ANÁLISIS VICTIMOLÓGICO DE PELICULA “EL NIÑO DE BARRO”
Clarissa Danira
Velázquez Romero
Licenciada en Psicología
Perito en Psicóloga forense
Socio Fundador de la Academia de Peritos en
Ciencias Forenses y Consultoría
Técnico Legal A.C.
Nayarit, México
danira.velazquez@hotmail.com
Juan Antonio Maruri
Jiménez
Doctor en Derecho Penal
Abogado postulante, Perito en Criminalística
Socio Fundador de la Academia de Peritos en
Ciencias Forenses y Consultoría Técnico Legal A.C.
Estado de México, México
Ciencias Forenses y Consultoría Técnico Legal A.C.
Estado de México, México
jamaruri@hotmail.com
RESUMEN
En la obra
cinematográfica “El niño de barro” encontramos
la existencia de diversas conductas antisociales tales como asesinatos,
violación sexual, pornografía infantil y robo; respecto de la etiología
criminal -al asomarnos un poco a los
estilos de vida y relación entre los personajes-, recordemos que tanto el
victimario como la víctima le deben su razón de ser a los factores
bio-psico-sociales que los rodean a lo largo de su desarrollo; vemos también
perfiles victimales diversos y el proceder de un asesino en serie que inició su
carrera criminal a muy corta edad y que fue quien inspiró esta producción que nos
ilustra con el caso de Cayetano Santos Godino (representado por Abel Ayala), que en 1912 aterrorizó a toda
Argentina al cometer 4 asesinatos, 7 intentos de homicidio y varios intentos de
incendiar edificios, contando con tan solo 16 años edad que fue cuando asesinó
a su última víctima.
Mateo (Juan Ciancio),
el personaje principal de la cinta cinematográfica, es el sobreviviente de un
ataque de Cayetano años atrás, es por eso que tiene una conexión con él y puede
ser “vidente” de los asesinatos e
intentos de asesinato que se dan en el pueblo, estas “visiones” por momentos hacen dudar de la cordura de éste niño,
pero es este mismo toque de irrealidad lo que le da suspenso a la obra
cinematográfica y mantiene la atención del espectador.
INTRODUCCION
“PARA NOSOTROS YA NO HAY JUSTICIA, ME
CONFORMO CON LA VENGANZA…”
Esas fueron las
palabras de Estela cuando la llevaban hacia el calabozo con las esposas
sujetando sus manos que acababan de cometer un crimen, y en el alma el dolor de
haber perdido a su pequeño hijo Mateo, cuyo cuerpo minutos antes yacía muerto
entre sus brazos.
Esa es la escena que
describe de una manera explícita la condición de la víctima infractora según la
clasificación victimal de Benjamín Mendelsohn, éste tipo de víctima comete un
delito y al analizar las características del hecho se puede concluir que el
ejecutor es en realidad la víctima; como podemos ver claramente en los casos de
homicidio en legítima defensa, por ejemplo, la persona que llega a su casa y
dentro de ésta encuentra a un ladrón, el delincuente al verse descubierto se
lanza sobre la persona con un arma y el dueño de la casa le da un golpe mortal
al luchar.
Mendelsohn[1]
expresa que es de suma importancia analizar además de los elementos que conforman
al delito –objetivos, subjetivos y
normativos-, así como los perfiles tanto victimológico como criminológico que
vinculan al hecho criminal, ya que no existiría uno sin el otro.
La problemática
social en Argentina en la primera década del siglo XX estuvo ligada
directamente con el proceso de inmigración europea –por guerras o crisis económicas y políticas-, puesto que
necesitaba de estos inmigrantes para poblar grandes extensiones de tierra
deshabitada, pero sobre todo, para avanzar hacia la modernidad y así poder
elevar la cultura nacional a través de la implementación de los valores del
trabajo.
En ésta época, a la
existencia de las clases terrateniente y campesina se le sumó la clase media
conformada por inmigrantes y sus hijos, dedicados especialmente al comercio,
conformándose así la clase obrera, lo cual nos presenta una semblanza de una
población altamente heterogénea con intereses, cultura e idioma diversos.
El reconocimiento de la existencia de factores
victimógenos en grupos en condiciones de vulnerabilidad motivó un interés
creciente por los derechos de las víctimas del delito; pero el análisis sólo se
amplió hasta que fue posible observar la vulnerabilidad de las víctimas del
delito frente a los propios sistemas de justicia penal y de los imputados
frente a las instancias de la justicia penal.
ASPECTOS VICTIMOGENOS
Podemos ver
claramente que Mateo no es un niño con una conducta acorde a su edad, tiene
pequeños momentos en los que juega con sus amigos, pero por lo general, en su
interacción con la sociedad está afectado por sus recuerdos, alucinaciones,
pesadillas y la conducta agresiva de la pareja de su madre, esto es porque el
delito afecta el sentido de seguridad en la víctima, en la familia y el entorno
social y cultural, debido a que generalmente la mayoría de las personas se
sienten inmunes a este tipo de violaciones a la propiedad, a la integridad y a
los delitos en general.[2]
En el caso de Mateo
se puede ver que por ser un niño anteriormente victimizado su temor a serlo
nuevamente le lleva a tener pesadillas recurrentes en las que veía elementos
presentes en el momento en que fue atacado, lo cual nos da la pauta a seguir
para darnos cuenta de que éstos son rasgos característicos de trastorno por estrés
postraumático como lo señala el DSM-IV-TR: [3]
“La característica esencial del
trastorno por estrés postraumático es la aparición de síntomas característicos
que sigue a la exposición a un acontecimiento estresante y extremadamente
traumático, y donde el individuo se ve envuelto en hechos que representan un
peligro real para su vida o cualquier otra amenaza para su integridad física;
el individuo es testimonio de un acontecimiento donde se producen muertes,
heridos, o existe una amenaza para la vida de otras personas; o bien el
individuo conoce a través de un familiar o cualquier otra persona cercana
acontecimientos que implican muertes inesperadas o violentas, daño serio o
peligro de muerte o heridas graves (Criterio A1)… El
acontecimiento traumático puede ser reexperimentado de varias maneras.
Normalmente, el individuo tiene recuerdos recurrentes e intrusos (Criterio B1)
o pesadillas recurrentes en las que el acontecimiento vuelve a suceder
(Criterio B2)…
En los niños la
sensación de un futuro desolador puede traducirse en la creencia de que su vida
no durará tanto como para llegar a adulto. También puede producirse la
«elaboración de profecías», es decir, la creencia en una especial capacidad
para pronosticar futuros acontecimientos desagradables”
Ésta última
observación hay que tomarla en cuenta sin olvidar que el autor de la obra
incluyó tintes fantásticos y esotéricos para darle mayor suspenso a la
producción y que la creencia de la presencia o ausencia de las profecías o “visiones” dependen de la cultura de
cada pueblo.
