lunes, 17 de noviembre de 2014

VÌCTIMAS MENORES DE EDAD Y LA CINEMATOGRAFÌA

ANÁLISIS VICTIMOLÓGICO DE PELICULA “EL NIÑO DE BARRO”


Clarissa Danira Velázquez Romero
Licenciada en Psicología
Perito en Psicóloga forense
Socio Fundador de la Academia de Peritos en
Ciencias Forenses  y Consultoría Técnico Legal A.C.
Nayarit, México
danira.velazquez@hotmail.com

Juan Antonio Maruri Jiménez
Doctor en Derecho Penal
Abogado postulante, Perito en Criminalística
Socio Fundador de la Academia de Peritos en
Ciencias Forenses y Consultoría Técnico Legal A.C.
Estado de México, México
jamaruri@hotmail.com

 

RESUMEN


En la obra cinematográfica “El niño de barro” encontramos la existencia de diversas conductas antisociales tales como asesinatos, violación sexual, pornografía infantil y robo; respecto de la etiología criminal -al asomarnos un poco a los estilos de vida y relación entre los personajes-, recordemos que tanto el victimario como la víctima le deben su razón de ser a los factores bio-psico-sociales que los rodean a lo largo de su desarrollo; vemos también perfiles victimales diversos y el proceder de un asesino en serie que inició su carrera criminal a muy corta edad y que fue quien inspiró esta producción que nos ilustra con el caso de Cayetano Santos Godino (representado por Abel Ayala), que en 1912 aterrorizó a toda Argentina al cometer 4 asesinatos, 7 intentos de homicidio y varios intentos de incendiar edificios, contando con tan solo 16 años edad que fue cuando asesinó a su última víctima.

Mateo (Juan Ciancio), el personaje principal de la cinta cinematográfica, es el sobreviviente de un ataque de Cayetano años atrás, es por eso que tiene una conexión con él y puede ser “vidente” de los asesinatos e intentos de asesinato que se dan en el pueblo, estas “visiones” por momentos hacen dudar de la cordura de éste niño, pero es este mismo toque de irrealidad lo que le da suspenso a la obra cinematográfica y mantiene la atención del espectador.

 

INTRODUCCION


“PARA NOSOTROS YA NO HAY JUSTICIA, ME CONFORMO CON LA VENGANZA…”

Esas fueron las palabras de Estela cuando la llevaban hacia el calabozo con las esposas sujetando sus manos que acababan de cometer un crimen, y en el alma el dolor de haber perdido a su pequeño hijo Mateo, cuyo cuerpo minutos antes yacía muerto entre sus brazos.

Esa es la escena que describe de una manera explícita la condición de la víctima infractora según la clasificación victimal de Benjamín Mendelsohn, éste tipo de víctima comete un delito y al analizar las características del hecho se puede concluir que el ejecutor es en realidad la víctima; como podemos ver claramente en los casos de homicidio en legítima defensa, por ejemplo, la persona que llega a su casa y dentro de ésta encuentra a un ladrón, el delincuente al verse descubierto se lanza sobre la persona con un arma y el dueño de la casa le da un golpe mortal al luchar.

Mendelsohn[1] expresa que es de suma importancia analizar además de los elementos que conforman al delito –objetivos, subjetivos y normativos-, así como los perfiles tanto victimológico como criminológico que vinculan al hecho criminal, ya que no existiría uno sin el otro.

La problemática social en Argentina en la primera década del siglo XX estuvo ligada directamente con el proceso de inmigración europea –por guerras o crisis económicas y políticas-, puesto que necesitaba de estos inmigrantes para poblar grandes extensiones de tierra deshabitada, pero sobre todo, para avanzar hacia la modernidad y así poder elevar la cultura nacional a través de la implementación de los valores del trabajo.

En ésta época, a la existencia de las clases terrateniente y campesina se le sumó la clase media conformada por inmigrantes y sus hijos, dedicados especialmente al comercio, conformándose así la clase obrera, lo cual nos presenta una semblanza de una población altamente heterogénea con intereses, cultura e idioma diversos.

El reconocimiento de la existencia de factores victimógenos en grupos en condiciones de vulnerabilidad motivó un interés creciente por los derechos de las víctimas del delito; pero el análisis sólo se amplió hasta que fue posible observar la vulnerabilidad de las víctimas del delito frente a los propios sistemas de justicia penal y de los imputados frente a las instancias de la justicia penal.


ASPECTOS VICTIMOGENOS


Podemos ver claramente que Mateo no es un niño con una conducta acorde a su edad, tiene pequeños momentos en los que juega con sus amigos, pero por lo general, en su interacción con la sociedad está afectado por sus recuerdos, alucinaciones, pesadillas y la conducta agresiva de la pareja de su madre, esto es porque el delito afecta el sentido de seguridad en la víctima, en la familia y el entorno social y cultural, debido a que generalmente la mayoría de las personas se sienten inmunes a este tipo de violaciones a la propiedad, a la integridad y a los delitos en general.[2]

En el caso de Mateo se puede ver que por ser un niño anteriormente victimizado su temor a serlo nuevamente le lleva a tener pesadillas recurrentes en las que veía elementos presentes en el momento en que fue atacado, lo cual nos da la pauta a seguir para darnos cuenta de que éstos son rasgos característicos de trastorno por estrés postraumático como lo señala el DSM-IV-TR: [3]

