por su razón de origen, sino por los actores que en
definitiva son los que lo llevan a la práctica. Por ejemplo, el arcaísmo
administrativo (ya no el procesal), la necesidad de tener una causa en físico,
en papel, para poderla llevar de allá para acá, para acumular copias, una causa
de cuerpo con un lenguaje que se resiste a la revolución comunicaciónal y a la
revolución tecnológica y que muchas veces depende de quienes se resisten a
estos cambios porque son operadores del viejo sistema de papel. Es un típico
caso que no vamos a poder modificar con una reforma normativa porque está
cumpliendo una función práctica que no admite ser cuestionada.
Los códigos no
preveían un expediente y el CNPP solo considera la existencia de carpetas
digitales (art. 50). Pero tal vez (sólo tal vez) los jueces entraron en pánico
e hicieron un expediente administrativo, igual que cualquier causa de un
sistema tan inquisitivo como el anterior. De la misma forma que algunas
fiscalías distribuyeron las causas entre MPs de etapa de Investigación y otros
que tomen la causa a partir de la acusación (como sucede actualmente entre MPs
investigadores y adscritos). Como siempre digo a mis alumnos, tal pareciera que
la academia y la práctica caminan en dos niveles distintos.
En lo académico nos
jactamos de haberlo ganado todo en el ámbito del garantismo de la justicia pero
en la práctica fluimos a lo arcaico que tienen su propia lógica de persistencia
que atiende a intereses y necesidades institucionales.
Es hora de que los
juristas académicos ya no nos enfoquemos solamente en el estudio de las figuras
conocidas teóricamente sino que comencemos a involucrarnos en las prácticas, en
el estudio empírico de los actores de las instituciones, cómo las ponen en
marchas y cuáles son las condiciones para que eso sea así; que no veamos al
derecho como fin (es decir, que no creamos que con proponer un buen derecho con
eso basta); que no justifiquemos al sistema solo en su razón de origen
garantista; que por ese solo hecho es mejor que lo anterior, y que abandonemos
el pensamiento mágico de que a partir de crear una modificación normativa vamos
a lograr que en las instituciones se dé un cambio total, pues esta
transformación es solo un instrumento que debe mirar también los aspectos
prácticos.
* Licenciada en
Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca
(UABJO). Maestra en Ciencias Penales con
Especialización en Ciencia Jurídico Penal (INACIPE), curso las especialidades
en Procesal Civil, Mercantil y Juicio de Amparo. Diplomada en Trata de personas y en Justicia
restaurativa por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional (USAID). Curso Destrezas
de Litigación y Técnicas Avanzadas de Interrogatorio y Contrainterrogatorio en
California Western School of Law de San Diego California. Profesora de licenciatura y posgrado en
Universidades Públicas y Privadas en México.
Cursa el diplomado como Perito en Criminalística. Es capacitadora de
operadores del sistema de justicia penal en el país y Docente Certificada por la
Secretaría Técnica para la Implementación del Sistema Acusatorio en México y
actualmente cursa estudios como Períto en Criminalística.
mariselacifuentes@hotmail.com
Facebook/mariselacifuentes.3
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