La víctima indirecta
en esta situación es la madre de Mateo, Estela (Maribel Verdú), que vivía -en
autoconfinamiento - una relación abusiva por parte de su pareja sentimental,
Octavio, que fue quién rescató a Mateo la noche que casi pierde la vida a manos
de Cayetano pero que logró escapar, no sin antes ser testigo de varias acciones
violentas; ella se siente comprometida a llevar una relación íntima con este
hombre que evidentemente abusa de esa situación, la actitud sumisa de Estela, aunada
a la ideología de la época fomentan que él la sienta de su propiedad y por lo
mismo tenga un rol importante en el trágico desenlace de la película en el que
la madre de la víctima principal se convierte en quien Benjamin Mendelsohn
denomina victima infractora[4],
que es aquella que comete un delito y resulta finalmente ser la víctima. “No se podía hacer justicia mientras no se tuviera en cuenta a las
víctimas”.[5]
PERCEPCION DE LA VICTIMA POR PARTE DEL CRIMINAL
Esta
percepción va a depender mucho del tipo de delito y de la relación entre
victimario y víctima dentro las variables conocimiento desconocimiento.
Hay
que hacer constar que en determinados delitos el victimario no percibe a la
víctima como persona sino, más bien, como un simple objeto Así, si el agresor conoce a la víctima lo
habitual es que actúe sobre ella infravalorándola y cuando es desconocida normalmente
el sujeto actúa bajo el estímulo de drogas o alcohol para silenciar así, en
cierto sentido, su propia conciencia y una vez que comete el ilícito, el sujeto
trata de distanciarse afectivamente de la víctima llegando incluso a
considerarla como culpable.
Sin embargo
Rodríguez Manzanera,[6] nos dice que dentro del estudio de la Victimología no sólo está el sujeto pasivo, sino que las víctimas también pueden
serlo de hechos no criminales e incluso de hechos fortuitos que nada tienen que
ver con lo criminal, como por ejemplo los presos políticos, los refugiados, los
desempleados, las víctimas de violaciones a derechos humanos, etc.
El control
social se refiere a todos aquellos mecanismos que encausan las conductas. Dice
García-Pablos[7]
que como parte del control social de comportamientos desviados hay que incidir
en: la Investigación policial, en el comportamiento de la víctima, en el
comportamiento del denunciante, y en la manera o forma en que funciona la
administración de justicia.
EL
"ITER VICTIMAE"
Si el "iter criminis" es el proceso
íntegro del delito, ya que comienza con la representación de una idea (fase
interna) y acaba con su consumación (fase
externa de llevar a cabo el hecho o a manifestarlo), El "iter victimae'' es el camino que
sigue la víctima para llegar a ser victimizada (aquí sólo cabe la fase externa.[8]

El delito se dará
cuando se llegue al punto de intersección entre el iter criminis y el iter
victimae y no tiene porqué acabar con la consumación del mismo, sino cuando
éste se agota (por ej. el hijo que mata a su padre para heredar consume el
delito de homicidio, pero el delito no se agota hasta que no reciba la
herencia). Otra hipótesis es pasar de pareja penal a pareja criminal según este
gráfico:

LA PAREJA PENAL
Otro aspecto
importante a considerar es que en esta producción se observa la figura de la
pareja penal, otro término propuesto por Mendelsohn para denominar a la pareja
formada por el victimario y la víctima, término que no se debe confundir con la
pareja criminal, que es en la que dos cómplices tienen el mismo fin antisocial.
Podemos ver que incluso el mismo victimario puede tener varias víctimas y como
Mateo y Estela son las victimas principales de Octavio, en un momento también
lo fue el fotógrafo que intentó persuadir a Mateo para tomarle fotos con una
niña desnuda.
Está por demás
mencionar a las víctimas de Cayetano, que eran pequeños indefensos, tal como él
mismo lo hace notar cerca del final de la película, asesinaba a niños porque no
podría con los adultos.
Para poder establecer
claramente la relación entre la pareja penal es necesario conocer pero sobre
todo analizar cuidadosamente su relación antes y después de la comisión del delito.
Sengstock y Liang proponen tres modelos de investigación:
§ El Modelo de Precipitación Victimal,
en el cual la víctima verdaderamente seduce o tienta al ofensor para cometer un
acto ilegal,
§ El Modelo de Conflicto Victimal,
en el que el agresor y víctima están envueltos en un largo conflicto, en un
periodo de tiempo, y alternan los roles de agresor y víctima, y
§ El Modelo de Disponibilidad Victimal,
en el cual el agresor ha observado a la víctima y puede predecir su comportamiento,
pero la víctima tiene un limitado conocimiento del ofensor.[9]
Hay casos en los que
existen múltiples víctimas[10] o
en ocasiones hay varios victimarios y esto complica comprender de manera
sencilla la dinámica de la pareja penal. Sin embargo, al estudiar con
detenimiento y analizando cada una de las relaciones se puede establecer una
tipificación adecuada, necesaria para la Criminología de los casos, porque hay
que recordar que es de suma importancia que se estudien por completo todos los
elementos del fenómeno criminal, los cuales consisten en:
§ Infractor
§ Victima
§ Correlaciones
Biopsicosociales entre ellos y,
§ Las
causas psicológicas que han originado y fomentado ésta relación de Pareja
Penal.
