martes, 2 de diciembre de 2014

MENOS ACTAS Y MAS ACTOS

Por Marisela Cifuentes López*

La llegada de muchas instituciones o figuras jurídicas del sistema acusatorio que han sido recibidos como progresistas, terminan pareciendo a la distancia como perversas. Por ejemplo: El juicio abreviado a petición del Ministerio Público (art. 201 FI); la acción penal privada que, de requerir investigación, termina en manos del MP(art. 428 último párrafo); la excepcionalidad de la prisión preventiva pero en la que puede usarse para concederla el máximo de pena (art. 168 FII) y otras más...

¿Por qué nos salen mal las cosas? Porque en general estamos acostumbrados a pensar todos estos temas desde lo académico-jurídico invocando sus orígenes garantistas que nos colocan a la vanguardia del pensamiento procesal penal, pero no medimos o nos desinteresamos absolutamente de los verdaderos efectos que esas reformas provocan en la ejecución práctica. Si lo hiciéramos así, veríamos que hay ciertas determinantes estructurales como las prácticas de una institución y la relación entre instituciones que en la academia calificamos de defectuosas pero que responden a ciertos intereses o necesidades. 

Eso hace que el efecto de una reforma no esté determinado por su razón de origen, sino por los actores que en definitiva son los que lo llevan a la práctica. Por ejemplo, el arcaísmo administrativo (ya no el procesal), la necesidad de tener una causa en físico, en papel, para poderla llevar de allá para acá, para acumular copias, una causa de cuerpo con un lenguaje que se resiste a la revolución comunicaciónal y a la revolución tecnológica y que muchas veces depende de quienes se resisten a estos cambios porque son operadores del viejo sistema de papel. Es un típico caso que no vamos a poder modificar con una reforma normativa porque está cumpliendo una función práctica que no admite ser cuestionada. 

Los códigos no preveían un expediente y el CNPP solo considera la existencia de carpetas digitales (art. 50). Pero tal vez (sólo tal vez) los jueces entraron en pánico e hicieron un expediente administrativo, igual que cualquier causa de un sistema tan inquisitivo como el anterior. De la misma forma que algunas fiscalías distribuyeron las causas entre MPs de etapa de Investigación y otros que tomen la causa a partir de la acusación (como sucede actualmente entre MPs investigadores y adscritos). Como siempre digo a mis alumnos, tal pareciera que la academia y la práctica caminan en dos niveles distintos. 

En lo académico nos jactamos de haberlo ganado todo en el ámbito del garantismo de la justicia pero en la práctica fluimos a lo arcaico que tienen su propia lógica de persistencia que atiende a intereses y necesidades institucionales. 

Es hora de que los juristas académicos ya no nos enfoquemos solamente en el estudio de las figuras conocidas teóricamente sino que comencemos a involucrarnos en las prácticas, en el estudio empírico de los actores de las instituciones, cómo las ponen en marchas y cuáles son las condiciones para que eso sea así; que no veamos al derecho como fin (es decir, que no creamos que con proponer un buen derecho con eso basta); que no justifiquemos al sistema solo en su razón de origen garantista; que por ese solo hecho es mejor que lo anterior, y que abandonemos el pensamiento mágico de que a partir de crear una modificación normativa vamos a lograr que en las instituciones se dé un cambio total, pues esta transformación es solo un instrumento que debe mirar también los aspectos prácticos.



* Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO).  Maestra en Ciencias Penales con Especialización en Ciencia Jurídico Penal (INACIPE), curso las especialidades en Procesal Civil, Mercantil y Juicio de Amparo.  Diplomada en Trata de personas y en Justicia restaurativa por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).  Curso Destrezas de Litigación y Técnicas Avanzadas de Interrogatorio y Contrainterrogatorio en California Western School of Law de San Diego California.  Profesora de licenciatura y posgrado en Universidades Públicas y Privadas en México.  Cursa el diplomado como Perito en Criminalística. Es capacitadora de operadores del sistema de justicia penal en el país y Docente Certificada por la Secretaría Técnica para la Implementación del Sistema Acusatorio en México y actualmente cursa estudios como Períto en Criminalística. mariselacifuentes@hotmail.com     Facebook/mariselacifuentes.3

No hay comentarios.:

Publicar un comentario