“La característica esencial del trastorno por estrés postraumático es la aparición de síntomas característicos que sigue a la exposición a un acontecimiento estresante y extremadamente traumático, y donde el individuo se ve envuelto en hechos que representan un peligro real para su vida o cualquier otra amenaza para su integridad física; el individuo es testimonio de un acontecimiento donde se producen muertes, heridos, o existe una amenaza para la vida de otras personas; o bien el individuo conoce a través de un familiar o cualquier otra persona cercana acontecimientos que implican muertes inesperadas o violentas, daño serio o peligro de muerte o heridas graves (Criterio A1)… El acontecimiento traumático puede ser reexperimentado de varias maneras. Normalmente, el individuo tiene recuerdos recurrentes e intrusos (Criterio B1) o pesadillas recurrentes en las que el acontecimiento vuelve a suceder (Criterio B2)… En los niños la sensación de un futuro desolador puede traducirse en la creencia de que su vida no durará tanto como para llegar a adulto. También puede producirse la «elaboración de profecías», es decir, la creencia en una especial capacidad para pronosticar futuros acontecimientos desagradables”

Ésta última observación hay que tomarla en cuenta sin olvidar que el autor de la obra incluyó tintes fantásticos y esotéricos para darle mayor suspenso a la producción y que la creencia de la presencia o ausencia de las profecías o “visiones” dependen de la cultura de cada pueblo.
La víctima indirecta en esta situación es la madre de Mateo, Estela (Maribel Verdú), que vivía  -en autoconfinamiento - una relación abusiva por parte de su pareja sentimental, Octavio, que fue quién rescató a Mateo la noche que casi pierde la vida a manos de Cayetano pero que logró escapar, no sin antes ser testigo de varias acciones violentas; ella se siente comprometida a llevar una relación íntima con este hombre que evidentemente abusa de esa situación, la actitud sumisa de Estela, aunada a la ideología de la época fomentan que él la sienta de su propiedad y por lo mismo tenga un rol importante en el trágico desenlace de la película en el que la madre de la víctima principal se convierte en quien Benjamin Mendelsohn denomina victima infractora[4], que es aquella que comete un delito y resulta finalmente ser la víctima. No se podía hacer justicia mientras no se tuviera en cuenta a las víctimas”.[5]

PERCEPCION DE LA VICTIMA POR PARTE DEL CRIMINAL


Esta percepción va a depender mucho del tipo de delito y de la relación entre victimario y víctima dentro las variables conocimiento desconocimiento.

Hay que hacer constar que en determinados delitos el victimario no percibe a la víctima como persona sino, más bien, como un simple objeto  Así, si el agresor conoce a la víctima lo habitual es que actúe sobre ella infravalorándola y cuando es desconocida normalmente el sujeto actúa bajo el estímulo de drogas o alcohol para silenciar así, en cierto sentido, su propia conciencia y una vez que comete el ilícito, el sujeto trata de distanciarse afectivamente de la víctima llegando incluso a considerarla como culpable.

Sin embargo Rodríguez Manzanera,[6]  nos dice que dentro del estudio de la Victimología no sólo está el sujeto pasivo, sino que las víctimas también pueden serlo de hechos no criminales e incluso de hechos fortuitos que nada tienen que ver con lo criminal, como por ejemplo los presos políticos, los refugiados, los desempleados, las víctimas de violaciones a derechos humanos, etc.

El control social se refiere a todos aquellos mecanismos que encausan las conductas. Dice García-Pablos[7] que como parte del control social de comportamientos desviados hay que incidir en: la Investigación policial, en el comportamiento de la víctima, en el comportamiento del denunciante, y en la manera o forma en que funciona la administración de justicia.

EL "ITER VICTIMAE"

Si el "iter criminis" es el proceso íntegro del delito, ya que comienza con la representación de una idea (fase interna) y acaba con su consumación (fase externa de llevar a cabo el hecho o a manifestarlo), El "iter victimae'' es el camino que sigue la víctima para llegar a ser victimizada (aquí sólo cabe la fase externa.[8]


http://www.marisolcollazos.es/victimologia/img/Victimologia-05-1.jpg

El delito se dará cuando se llegue al punto de intersección entre el iter criminis y el iter victimae y no tiene porqué acabar con la consumación del mismo, sino cuando éste se agota (por ej. el hijo que mata a su padre para heredar consume el delito de homicidio, pero el delito no se agota hasta que no reciba la herencia). Otra hipótesis es pasar de pareja penal a pareja criminal según este gráfico:


http://www.marisolcollazos.es/victimologia/img/Victimologia-05-2.jpg

LA PAREJA PENAL


Otro aspecto importante a considerar es que en esta producción se observa la figura de la pareja penal, otro término propuesto por Mendelsohn para denominar a la pareja formada por el victimario y la víctima, término que no se debe confundir con la pareja criminal, que es en la que dos cómplices tienen el mismo fin antisocial. Podemos ver que incluso el mismo victimario puede tener varias víctimas y como Mateo y Estela son las victimas principales de Octavio, en un momento también lo fue el fotógrafo que intentó persuadir a Mateo para tomarle fotos con una niña desnuda.

Está por demás mencionar a las víctimas de Cayetano, que eran pequeños indefensos, tal como él mismo lo hace notar cerca del final de la película, asesinaba a niños porque no podría con los adultos.