Últimamente algunos
autores han mencionado la existencia de una tercera persona involucrada en el
delito, a ésta dinámica le han denominado “Tercial
Penal”. En ésta dinámica Penal se indica la participación de un tercero que
pudiera ser un testigo de la victimización, y que en ocasiones es quien
estimula los motivos del victimario y esto hace que desempeñe un rol importante
en los mecanismos que motivan la comisión del delito.[11]
PERFILACIÓN VICTIMAL
MATEO
Éste personaje fue
principalmente víctima de Homicidio con ensañamiento según la opinión de Hilda Marchiori, la cual se refiere al modo
particularmente sádico en que se realiza el delito.[12]
Recordemos que estos
hechos ocurrieron en 1912, a principios del siglo XX no existían protocolos ni
derechos internacionales que protegieran a las víctimas en la impartición de
justicia, por lo anterior, actualmente existe en nuestro país el Protocolo
de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños
y adolescentes[13],
que en relación con el análisis de este trabajo, me permito comentar a manera
de explicación analítica.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA
QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.[14]
Una parte de los
derechos de la infancia está vinculada con el acceso a la justicia, lo que
implica que los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación y en
concreto las personas que tienen a su cargo impartir justicia, son quienes
están encargados de garantizar el respeto de dichos derechos. Asimismo,
recientemente se aprobó la reforma constitucional en Derechos Humanos que
reconoce que todas las personas son titulares de los Derechos Humanos
reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte; que deberá aplicarse un control de convencionalidad,
lo que conlleva a que las normas deberán interpretarse de conformidad con la
Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; que deberá
favorecer el principio “pro personae”,
lo que significa que en las decisiones que se tomen deberá garantizarse la
protección más amplia a la persona; e impone a todos los órganos que lo conforman, y en ese sentido al Poder
Judicial de la Federación, la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los Derechos Humanos.
Adicionalmente, el
reconocimiento de la infancia como un grupo diferente al de las personas
adultas, en virtud de las características estructurales propias de la persona,
conlleva a un trato diferenciado para ésta. Si reconocemos que las niñas, niños
y adolescentes tienen características cognitivas y emocionales[15]
diferentes en general frente a los adultos, y en particular, entre cada uno de
ellos, las cuales se ponen de manifiesto de manera evidente cuando participan
en un procedimiento judicial, ello demanda la adecuación de éste a sus
necesidades mediante el desarrollo de acciones especiales para lograr que el
niño, niña o adolescente comprenda el escenario en que participa, pueda
expresarse libremente y quienes imparten justicia puedan comprender la
expresión infantil.
Cuando un niño, niña
o adolescente participa en un procedimiento judicial, las diferencias
estructurales se hacen evidentes, ya que se encuentran en un mundo sumamente “adultocentrista” y quienes se
desenvuelven, suele ser ajenas al lenguaje infantil. El lenguaje utilizado no
solo es de las personas adultas, sino además particularmente complejo. Los
espacios no solo son institucionales y ajenos a la experiencia de los niños y
niñas, sino también intimidantes por estar asociados con la justicia.
La mayor distancia
entre el niño, niña y adolescente y el entorno judicial se genera a partir de
la falta de reconocimiento como sujetos estructuralmente distintos a las
personas adultas. Un trato amable puede ayudar a que el niño, niña o
adolescente sienta menos temor y desconcierto, pero no tiene efecto alguno
sobre su incapacidad estructural de ejecutar y comprender pensamiento abstracto
o de evitar la comprensión y descripción egocéntrica de toda experiencia
vivida. Para los casos en que el niño, niña o adolescente haya cometido una
conducta tipificada como delito, el derecho interno ha establecido una serie de
reglas y principios para su tratamiento.[16]
Por su parte, el
artículo 20 constitucional, relativo al nuevo Sistema de Justicia Penal enumera
una serie de principios generales y de derechos, tanto del imputado como de la
víctima, en aras de garantizar un sistema penal más humano, mas garantista y
con absoluto respeto de los Derechos Humanos.
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación se ha pronunciado generando dos tesis jurisprudenciales
relacionadas con el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. La primera
alude a que las instituciones, tribunales y autoridades encargadas de la
aplicación del sistema penal para adolescentes deben orientarse hacia lo que
resulte más benéfico y conveniente para el pleno desarrollo de la persona y sus
capacidades; y la segunda al alcance de mínima intervención en tres vertientes:
alternatividad, internación como medida más grave y breve término de la medida
de internamiento.
El Sistema Universal
de protección de los Derechos Humanos ha evolucionado de manera importante en
las últimas décadas, creando un número creciente de tratados internacionales en
los que se establece un amplio catálogo de derechos. Como parte de este
desarrollo se ha impulsado la creación de instrumentos de carácter específico,
para distintos grupos de la población, que por su condición específica se
encuentran en situación de vulnerabilidad, entre ellos las niñas, los niños y
los adolescentes.
Por otra parte, en el
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos[17],
principal instrumento de carácter vinculante de dicho sistema, alude en su
artículo 19 a los derechos de la infancia, señalando lo siguiente: Todo niño
tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor
requieren por parte de la familia, de la sociedad y del Estado. En suma, el
Protocolo propuesto deberá ser observado tanto si se trata de víctimas o
testigos de delitos, como si se trata de probables delincuentes o de cualquier
niño, niña o adolescente en contacto con el sistema de justicia por la vía
civil, administrativa, penal o laboral.
Este protocolo de
Actuación para Quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y
Adolescentes retoma los derechos contenidos tanto en tratados que tienen un
carácter vinculante para los Estados que los han ratificado, como en documentos
que carecen de la misma fuerza jurídica. Al respecto debe recordarse que el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene como fuentes no solo
aquellas normas de carácter obligatorio, sino también instrumentos no
vnculantes[18]
como las declaraciones, las reglas generales, los principios o las opiniones
consultivas, que en tanto desarrollan el contenido y alcance de los derechos
reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano
también son un referente obligado. Si bien son varias las características de la
infancia relevantes para su participación en un procedimiento judicial, se han
destacado tres que revisten particular importancia para la actuación judicial
frente al niño, niña o adolescente.
La primera de ellas
está relacionada con el desarrollo cognitivo, aludiendo con ello al tipo de
pensamiento presente durante la infancia: egocéntrico y concreto. El niño o
niña está concentrado en su propio punto de vista, lo que le dificulta
considerar el de la otra persona.[19]
Un niño o niña no puede acceder al razonamiento abstracto. Desde el
razonamiento concreto, puede dar respuestas “incoherentes”
para la lógica adulta. Requiere de la presencia de objetos concretos para
razonar. Las nociones de tiempo y espacio son igualmente concretas y
subjetivas; se vinculan únicamente con las propias rutinas y experiencias. El
desarrollo cognitivo juega un papel determinante en la estructura de la
narrativa infantil. La imposibilidad para considerar diversas variables en un
mismo momento somete la narrativa a un orden que responde a los aspectos
vivenciales presentes en la mente del niño o niña momento a momento y no así a
una lógica cronológica o explicativa, que contemple además lo necesario para
que la persona interlocutora la comprenda.
La segunda
característica está asociada con el desarrollo emocional, de acuerdo con la
cual el niño o niña tienen la necesidad
de adoptar mecanismos inconscientes en la búsqueda de preservar su salud
psíquica y que a la vez e sirvan como elementos para contrarrestar ideas y
afectos dolorosos e insoportables.[20]
En suma, estos mecanismos muestran la vulnerabilidad de la infancia frente a la
irrupción de emociones dolorosas y los mecanismos inconscientes que se desatan
para controlarlas. Las emociones inundan la realidad del niño o la niña, y la
aparición de mecanismos de defensa inconscientes modifican la conducta y el
pensamiento infantil para minimizar la angustia, sin que el niño o niña pueda
tener control sobre ellos.
La tercera
característica de la infancia tiene que ver con el desarrollo moral del niño o
niña, el cual arroja información sobre su percepción y disposición con respecto
a lo que cree que “debe hacer” y cómo
“debe actuar”. El niño o niña
muestran una disposición entusiasta a cooperar de manera armoniosa,[21]
así pues, durante cierta etapa de su desarrollo priorizan por encima de
cualquier otro factor la necesidad de evitar el castigo (evitar el castigo es ‘lo correcto’). Si se siente en riesgo de un
castigo buscará dar la respuesta ‘correcta’ (es decir la que considera que
desea la persona adulta por encima de lo que percibió a través de sus propios
sentidos con relación a un hecho. Adicionalmente debe tenerse presente dos
aspectos generales relacionados con las características antes expuestas. En
primer lugar, que todas ellas responden a condiciones estructurales en el niño
o niña y por tanto no son características modificables a través de la voluntad
o el trato, son simplemente la manera en que funcionan a nivel emocional y
cognitivo.
En segundo lugar, que
la infancia es una etapa de evolución y cambio y en ese sentido se trata de
características que son más agudas y absolutas cuando menos es la edad.
El siguiente cuadro[22]
muestra claramente que puede realizar y que no puede realizar un niño o niña:
SI
PUEDEN
|
NO
PUEDEN
|
Razonar si manipulan objetos
|
Razonar sólo con ideas abstractas
|
Describir lo que pasó
|
Explicar lo que pasó
|
Señalar/Mostrar con objetos concretos
|
Describir variables de lugar, ubicación, sólo con
palabras
|
Describir la sucesión de hechos vividos siguiendo el hilo
subjetivo de su recuerdo.
Describir o que sintió y vivió
|
Explicar la causalidad que provocó un hecho
|
Ponerse en el lugar de otras personas; describir lo que
otras personas hacían
|
|
Narrar los hechos vividos, según golpes de recuerdo y
siguiendo un hilo subjetivo
|
Narrar objetivamente, estructurando el relato con un
inicio, un desarrollo y un fin, para que lo comprenda quien funge de
interlocutor
|
Controlar las emociones mediante la razón y la voluntad
|
En relación a la
etapa adolescente, el desarrollo de otras habilidades como las sociales y la
propia evolución de las características antes citadas, disminuyen la presencia
de los distingos con el mundo adulto. Sin embargo, si bien no cabe duda que el
adolescente es distinto al niño o niña de edad preescolar, es importante
reconocer que aún presenta importantes características cognitivas, emocionales
y morales que lo distinguen de una persona adulta.
De acuerdo con
diversas bases teóricas[23] y
recontextualizando un ambiente judicial, es importante el reconocimiento del
adolescente como un niño o niña por dos razones. Debido a que tanto neurológica
y cognitivamente aún vive procesos de maduración que inciden en su pensar y
actuar de maneras diversas a la de una persona adulta y porque cuando una
persona menor de 18 años se encuentra en situaciones de angustia, temor o
ansiedad es común que su actuar y pensar se revierta a etapas de desarrollo
anteriores. En este sentido, una persona de 15 años en un procedimiento
judicial puede efectivamente razonar con las herramientas y características
cognitivas de una de 12 años o menos.
Lo relevante de las
características propias de la infancia mencionadas es que influyen de manera
determinante en toda la gama de acciones que el niño, niña o adolescente
desarrolla mientras dura su contacto con el proceso de justicia: en la manera
en que narra eventos por él o ella vividos, las respuestas que ofrece al
servidor o servidora pública, la manera en la que manifiesta la afectación
ocasionada por los hechos, la forma en la que puede comprender el proceso de
justicia en sí, etc. De ahí que sea relevante tomarlas en cuenta durante las
diligencias y procedimientos específicos, impulsando una serie de prácticas muy
concretas que parten del reconocimiento de las necesidades especiales de la
infancia y consecuentemente contribuyen en una participación optima de aquella
en el proceso de justicia y en la garantía de acceso a la justicia para este
grupo de la población.
Existen una serie de
principios de carácter general que de acuerdo con los instrumentos
internacionales deben ser observados en cualquier momento del proceso de
justicia en el que estén involucrados niñas, niños o adolescentes, a
continuación se enuncian:
§ Interés superior del niño, niña o
adolescente. De acuerdo con la Convención sobre los
Derechos del Niño “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño”. De acuerdo con los órganos de las Naciones Unidas
este principio incluye por una parte el derecho a la protección, lo que supone
que todo niño, niña o adolescente sea protegido contra toda forma de
sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el descuido físico, psicológico,
mental y emocional; y por la otra la posibilidad de desarrollarse en forma
armoniosa, es decir que tenga derecho a crecer en un ambiente armonioso y con
un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral
y social.
§ No discriminación.
El principio de no discriminación contiene tres aspectos importantes. El
primero se circunscribe a toda protección del niño, niña o adolescente contra
las formas generales de discriminación. El segundo va encaminado directamente
hacia la distinción positiva de la calidad del niño, niña o adolescente, el
cual atiende principalmente a sus necesidades concretas y al interés superior
del niño, niña o adolescente, con el fin de hacer valer cabalmente todos los
derechos de los que son acreedores. Finalmente el tercer aspecto de la
protección contra la discriminación se refiere a que la corta edad de una
persona por si sola, no puede ser una razón preponderante ni aceptable para
descartar su testimonio.
§ Trato con respeto y sensibilidad.
Todo niño, niña o adolescente será tratado con respeto y sensibilidad,
atendiendo a su dignidad, durante todo el procedimiento judicial, teniendo en
cuenta su situación personal y sus necesidades inmediatas y especiales, edad,
sexo, discapacidad, si la tuviera, y grado de madurez con el fin de asistirle,
anteponiendo su integridad física, mental o moral. Así, una parte fundamental
para hacer valer este derecho, es complementarlo buscando en todo momento que
el niño, niña o adolescente comprenda los acontecimientos que se desarrollen
antes, durante y al término del procedimiento judicial.