Para poder establecer claramente la relación entre la pareja penal es necesario conocer pero sobre todo analizar cuidadosamente su relación antes y después de la comisión del delito. Sengstock y Liang proponen tres modelos de investigación:

§  El Modelo de Precipitación Victimal, en el cual la víctima verdaderamente seduce o tienta al ofensor para cometer un acto ilegal,

§  El Modelo de Conflicto Victimal, en el que el agresor y víctima están envueltos en un largo conflicto, en un periodo de tiempo, y alternan los roles de agresor y víctima, y

§  El Modelo de Disponibilidad Victimal, en el cual el agresor ha observado a la víctima y puede predecir su comportamiento, pero la víctima tiene un limitado conocimiento del ofensor.[9]

Hay casos en los que existen múltiples víctimas[10] o en ocasiones hay varios victimarios y esto complica comprender de manera sencilla la dinámica de la pareja penal. Sin embargo, al estudiar con detenimiento y analizando cada una de las relaciones se puede establecer una tipificación adecuada, necesaria para la Criminología de los casos, porque hay que recordar que es de suma importancia que se estudien por completo todos los elementos del fenómeno criminal, los cuales consisten en:

§  Infractor
§  Victima
§  Correlaciones Biopsicosociales entre ellos y,
§  Las causas psicológicas que han originado y fomentado ésta relación de Pareja Penal.

Últimamente algunos autores han mencionado la existencia de una tercera persona involucrada en el delito, a ésta dinámica le han denominado “Tercial Penal”. En ésta dinámica Penal se indica la participación de un tercero que pudiera ser un testigo de la victimización, y que en ocasiones es quien estimula los motivos del victimario y esto hace que desempeñe un rol importante en los mecanismos que motivan la comisión del delito.[11]

PERFILACIÓN VICTIMAL

MATEO


Éste personaje fue principalmente víctima de Homicidio con ensañamiento según la opinión de Hilda Marchiori, la cual se refiere al modo particularmente sádico en que se realiza el delito.[12]

Recordemos que estos hechos ocurrieron en 1912, a principios del siglo XX no existían protocolos ni derechos internacionales que protegieran a las víctimas en la impartición de justicia, por lo anterior, actualmente existe en nuestro país el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes[13], que en relación con el análisis de este trabajo, me permito comentar a manera de explicación analítica.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.[14]


Una parte de los derechos de la infancia está vinculada con el acceso a la justicia, lo que implica que los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación y en concreto las personas que tienen a su cargo impartir justicia, son quienes están encargados de garantizar el respeto de dichos derechos. Asimismo, recientemente se aprobó la reforma constitucional en Derechos Humanos que reconoce que todas las personas son titulares de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; que deberá aplicarse un control de convencionalidad, lo que conlleva a que las normas deberán interpretarse de conformidad con la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; que deberá favorecer el principio “pro personae”, lo que significa que en las decisiones que se tomen deberá garantizarse la protección más amplia a la persona; e impone a todos los órganos que  lo conforman, y en ese sentido al Poder Judicial de la Federación, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos.

Adicionalmente, el reconocimiento de la infancia como un grupo diferente al de las personas adultas, en virtud de las características estructurales propias de la persona, conlleva a un trato diferenciado para ésta. Si reconocemos que las niñas, niños y adolescentes tienen características cognitivas y emocionales[15] diferentes en general frente a los adultos, y en particular, entre cada uno de ellos, las cuales se ponen de manifiesto de manera evidente cuando participan en un procedimiento judicial, ello demanda la adecuación de éste a sus necesidades mediante el desarrollo de acciones especiales para lograr que el niño, niña o adolescente comprenda el escenario en que participa, pueda expresarse libremente y quienes imparten justicia puedan comprender la expresión infantil.

Cuando un niño, niña o adolescente participa en un procedimiento judicial, las diferencias estructurales se hacen evidentes, ya que se encuentran en un mundo sumamente “adultocentrista” y quienes se desenvuelven, suele ser ajenas al lenguaje infantil. El lenguaje utilizado no solo es de las personas adultas, sino además particularmente complejo. Los espacios no solo son institucionales y ajenos a la experiencia de los niños y niñas, sino también intimidantes por estar asociados con la justicia.

La mayor distancia entre el niño, niña y adolescente y el entorno judicial se genera a partir de la falta de reconocimiento como sujetos estructuralmente distintos a las personas adultas. Un trato amable puede ayudar a que el niño, niña o adolescente sienta menos temor y desconcierto, pero no tiene efecto alguno sobre su incapacidad estructural de ejecutar y comprender pensamiento abstracto o de evitar la comprensión y descripción egocéntrica de toda experiencia vivida. Para los casos en que el niño, niña o adolescente haya cometido una conducta tipificada como delito, el derecho interno ha establecido una serie de reglas y principios para su tratamiento.[16]


Por su parte, el artículo 20 constitucional, relativo al nuevo Sistema de Justicia Penal enumera una serie de principios generales y de derechos, tanto del imputado como de la víctima, en aras de garantizar un sistema penal más humano, mas garantista y con absoluto respeto de los Derechos Humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado generando dos tesis jurisprudenciales relacionadas con el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. La primera alude a que las instituciones, tribunales y autoridades encargadas de la aplicación del sistema penal para adolescentes deben orientarse hacia lo que resulte más benéfico y conveniente para el pleno desarrollo de la persona y sus capacidades; y la segunda al alcance de mínima intervención en tres vertientes: alternatividad, internación como medida más grave y breve término de la medida de internamiento.

El Sistema Universal de protección de los Derechos Humanos ha evolucionado de manera importante en las últimas décadas, creando un número creciente de tratados internacionales en los que se establece un amplio catálogo de derechos. Como parte de este desarrollo se ha impulsado la creación de instrumentos de carácter específico, para distintos grupos de la población, que por su condición específica se encuentran en situación de vulnerabilidad, entre ellos las niñas, los niños y los adolescentes.