§ No revictimización.
Impedir en el proceso de justicia la realización de prácticas o procedimientos
que conduzcan a la revictimización de la niña, niño o adolescente, que les
cause estrés psicológico como consecuencia de las declaraciones reiteradas,
rememorar los hechos en un ambiente muy formal y distante, que no permita la
comprensión y tranquilidad del niño, niña o adolescente, interrogatorios
repetidos, demoras prolongadas o innecesarias, la declaración frente a la
persona acusada y otros requerimientos legales que pueden ser intimidantes, y
causar repercusiones a largo plazo en su desenvolvimiento. De lo anterior, el
objetivo que se busca es que el juicio sea adecuado de conformidad con el
desarrollo y sensibilidad del niño, niña o adolescente, para que todos los
momentos del proceso judicial se conviertan en una experiencia positiva, y lo
menos perjudicial posible.
§ Limitación de la injerencia en la vida
privada. La injerencia en la vida privada del niño, niña
o adolescente se limitará al mínimo necesario, con arreglo a lo establecido por
la ley, para garantizar la aplicación de normas rigurosas para la reunión de
pruebas y un resultado justo y equitativo del procedimiento.
§ Protección de la intimidad.
Se protegerá la intimidad de todo niño, niña o adolescente víctimas y testigos
de delitos. Existen dos formas esenciales de proteger su intimidad: Primero la
persona encargada de impartir justicia deberá tomar las medidas pertinentes,
para restringir la divulgación de información que permita identificar a los
niños, niñas o adolescentes víctimas o testigos de un delito en el proceso de
justicia, y en segundo, deberán adoptarse medidas para evitar la concurrencia a
tribunales públicos, y la entrada a los mismos, de personas no esenciales en el
desarrollo de las actuaciones judiciales.
§ No publicidad. No
se publicará ninguna información sobre el niño, niña o adolescente sin la
autorización expresa del tribunal y de acuerdo a la normatividad respectiva.
§ Derecho a participar. Todo
niño, niña o adolescente tiene derecho a expresar sus opiniones libremente y en
sus propios palabras, y a contribuir especialmente sobre las decisiones que le
afecten, incluidas las adoptadas en el curso de cualquier proceso de justicia,
y a que esos puntos de vista sean tomados en consideración según su edad,
madurez y evolución de su capacidad. (NACIÒN, 2012)
Después de conocer
sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes involucrados en un
proceso Penal podemos ver claramente la victimización que ejercieron sobre
Mateo las personas encargadas de la investigación de los homicidios, ya que al
interrogarlo sin que estuviera su madre presente, al recluirlo en el calabozo
cuando él no era formalmente el procesado, al presionarlo psicológicamente en
el interrogatorio, al hacer que pasara la noche en una celda siendo un menor,
fueron violentados sus Derechos Humanos y sobre todo los derechos que debe
tener cualquier niño en estas circunstancias.
PERFIL CRIMINAL
TIPO PENAL:
Homicidio.
El autor del crimen
actúa en la ciudad de Buenos Aires, alejando a los menores de las áreas en
donde podrían escucharlos y se los lleva a lugares apartados, nunca es el mismo
lugar, las víctimas son encontradas en el lugar de los hechos, nadie sospecha el
destino de las víctimas, ya que el homicida también es un niño. No deja
indicios que lo incriminen aunque al mismo tiempo no se preocupa por limpiar
los que surjan, nunca fue descubierto, pero en cuanto a su última víctima
cuando el padre del niño estuvo cerca de él y del lugar de los hechos despistó
al mismo sugiriéndole que denunciara la desaparición del niño en la comisaría y
el regresó a hundirle un clavo en la cabeza al pequeño, ya que no había podido
asfixiarlo con la cuerda. Cuando lo interrogan refiere no sentir culpa, ni
remordimiento, no titubea al describir la forma en que cometió el delito y
tiene un curso de pensamiento primitivo, dominado principalmente por el
principio del placer. Estas características en la manera de actuar son propias
del Trastorno Disocial de la Personalidad de Tipo de Inicio Infantil Grave, el
cual según la clasificación del DSM–IV-TR tiene las siguientes características
diagnósticas:
“La
característica esencial del trastorno disocial es un patrón de comportamiento
persistente y repetitivo en el que se violan los derechos básicos de los otros
o importantes normas sociales adecuadas a la edad del sujeto (Criterio A).
Estos comportamientos se dividen en cuatro grupos: comportamiento agresivo que
causa daño físico o amenaza con él a otras personas o animales (Criterios
A1-A7), comportamiento no agresivo que causa pérdidas o daños a la propiedad
(Citerios A8-A9), fraudes o robos (Criterios A10-A12) y violaciones graves de
las normas (Criterios A13-A15). Tres (o más) comportamientos característicos
deben haber aparecido durante los últimos 12 meses y por lo menos un
comportamiento provoca deterioro clínicamente significativo d la actividad
social, académica o laboral (Criterio B)… Los niños o adolescentes con este
trastorno suelen iniciar comportamientos agresivos y reaccionar agresivamente
ante otros. Pueden desplegar un comportamiento fanfarrón, amenazador o
intimidatorio (Criterio A1); iniciar peleas físicas frecuentes (Criterio A2) ;
utilizar un arma que puede provocar daño físico grave (Criterio A3); ser cruel
físicamente con personas (Criterio A4) o animales (Criterio A5)… La violencia
física puede adoptar la forma de violación, asalto o, en raros casos,
homicidio. TIPO DE INICIO INFANTIL: Este subtipo se define por el inicio de por
lo menos una característica de trastorno disocial antes de los 10 años de
edad…GRAVE: Hay muchos problemas de comportamiento que exceden de los
requeridos para establecer el diagnóstico, o los problemas de comportamiento
causan daños considerables a otras personas (p.ej., violación, crueldad física,
uso de armas, robos con enfrentamientos con la víctima, destrozos y
allanamientos)… El trastorno también parece ser más frecuente en hijos de
padres biológicos con dependencia del alcohol”.
Como ya hemos
mencionado, ésta obra cinematográfica fue inspirada por la carrera criminal de
Cayetano Santos Godino, mejor conocido como el “Petiso Orejudo” de lo cual
resulta atinado conocer su biografía.
Biografía
de Cayetano Santos Godino
“El
Petiso Orejudo”

La ciudad porteña de
Buenos Aires vio nacer, el 31 de Octubre de 1896, al hijo de los inmigrantes
calabreses Fiore Gordino y Lucía Ruffo. Este niño quien llevaría el nombre de
Cayetano Santos horrorizaría a la Argentina algunos años más tarde bajo el
apelativo del “Petiso Orejudo”. Fiore fue quizá responsable en parte de haber
engendrado a quien se convertiría en el primer criminal en serie en la historia
policial argentina. Alcoholico y golpeador había contraído la Sífilis tiempo
antes del nacimiento de Cayetano. El niño vino al mundo con graves problemas de
salud, de hecho, durante sus primeros años de vida estuvo varias veces al borde
de la muerte a causa de una enteritis.
La niñez de Cayetano
transcurre en la calle vagando. A partir de los cinco años concurre a varias
escuelas de donde siempre es expulsado por su falta de interés en los estudios
y su comportamiento rebelde.
El escenario de sus
correrías y carrera criminal serían los baldíos y conventillos de los barrios
de Almagro y Parque Patricios, por entonces todavía al borde de la pampa. Es
una zona de quintas, de retiro, de descanso, pero también es un arrabal
desgranado de paisanos y extranjeros.
El 28 de Septiembre
de 1904, contando con apenas 7 años, Cayetano da inicio formal a su carrera
criminal, a fuerza de engaños lleva a Miguel de Paoli, de casi dos años hasta
un baldío y allí lo golpea para liego arrojarlo sobre un montón de espinas, un
policía que pasaba se percata de lo sucedido y lleva a ambos niños a la
comisaría de donde serían recogidos más tarde por sus respectivas madres.
Al año siguiente,
Cayetano agrede a su vecina Ana Neri, de apenas 18 meses. Le condice hasta un
baldío en donde le golpea repetidamente en la cabeza con una piedra. Nuevamente
es descubierto por un policía quien pone fin al ataque y le detiene, pero, dada
su corta edad es dejado en libertad esa misma noche.
Extrañamente, el que
sería el primer asesinato de Cayetano pasó desapercibido y solamente sería
descubierto años después cuando lo relata, en su confesión ante la policía. En
1906 toma a una niña de aproximadamente 2 años y la lleva hasta un baldío sobre
la calle Río de Janeiro donde intenta estrangularla, después, decide enterrarla
viva en una zanja que cubre con latas. Las autoridades, al conocer este crimen,
se trasladan hasta el lugar pero se encuentran con que se había edificado una
casa de dos pisos. La historia no pudo ser corroborada a pesar de que los
archivos policiales registran una denuncia por desaparición con fecha 29 de
Marzo de 1906, de una niña de tres años de nombre María Roca Face, tomada en la
comisaria 10. La niña desaparecida nunca fue encontrada.
Ese mismo año, al
parecer apenas algunos días después de cometer su primer asesinato, Cayetano
sería denunciado ante la policía por su padre al descubrir que ha martirizado a
algunas aves domésticas. Fiore encuentra dentro de un zapato de su hijo un
pájaro muerto y, debajo de su cama, una caja en donde guarda los cadáveres de
otras aves. El lleva a Cayetano a la comisaría en donde pasó recluido poco más
de dos meses y después regresa a las calles, como ya no asiste a la escuela
vuelve a dedicarse a la vagancia, sumido en sus morbosas fantasías,
masturbándose continuamente.
El 9 de Septiembre de
1908 vuelve a las andadas, conduce a Severino González Caló de 2 años a una
bodega ubicada frente al Colegio del Sagrado Corazón, ahí lo sumerge en una
pileta para caballos cubriéndola después con una tabla para ahogar al pequeño.
El propietario del lugar, Zacarías Caviglia, descubre la tentativa pero Godino
se defiende diciendo que el niño había sido llevado hasta allí por una mujer
vestida de negro de la que suministra señas particulares. Es conducido a la
comisaría de donde es recogido al día siguiente.
Seis días más tarde, el 15 de diciembre,
en Colombres 632, quema con un cigarrillo los parpados de Julio Botte, de 22
meses de edad. Es descubierto por la madre de la víctima pero alcanza a huir.
El 6 de diciembre Fiore y Lucía Godino, cansados de los continuos problemas
causados por Cayetano vuelven a entregarlo a la policía, esta vez es enviado a
la Colonia de Menores Marcos Paz en donde permanece por tres años.
Durante su encierro
concurre a clases en donde medio aprende a leer y escribir. La estancia de
Cayetano en Marcos Paz, lejos de regenerarlo, le endurece; el 23 de Diciembre
de 1911 regresa a las calles; ahora es un criminal frio y terriblemente
potenciado.
Su liberación se da,
al parecer, a petición de sus padres con quienes regresa a vivir. En un fútil
intento por redimirlo de su secuela criminal se habían ocupado de conseguirle
trabajo en una fábrica, por desgracia solamente es capaz de mantener el puesto
por tres meses. Nuevamente comienza a vagar
por las calles pero esta vez no se circunscribe a los barrios conocidos,
sus vagabundeos le llevan a frecuentar lugares y personas del más bajo nivel de
moral de la pujante ciudad de Buenos Aires. Asimismo, comienza a sufrir fuertes
dolores de cabeza que se traducían en ganas de matar, sobre todo después de
tomar alcohol.
1912 es un año que marca hitos en más de una
historia, por un lado se desata la guerra en los estados balcánicos y por otra
el Titanic se lleva al fondo del mar toda la gloria y pompa con que fue
bautizado. El 17 de enero del fatídico 1912 Cayetano, quién ya es conocido en
las calles con el sobrenombre de “Petiso
Orejudo”, se introduce en una bodega de la calle de Corrientes y da rienda
a otra de sus grandes pasiones; el fuego. El incendio que provoca tarda cuatro
horas en ser sofocado por los bomberos. Después de su arresto declararía: “Me
gusta ver trabajar a los bomberos… es lindo ver como caen en el fuego”.
El 26 de enero de
1912 un crimen aterrador conmueve a la sociedad porteña. El cadáver del menor
Arturo Laurora, de 13 años es encontrado en una casa puesta en alquiler en la calle Pavón. El cuerpo es
descubierto, golpeado y semidesnudo, con un trozo de cordel atado alrededor del
cuello. Su desaparición había sido reportada apenas el día anterior. Las
investigaciones no conducen a ningún lado, posteriormente Cayetano confesaría
la autoría de este crimen.
El 7 de Marzo
siguiente Cayetano prende fuego a las ropas de Reyna Bonita Vaínicoff de cinco
años, la pequeña fallece 16 días después de debatirse entre la vida y la muerte
en el Hospital de Niños. En los meses siguientes el Petiso causados incendios
más que son controlados fácilmente por los bomberos sin que se produzcan
víctimas.