Por otra parte, en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos[17], principal instrumento de carácter vinculante de dicho sistema, alude en su artículo 19 a los derechos de la infancia, señalando lo siguiente: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requieren por parte de la familia, de la sociedad y del Estado. En suma, el Protocolo propuesto deberá ser observado tanto si se trata de víctimas o testigos de delitos, como si se trata de probables delincuentes o de cualquier niño, niña o adolescente en contacto con el sistema de justicia por la vía civil, administrativa, penal o laboral.

Este protocolo de Actuación para Quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes retoma los derechos contenidos tanto en tratados que tienen un carácter vinculante para los Estados que los han ratificado, como en documentos que carecen de la misma fuerza jurídica. Al respecto debe recordarse que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene como fuentes no solo aquellas normas de carácter obligatorio, sino también instrumentos no vnculantes[18] como las declaraciones, las reglas generales, los principios o las opiniones consultivas, que en tanto desarrollan el contenido y alcance de los derechos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano también son un referente obligado. Si bien son varias las características de la infancia relevantes para su participación en un procedimiento judicial, se han destacado tres que revisten particular importancia para la actuación judicial frente al niño, niña o adolescente.
           
La primera de ellas está relacionada con el desarrollo cognitivo, aludiendo con ello al tipo de pensamiento presente durante la infancia: egocéntrico y concreto. El niño o niña está concentrado en su propio punto de vista, lo que le dificulta considerar el de la otra persona.[19] Un niño o niña no puede acceder al razonamiento abstracto. Desde el razonamiento concreto, puede dar respuestas “incoherentes” para la lógica adulta. Requiere de la presencia de objetos concretos para razonar. Las nociones de tiempo y espacio son igualmente concretas y subjetivas; se vinculan únicamente con las propias rutinas y experiencias. El desarrollo cognitivo juega un papel determinante en la estructura de la narrativa infantil. La imposibilidad para considerar diversas variables en un mismo momento somete la narrativa a un orden que responde a los aspectos vivenciales presentes en la mente del niño o niña momento a momento y no así a una lógica cronológica o explicativa, que contemple además lo necesario para que la persona interlocutora la comprenda.

La segunda característica está asociada con el desarrollo emocional, de acuerdo con la cual el niño  o niña tienen la necesidad de adoptar mecanismos inconscientes en la búsqueda de preservar su salud psíquica y que a la vez e sirvan como elementos para contrarrestar ideas y afectos dolorosos e insoportables.[20] En suma, estos mecanismos muestran la vulnerabilidad de la infancia frente a la irrupción de emociones dolorosas y los mecanismos inconscientes que se desatan para controlarlas. Las emociones inundan la realidad del niño o la niña, y la aparición de mecanismos de defensa inconscientes modifican la conducta y el pensamiento infantil para minimizar la angustia, sin que el niño o niña pueda tener control sobre ellos.

La tercera característica de la infancia tiene que ver con el desarrollo moral del niño o niña, el cual arroja información sobre su percepción y disposición con respecto a lo que cree que “debe hacer” y cómo “debe actuar”. El niño o niña muestran una disposición entusiasta a cooperar de manera armoniosa,[21] así pues, durante cierta etapa de su desarrollo priorizan por encima de cualquier otro factor la necesidad de evitar el castigo (evitar el castigo es ‘lo correcto’). Si se siente en riesgo de un castigo buscará dar la respuesta ‘correcta’ (es decir la que considera que desea la persona adulta por encima de lo que percibió a través de sus propios sentidos con relación a un hecho. Adicionalmente debe tenerse presente dos aspectos generales relacionados con las características antes expuestas. En primer lugar, que todas ellas responden a condiciones estructurales en el niño o niña y por tanto no son características modificables a través de la voluntad o el trato, son simplemente la manera en que funcionan a nivel emocional y cognitivo.

En segundo lugar, que la infancia es una etapa de evolución y cambio y en ese sentido se trata de características que son más agudas y absolutas cuando menos es la edad.

El siguiente cuadro[22] muestra claramente que puede realizar y que no puede realizar un niño o niña:

SI PUEDEN
NO PUEDEN
Razonar si manipulan objetos
Razonar sólo con ideas abstractas
Describir lo que pasó
Explicar lo que pasó
Señalar/Mostrar con objetos concretos
Describir variables de lugar, ubicación, sólo con palabras
Describir la sucesión de hechos vividos siguiendo el hilo subjetivo de su recuerdo.
Describir o que sintió y vivió
Explicar la causalidad que provocó un hecho
Ponerse en el lugar de otras personas; describir lo que otras personas hacían
Narrar los hechos vividos, según golpes de recuerdo y siguiendo un hilo subjetivo
Narrar objetivamente, estructurando el relato con un inicio, un desarrollo y un fin, para que lo comprenda quien funge de interlocutor
Controlar las emociones mediante la razón  y la voluntad

En relación a la etapa adolescente, el desarrollo de otras habilidades como las sociales y la propia evolución de las características antes citadas, disminuyen la presencia de los distingos con el mundo adulto. Sin embargo, si bien no cabe duda que el adolescente es distinto al niño o niña de edad preescolar, es importante reconocer que aún presenta importantes características cognitivas, emocionales y morales que lo distinguen de una persona adulta.