El 24 de Septiembre,
mientras trabaja en una bodega propiedad de Paulino Gómez, Cayetano mata de
tres puñaladas a una yegua. No fue detenido por falta de pruebas. Apenas unos
días después prende fuego a la Estación Vail de la compañía de tranvías Anglo-
Argentina, el Incendio fue controlado por los bomberos. En noviembre 8 el
Petiso Orejudo, con engaños como siempre, convence a Roberto Russo de 2 años a
acompañarlo a un almacén en donde supuestamente le compraría unos caramelos. Le
lleva hasta un alfalfar a pocas cuadras en donde le ata los pies y procede a
ahorcarlo con un trozo de la cuerda que usa para atarse los pantalones, son
descubiertos por un peón del alfalfar quien los entrega a las autoridades.
Cayetano declara haber encontrado atado al niño y estarlo rescatando cuando son
descubiertos, es deliberado por falta de mérito.
El 16 del mismo mes,
en un baldío situado en las calles de Deán Funes y Chiclana, intenta golpear a
Carmen Gittone de 3 años. Un vigilante hace acto de presencia y el agresor
consigue escapar. Días después, el 20 de Noviembre, se llena de la esquina de
Muñiz y Directorio a la niña Catalina Naulener de 5 años. Busca un baldío por
la calle Directorio, pero antes de encontrarlo la menor se resiste a seguir,
Godino se descontrola y la golpea. El dueño de la casa ubicada en el número 78
de la mencionada calle interviene y Cayetano logra huir de nuevo.
El último crimen del
Orejudo es probablemente el mejor documentado de su espectacular carrera, su
víctima, Gerardo Giordano de apenas tres años sale, como todas las mañanas
después de desayunar con sus padres, de su casa ubicada en la calle Progreso
número 2185 para reunirse con sus amiguitos y jugar a todo aquello que
acostumbran jugar los niños en esa edad. Esa misma mañana del 3 de diciembre, a
pesar de los acostumbrados gritos de su padre, Cayetano sale de su casa ubicada
en Urquiza 1970, ya lleva clavada entre los ojos la determinación de matar.
Después de vagabundear un rato por las calles, Santos Godino encuentra, en la
calle Progreso un grupo de chicos jugando. Se les suma sin despertar ninguna
sospecha porque, después de todo, su aspecto de idiota siempre le ha permitido
ganar la confianza de sus víctimas.
Poco después consigue
convencer a Gerardo para que lo acompañe a comprar unos caramelos. Un rato
antes y sin éxito, invitó a Marta
Pelossi, de 2 años de edad; pero la menor asustada, se refugió en su domicilio.
Así pues, víctima y homicida se encaminan sin apuro hacia el almacén ubicado en
Progreso 2599 en donde compran dos centavos de caramelos de chocolate,
enseguida el más pequeño los reclama, pero Godino, imperturbable, resuelve
dosificarlos: le permite algunos, y le promete los demás si acepta acompañarlo
hasta cierto lugar alejado, la Quinta Moreno. Una vez en la entrada, el chico
llora y se resiste a entrar. Pero el asesino lleva hecho demasiado, no siquiera
vacila, lo agarra con violencia de los brazos, lo introduce en la quinta y lo
arrincona cerca de un horno de ladrillos. Lo derriba con fuerza y lo aquieta
poniéndole la rodilla derecha sobre el pecho. Godino conoce el mecanismo: con
apuro, pero sereno, se quita el piolín que lleva por cinturón y empieza a
enrollarlo en el cuello de Gerardo, le da 13 vueltas y procede a estrangularlo.
Pero Gerardo intenta levantarse, así que
Cayetano procede a atarle de pies y manos cortando la cuerda con un
cerillo encendido. De nuevo procede a asfixiarlo con un cordel pero el chiquillo se resiste a
morir. Una idea cruza por la mente de Cayetano: ¿Porqué no atravesarle la
cabeza con un clavo?
Uniendo la acción a
la idea el Petiso se da la tarea de encontrar la herramienta deseada, su
búsqueda le lleva al exterior del local en donde topa con el padre de Gerardo
quien le pregunta por el paradero del niño, imperturbable, Cayetano, le
responde no haberlo visto y le sugiere dirigirse a la comisaría más próxima a
levantar un reporte. Mientras tanto el
orejudo encuentra un viejo clavo de 4 pulgadas, regresa con él junto a su
víctima, usando una piedra como martillo lo hunde en la sien del niño moribundo
y después de cubrirlo con una vieja lámina de zinc huye de la escena del
crimen.
Esa noche durante la
velación de su víctima, Cayetano hace acto de presencia, después de observar
durante algún tiempo el cadáver de Gerardo huye llorando del lugar (según declaró posteriormente, deseaba ver
si el cadáver aún tenía el clavo en su cabeza). Para su desgracia dos
policías, el subcomisario Peire y el principal Ricardo Bassetti ya habían
ligado cabos con casos anteriores y esa misma madrugada se allanó el hogar de
los Gordino arrestando a Cayetano, encontrando en sus bolsillos un artículo de
periódico aún fresco que relataba los pormenores del asesinato y en sus
pantalones restos del piolín con que había intentado ahorcar a Gerardo. Tras
ser detenido confesó cuatro homicidios y numerosas tentativas de asesinatos. En
una primera instancia, Santos Godino fue declarado irresponsable y se lo
recluyó en el Hospicio de las Mercedes, en el pabellón de alienados
delincuentes, donde atacó a dos pacientes, uno estaba invalido en una cama,
otro se movía en silla de ruedas, después intentó huir.
Lo trasladaron a la
Penitenciaría Nacional de la calle Las Heras y finalmente, en 1923 se le
trasladó al penal de Ushuaia, la provincia más austral de la Argentina, a la
“Cárcel del Fin del Mundo”. En 1927 los médicos del penal le hicieron una
cirugía estética en las orejas, porque creían que allí radicaba su maldad,
obviamente este tratamiento “radical” no sirvió de nada.
En 1936 pidió la
libertad y se la negaron, de los dictámenes médicos elaborados por los doctores
Negri y Lucero y los doctores Esteves y Cabred se concluye que: “Es un imbécil
o un degenerado hereditario, perverso instintivo, extremadamente peligroso para
quienes lo rodean”. De su vida de recluso se sabe poco, apenas alguna anécdota
como la siguiente: en 1933 consiguió detonar la furia de los presos porque mató
al gato mascota del penal arrojándolo junto con los leños al fuego, le pegaron
tanto que tardó más de veinte días en salir del hospital.
Las circunstancias de
su muerte, ocurrida en Ushuaia el 15 de Noviembre de 1944 siguen siendo nebulosas.
Supuestamente murió a causa de una hemorragia interna causada por un proceso
ulceroso gastroduodenal, pero se sabe que había sido maltratado y, con
frecuencia, violentado sexualmente. Sobrellevó los largos días de la cárcel,
sin amigos, sin visitas y sin cartas, murió sin confesar remordimientos.
El penal de Ushuaia
fue finalmente clausurado en 1947, cuando el cementerio fue removido sus huesos
ya no estaban.
BIBLIOGRAFÌA
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MANZANERA, Luis. Victimología, Editorial Porrúa, México, 2000.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÒN, Protocolo de actuación para quienes imparten Justicia en casos
que afecten a niñas, niños o adolescentes, México, Marzo 2012.
[1] Benjamin Mendelsohn fue pionero en 1946, en utilizar la
palabra Victimología y en señalar la necesidad de un estudio científico de la
víctima del delito (MARCHIORI, Hilda, “Criminología,
la víctima del delito”, México, 2009, 15).
[2] Al respecto, Hilda Marchiori nos dice que el estrés y
conmoción que representa la agresión en la persona de la víctima y en su
familia, dependen del tipo de delito, de la personalidad de la víctima, de las
características del autor y de las circunstancias delictivas. (MARCHIORI, Op.
Cit Pp. 15).
[3]
Association,
A. P. (2005). Manual diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales,
Texto Revisado. Washington, DC.: Masson.
[4]
Mencionado por Juan Fernando González Porras en su obra la perfilación criminal, técnica
criminológica en el sistema acusatorio, Florea editor y distribuidor, México,
2012.
[7]GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, Víctima, prevención del delito y tratamiento del delincuente, Edit. Comares, Granada, España, 2009.
[8] La
Victimología propugna que cuando estudiemos un determinado delito lo deberíamos
hacer analizando tanto el "iter
criminis" como el "iter
victimae". RODRIGUEZ MANZANERA Op. Cit.
[10]
Elias NEUMAN
semana que la dinámica victimal, parte de que todas las
víctimas tienen una predisposición a serlo y se llama “predisposición victimal”. NEUMAN, Elías. “Victimología y
control social”. Editorial Universitaria. Santiago de Chile. 2004. Pp. 7
[11] Esto es, que puede influir
en la victima como en el victimario, según RODRIGUEZ MANZANERA Op. Cit. Pp.
323.
[12] Es una conducta que
tiene un proceso deliberadamente cruel con el único propósito que el autor
observe el sufrimiento de la víctima. El homicidio con ensañamiento significa
que el autor delincuente torture hasta la muerte a la víctima. La crueldad,
sadismo del autor se observa en diversos aspectos, especialmente los modos
particulares de la violencia, los instrumentos empleados, el sufrimiento
deliberado de la víctima…La víctima se encuentra en una situación de extrema
vulnerabilidad, no puede defenderse y es consciente de que está a merced del
delincuente.
Estos delitos suelen estar vinculados a
delitos sexuales, a situaciones de venganza, pero generalmente existe un
desconocimiento entre el autor y la víctima, es decir no tiene una relación
previa sino que el desequilibrio psíquico (ira, deseos de venganza) del
delincuente lo conducen a elegir determinada víctima, por ejemplo, un niño. La
víctima pasa a convertirse para el autor del delito en el símbolo de lo que se
debe destruir. Es por ello el sadismo, crueldad e insensibilidad que presentan
estos casos, en que cualquier persona – con o sin vinculación con el autor-
puede llegar a ser víctima
[13]
Para el desarrollo de este Protocolo, en particular lo relativo a las
características de la infancia y sus implicaciones en el procedimiento
judicial, fueron de gran importancia las aportaciones de la Oficina de la
Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C.
[15]
La infancia, de manera mucho más marcada en sus primeros
años pero continua a través de su desarrollo hasta la vida adulta, se
caracteriza por estructuras cognitivas particulares y distintas a las de una
persona adulta. Estas características, que afectan de manera evidente la manera
en que el niño, la niña o el adolescente se relaciona con su entorno y la forma
en que comprende éste y sus propias vivencias, son de carácter estructural e
involuntario, es decir, son características inmodificables por voluntad o por
modo de interacción. Para poder establecer una interacción efectiva con estas
personas, se requiere actuar en consideración a ellas y adaptándose a éstas. De
igual forma, el desarrollo emocional del niño, niña y adolescente tiene
implicaciones relevantes en su actuar y razonar.
El desarrollo emocional, al estar relacionado con las
características cognitivas de dicho grupo, también son de naturaleza
estructural y en consecuencia inmodificables.
Es así como las diferencias entre la infancia y la
adultez no sólo se desprenden de la condición de vulnerabilidad de la primera
etapa, sino también de su desarrollo cognitivo y emocional. Las diferencias en
estos rubros demandan el impulso de acciones especiales para lograr que el
niño, niña o adolescente comprenda el escenario en el que participa y pueda
expresarse libremente. Cfr. Oficina de la Defensoría de los Derechos de
la Infancia. (2005). El niño víctima del delito. Fundamentos y orientaciones
para una reforma procesal penal. México: Secretaría de Seguridad Pública.
Cap. 3. Las características de la infancia y sus implicaciones procesales, p.
55 – 82.
[16]
La reforma al
artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
estableció la creación de un nuevo sistema de justicia para adolescentes,
determinando nuevas reglas para la impartición de la justicia a este grupo.
[18]
Cfr. CORCUERA, C. (2001). Derecho Constitucional y Derecho Internacional de
los Derechos Humanos. México: Editorial Oxford. p. 41-68; DULIZKY, A. (2004).
Alcance de las obligaciones internacionales de los derechos humanos. En MART
ÍN, C., RODRÍGUEZ-PINZÓN D. (comp.). Derecho internacional de los derechos
humanos. México: Fontamara-Universidad Iberoamericana. p. 79-118.
[19]
Papália, D., Wendkos, O. S. y Duskin, F. R. (2010). Desarrollo
humano. México: Editorial Mc Graw Hill.
[22] Tomado de Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C.
(2010) “El niño ante la justicia, orientaciones para el operador jurídico” (mimeo),
p. 12.
[23] Véase Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C. (2010)
“El niño ante la justicia, orientaciones para el operador jurídico” (mimeo), p.
12.
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