De acuerdo con diversas bases teóricas[23] y recontextualizando un ambiente judicial, es importante el reconocimiento del adolescente como un niño o niña por dos razones. Debido a que tanto neurológica y cognitivamente aún vive procesos de maduración que inciden en su pensar y actuar de maneras diversas a la de una persona adulta y porque cuando una persona menor de 18 años se encuentra en situaciones de angustia, temor o ansiedad es común que su actuar y pensar se revierta a etapas de desarrollo anteriores. En este sentido, una persona de 15 años en un procedimiento judicial puede efectivamente razonar con las herramientas y características cognitivas de una de 12 años o menos.

Lo relevante de las características propias de la infancia mencionadas es que influyen de manera determinante en toda la gama de acciones que el niño, niña o adolescente desarrolla mientras dura su contacto con el proceso de justicia: en la manera en que narra eventos por él o ella vividos, las respuestas que ofrece al servidor o servidora pública, la manera en la que manifiesta la afectación ocasionada por los hechos, la forma en la que puede comprender el proceso de justicia en sí, etc. De ahí que sea relevante tomarlas en cuenta durante las diligencias y procedimientos específicos, impulsando una serie de prácticas muy concretas que parten del reconocimiento de las necesidades especiales de la infancia y consecuentemente contribuyen en una participación optima de aquella en el proceso de justicia y en la garantía de acceso a la justicia para este grupo de la población.

Existen una serie de principios de carácter general que de acuerdo con los instrumentos internacionales deben ser observados en cualquier momento del proceso de justicia en el que estén involucrados niñas, niños o adolescentes, a continuación se enuncian:

§  Interés superior del niño, niña o adolescente. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial   a que se atenderá será el interés superior del niño”. De acuerdo con los órganos de las Naciones Unidas este principio incluye por una parte el derecho a la protección, lo que supone que todo niño, niña o adolescente sea protegido contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el descuido físico, psicológico, mental y emocional; y por la otra la posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa, es decir que tenga derecho a crecer en un ambiente armonioso y con un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

§  No discriminación. El principio de no discriminación contiene tres aspectos importantes. El primero se circunscribe a toda protección del niño, niña o adolescente contra las formas generales de discriminación. El segundo va encaminado directamente hacia la distinción positiva de la calidad del niño, niña o adolescente, el cual atiende principalmente a sus necesidades concretas y al interés superior del niño, niña o adolescente, con el fin de hacer valer cabalmente todos los derechos de los que son acreedores. Finalmente el tercer aspecto de la protección contra la discriminación se refiere a que la corta edad de una persona por si sola, no puede ser una razón preponderante ni aceptable para descartar su testimonio.

§  Trato con respeto y sensibilidad. Todo niño, niña o adolescente será tratado con respeto y sensibilidad, atendiendo a su dignidad, durante todo el procedimiento judicial, teniendo en cuenta su situación personal y sus necesidades inmediatas y especiales, edad, sexo, discapacidad, si la tuviera, y grado de madurez con el fin de asistirle, anteponiendo su integridad física, mental o moral. Así, una parte fundamental para hacer valer este derecho, es complementarlo buscando en todo momento que el niño, niña o adolescente comprenda los acontecimientos que se desarrollen antes, durante y al término del procedimiento judicial.

§  No revictimización. Impedir en el proceso de justicia la realización de prácticas o procedimientos que conduzcan a la revictimización de la niña, niño o adolescente, que les cause estrés psicológico como consecuencia de las declaraciones reiteradas, rememorar los hechos en un ambiente muy formal y distante, que no permita la comprensión y tranquilidad del niño, niña o adolescente, interrogatorios repetidos, demoras prolongadas o innecesarias, la declaración frente a la persona acusada y otros requerimientos legales que pueden ser intimidantes, y causar repercusiones a largo plazo en su desenvolvimiento. De lo anterior, el objetivo que se busca es que el juicio sea adecuado de conformidad con el desarrollo y sensibilidad del niño, niña o adolescente, para que todos los momentos del proceso judicial se conviertan en una experiencia positiva, y lo menos perjudicial posible.

§  Limitación de la injerencia en la vida privada. La injerencia en la vida privada del niño, niña o adolescente se limitará al mínimo necesario, con arreglo a lo establecido por la ley, para garantizar la aplicación de normas rigurosas para la reunión de pruebas y un resultado justo y equitativo del procedimiento.

§  Protección de la intimidad. Se protegerá la intimidad de todo niño, niña o adolescente víctimas y testigos de delitos. Existen dos formas esenciales de proteger su intimidad: Primero la persona encargada de impartir justicia deberá tomar las medidas pertinentes, para restringir la divulgación de información que permita identificar a los niños, niñas o adolescentes víctimas o testigos de un delito en el proceso de justicia, y en segundo, deberán adoptarse medidas para evitar la concurrencia a tribunales públicos, y la entrada a los mismos, de personas no esenciales en el desarrollo de las actuaciones judiciales.

§  No publicidad. No se publicará ninguna información sobre el niño, niña o adolescente sin la autorización expresa del tribunal y de acuerdo a la normatividad respectiva.

§  Derecho a participar. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a expresar sus opiniones libremente y en sus propios palabras, y a contribuir especialmente sobre las decisiones que le afecten, incluidas las adoptadas en el curso de cualquier proceso de justicia, y a que esos puntos de vista sean tomados en consideración según su edad, madurez y evolución de su capacidad. (NACIÒN, 2012)

Después de conocer sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes involucrados en un proceso Penal podemos ver claramente la victimización que ejercieron sobre Mateo las personas encargadas de la investigación de los homicidios, ya que al interrogarlo sin que estuviera su madre presente, al recluirlo en el calabozo cuando él no era formalmente el procesado, al presionarlo psicológicamente en el interrogatorio, al hacer que pasara la noche en una celda siendo un menor, fueron violentados sus Derechos Humanos y sobre todo los derechos que debe tener cualquier niño en estas circunstancias.


PERFIL CRIMINAL


TIPO PENAL: Homicidio.

El autor del crimen actúa en la ciudad de Buenos Aires, alejando a los menores de las áreas en donde podrían escucharlos y se los lleva a lugares apartados, nunca es el mismo lugar, las víctimas son encontradas en el lugar de los hechos, nadie sospecha el destino de las víctimas, ya que el homicida también es un niño. No deja indicios que lo incriminen aunque al mismo tiempo no se preocupa por limpiar los que surjan, nunca fue descubierto, pero en cuanto a su última víctima cuando el padre del niño estuvo cerca de él y del lugar de los hechos despistó al mismo sugiriéndole que denunciara la desaparición del niño en la comisaría y el regresó a hundirle un clavo en la cabeza al pequeño, ya que no había podido asfixiarlo con la cuerda. Cuando lo interrogan refiere no sentir culpa, ni remordimiento, no titubea al describir la forma en que cometió el delito y tiene un curso de pensamiento primitivo, dominado principalmente por el principio del placer. Estas características en la manera de actuar son propias del Trastorno Disocial de la Personalidad de Tipo de Inicio Infantil Grave, el cual según la clasificación del DSM–IV-TR tiene las siguientes características diagnósticas:

“La característica esencial del trastorno disocial es un patrón de comportamiento persistente y repetitivo en el que se violan los derechos básicos de los otros o importantes normas sociales adecuadas a la edad del sujeto (Criterio A). Estos comportamientos se dividen en cuatro grupos: comportamiento agresivo que causa daño físico o amenaza con él a otras personas o animales (Criterios A1-A7), comportamiento no agresivo que causa pérdidas o daños a la propiedad (Citerios A8-A9), fraudes o robos (Criterios A10-A12) y violaciones graves de las normas (Criterios A13-A15). Tres (o más) comportamientos característicos deben haber aparecido durante los últimos 12 meses y por lo menos un comportamiento provoca deterioro clínicamente significativo d la actividad social, académica o laboral (Criterio B)… Los niños o adolescentes con este trastorno suelen iniciar comportamientos agresivos y reaccionar agresivamente ante otros. Pueden desplegar un comportamiento fanfarrón, amenazador o intimidatorio (Criterio A1); iniciar peleas físicas frecuentes (Criterio A2) ; utilizar un arma que puede provocar daño físico grave (Criterio A3); ser cruel físicamente con personas (Criterio A4) o animales (Criterio A5)… La violencia física puede adoptar la forma de violación, asalto o, en raros casos, homicidio. TIPO DE INICIO INFANTIL: Este subtipo se define por el inicio de por lo menos una característica de trastorno disocial antes de los 10 años de edad…GRAVE: Hay muchos problemas de comportamiento que exceden de los requeridos para establecer el diagnóstico, o los problemas de comportamiento causan daños considerables a otras personas (p.ej., violación, crueldad física, uso de armas, robos con enfrentamientos con la víctima, destrozos y allanamientos)… El trastorno también parece ser más frecuente en hijos de padres biológicos con dependencia del alcohol”.

Como ya hemos mencionado, ésta obra cinematográfica fue inspirada por la carrera criminal de Cayetano Santos Godino, mejor conocido como el “Petiso Orejudo” de lo cual resulta atinado conocer su biografía.

Biografía de Cayetano Santos Godino

“El Petiso Orejudo”


La ciudad porteña de Buenos Aires vio nacer, el 31 de Octubre de 1896, al hijo de los inmigrantes calabreses Fiore Gordino y Lucía Ruffo. Este niño quien llevaría el nombre de Cayetano Santos horrorizaría a la Argentina algunos años más tarde bajo el apelativo del “Petiso Orejudo”. Fiore fue quizá responsable en parte de haber engendrado a quien se convertiría en el primer criminal en serie en la historia policial argentina. Alcoholico y golpeador había contraído la Sífilis tiempo antes del nacimiento de Cayetano. El niño vino al mundo con graves problemas de salud, de hecho, durante sus primeros años de vida estuvo varias veces al borde de la muerte a causa de una enteritis.

La niñez de Cayetano transcurre en la calle vagando. A partir de los cinco años concurre a varias escuelas de donde siempre es expulsado por su falta de interés en los estudios y su comportamiento rebelde.

El escenario de sus correrías y carrera criminal serían los baldíos y conventillos de los barrios de Almagro y Parque Patricios, por entonces todavía al borde de la pampa. Es una zona de quintas, de retiro, de descanso, pero también es un arrabal desgranado de paisanos y extranjeros.

El 28 de Septiembre de 1904, contando con apenas 7 años, Cayetano da inicio formal a su carrera criminal, a fuerza de engaños lleva a Miguel de Paoli, de casi dos años hasta un baldío y allí lo golpea para liego arrojarlo sobre un montón de espinas, un policía que pasaba se percata de lo sucedido y lleva a ambos niños a la comisaría de donde serían recogidos más tarde por sus respectivas madres.

Al año siguiente, Cayetano agrede a su vecina Ana Neri, de apenas 18 meses. Le condice hasta un baldío en donde le golpea repetidamente en la cabeza con una piedra. Nuevamente es descubierto por un policía quien pone fin al ataque y le detiene, pero, dada su corta edad es dejado en libertad esa misma noche.

Extrañamente, el que sería el primer asesinato de Cayetano pasó desapercibido y solamente sería descubierto años después cuando lo relata, en su confesión ante la policía. En 1906 toma a una niña de aproximadamente 2 años y la lleva hasta un baldío sobre la calle Río de Janeiro donde intenta estrangularla, después, decide enterrarla viva en una zanja que cubre con latas. Las autoridades, al conocer este crimen, se trasladan hasta el lugar pero se encuentran con que se había edificado una casa de dos pisos. La historia no pudo ser corroborada a pesar de que los archivos policiales registran una denuncia por desaparición con fecha 29 de Marzo de 1906, de una niña de tres años de nombre María Roca Face, tomada en la comisaria 10. La niña desaparecida nunca fue encontrada.

Ese mismo año, al parecer apenas algunos días después de cometer su primer asesinato, Cayetano sería denunciado ante la policía por su padre al descubrir que ha martirizado a algunas aves domésticas. Fiore encuentra dentro de un zapato de su hijo un pájaro muerto y, debajo de su cama, una caja en donde guarda los cadáveres de otras aves. El lleva a Cayetano a la comisaría en donde pasó recluido poco más de dos meses y después regresa a las calles, como ya no asiste a la escuela vuelve a dedicarse a la vagancia, sumido en sus morbosas fantasías, masturbándose continuamente.

El 9 de Septiembre de 1908 vuelve a las andadas, conduce a Severino González Caló de 2 años a una bodega ubicada frente al Colegio del Sagrado Corazón, ahí lo sumerge en una pileta para caballos cubriéndola después con una tabla para ahogar al pequeño. El propietario del lugar, Zacarías Caviglia, descubre la tentativa pero Godino se defiende diciendo que el niño había sido llevado hasta allí por una mujer vestida de negro de la que suministra señas particulares. Es conducido a la comisaría de donde es recogido al día siguiente.
Seis días más tarde, el 15 de diciembre, en Colombres 632, quema con un cigarrillo los parpados de Julio Botte, de 22 meses de edad. Es descubierto por la madre de la víctima pero alcanza a huir. El 6 de diciembre Fiore y Lucía Godino, cansados de los continuos problemas causados por Cayetano vuelven a entregarlo a la policía, esta vez es enviado a la Colonia de Menores Marcos Paz en donde permanece por tres años.

Durante su encierro concurre a clases en donde medio aprende a leer y escribir. La estancia de Cayetano en Marcos Paz, lejos de regenerarlo, le endurece; el 23 de Diciembre de 1911 regresa a las calles; ahora es un criminal frio y terriblemente potenciado.

Su liberación se da, al parecer, a petición de sus padres con quienes regresa a vivir. En un fútil intento por redimirlo de su secuela criminal se habían ocupado de conseguirle trabajo en una fábrica, por desgracia solamente es capaz de mantener el puesto por tres meses. Nuevamente comienza a vagar  por las calles pero esta vez no se circunscribe a los barrios conocidos, sus vagabundeos le llevan a frecuentar lugares y personas del más bajo nivel de moral de la pujante ciudad de Buenos Aires. Asimismo, comienza a sufrir fuertes dolores de cabeza que se traducían en ganas de matar, sobre todo después de tomar alcohol.

1912  es un año que marca hitos en más de una historia, por un lado se desata la guerra en los estados balcánicos y por otra el Titanic se lleva al fondo del mar toda la gloria y pompa con que fue bautizado. El 17 de enero del fatídico 1912 Cayetano, quién ya es conocido en las calles con el sobrenombre de “Petiso Orejudo”, se introduce en una bodega de la calle de Corrientes y da rienda a otra de sus grandes pasiones; el fuego. El incendio que provoca tarda cuatro horas en ser sofocado por los bomberos. Después de su arresto declararía: “Me gusta ver trabajar a los bomberos… es lindo ver como caen en el fuego”.

El 26 de enero de 1912 un crimen aterrador conmueve a la sociedad porteña. El cadáver del menor Arturo Laurora, de 13 años es encontrado en una casa puesta  en alquiler en la calle Pavón. El cuerpo es descubierto, golpeado y semidesnudo, con un trozo de cordel atado alrededor del cuello. Su desaparición había sido reportada apenas el día anterior. Las investigaciones no conducen a ningún lado, posteriormente Cayetano confesaría la autoría de este crimen.

El 7 de Marzo siguiente Cayetano prende fuego a las ropas de Reyna Bonita Vaínicoff de cinco años, la pequeña fallece 16 días después de debatirse entre la vida y la muerte en el Hospital de Niños. En los meses siguientes el Petiso causados incendios más que son controlados fácilmente por los bomberos sin que se produzcan víctimas.

El 24 de Septiembre, mientras trabaja en una bodega propiedad de Paulino Gómez, Cayetano mata de tres puñaladas a una yegua. No fue detenido por falta de pruebas. Apenas unos días después prende fuego a la Estación Vail de la compañía de tranvías Anglo- Argentina, el Incendio fue controlado por los bomberos. En noviembre 8 el Petiso Orejudo, con engaños como siempre, convence a Roberto Russo de 2 años a acompañarlo a un almacén en donde supuestamente le compraría unos caramelos. Le lleva hasta un alfalfar a pocas cuadras en donde le ata los pies y procede a ahorcarlo con un trozo de la cuerda que usa para atarse los pantalones, son descubiertos por un peón del alfalfar quien los entrega a las autoridades. Cayetano declara haber encontrado atado al niño y estarlo rescatando cuando son descubiertos, es deliberado por falta de mérito.

El 16 del mismo mes, en un baldío situado en las calles de Deán Funes y Chiclana, intenta golpear a Carmen Gittone de 3 años. Un vigilante hace acto de presencia y el agresor consigue escapar. Días después, el 20 de Noviembre, se llena de la esquina de Muñiz y Directorio a la niña Catalina Naulener de 5 años. Busca un baldío por la calle Directorio, pero antes de encontrarlo la menor se resiste a seguir, Godino se descontrola y la golpea. El dueño de la casa ubicada en el número 78 de la mencionada calle interviene y Cayetano logra huir de nuevo.

El último crimen del Orejudo es probablemente el mejor documentado de su espectacular carrera, su víctima, Gerardo Giordano de apenas tres años sale, como todas las mañanas después de desayunar con sus padres, de su casa ubicada en la calle Progreso número 2185 para reunirse con sus amiguitos y jugar a todo aquello que acostumbran jugar los niños en esa edad. Esa misma mañana del 3 de diciembre, a pesar de los acostumbrados gritos de su padre, Cayetano sale de su casa ubicada en Urquiza 1970, ya lleva clavada entre los ojos la determinación de matar. Después de vagabundear un rato por las calles, Santos Godino encuentra, en la calle Progreso un grupo de chicos jugando. Se les suma sin despertar ninguna sospecha porque, después de todo, su aspecto de idiota siempre le ha permitido ganar la confianza de sus víctimas.

Poco después consigue convencer a Gerardo para que lo acompañe a comprar unos caramelos. Un rato antes y  sin éxito, invitó a Marta Pelossi, de 2 años de edad; pero la menor asustada, se refugió en su domicilio. Así pues, víctima y homicida se encaminan sin apuro hacia el almacén ubicado en Progreso 2599 en donde compran dos centavos de caramelos de chocolate, enseguida el más pequeño los reclama, pero Godino, imperturbable, resuelve dosificarlos: le permite algunos, y le promete los demás si acepta acompañarlo hasta cierto lugar alejado, la Quinta Moreno. Una vez en la entrada, el chico llora y se resiste a entrar. Pero el asesino lleva hecho demasiado, no siquiera vacila, lo agarra con violencia de los brazos, lo introduce en la quinta y lo arrincona cerca de un horno de ladrillos. Lo derriba con fuerza y lo aquieta poniéndole la rodilla derecha sobre el pecho. Godino conoce el mecanismo: con apuro, pero sereno, se quita el piolín que lleva por cinturón y empieza a enrollarlo en el cuello de Gerardo, le da 13 vueltas y procede a estrangularlo. Pero Gerardo intenta levantarse, así que  Cayetano procede a atarle de pies y manos cortando la cuerda con un cerillo encendido. De nuevo procede a asfixiarlo con  un cordel pero el chiquillo se resiste a morir. Una idea cruza por la mente de Cayetano: ¿Porqué no atravesarle la cabeza con un clavo? 

Uniendo la acción a la idea el Petiso se da la tarea de encontrar la herramienta deseada, su búsqueda le lleva al exterior del local en donde topa con el padre de Gerardo quien le pregunta por el paradero del niño, imperturbable, Cayetano, le responde no haberlo visto y le sugiere dirigirse a la comisaría más próxima a levantar un reporte.  Mientras tanto el orejudo encuentra un viejo clavo de 4 pulgadas, regresa con él junto a su víctima, usando una piedra como martillo lo hunde en la sien del niño moribundo y después de cubrirlo con una vieja lámina de zinc huye de la escena del crimen.

Esa noche durante la velación de su víctima, Cayetano hace acto de presencia, después de observar durante algún tiempo el cadáver de Gerardo huye llorando del lugar (según declaró posteriormente, deseaba ver si el cadáver aún tenía el clavo en su cabeza). Para su desgracia dos policías, el subcomisario Peire y el principal Ricardo Bassetti ya habían ligado cabos con casos anteriores y esa misma madrugada se allanó el hogar de los Gordino arrestando a Cayetano, encontrando en sus bolsillos un artículo de periódico aún fresco que relataba los pormenores del asesinato y en sus pantalones restos del piolín con que había intentado ahorcar a Gerardo. Tras ser detenido confesó cuatro homicidios y numerosas tentativas de asesinatos. En una primera instancia, Santos Godino fue declarado irresponsable y se lo recluyó en el Hospicio de las Mercedes, en el pabellón de alienados delincuentes, donde atacó a dos pacientes, uno estaba invalido en una cama, otro se movía en silla de ruedas, después intentó huir.

Lo trasladaron a la Penitenciaría Nacional de la calle Las Heras y finalmente, en 1923 se le trasladó al penal de Ushuaia, la provincia más austral de la Argentina, a la “Cárcel del Fin del Mundo”. En 1927 los médicos del penal le hicieron una cirugía estética en las orejas, porque creían que allí radicaba su maldad, obviamente este tratamiento “radical” no sirvió de nada.

En 1936 pidió la libertad y se la negaron, de los dictámenes médicos elaborados por los doctores Negri y Lucero y los doctores Esteves y Cabred se concluye que: “Es un imbécil o un degenerado hereditario, perverso instintivo, extremadamente peligroso para quienes lo rodean”. De su vida de recluso se sabe poco, apenas alguna anécdota como la siguiente: en 1933 consiguió detonar la furia de los presos porque mató al gato mascota del penal arrojándolo junto con los leños al fuego, le pegaron tanto que tardó más de veinte días en salir del hospital.

Las circunstancias de su muerte, ocurrida en Ushuaia el 15 de Noviembre de 1944 siguen siendo nebulosas. Supuestamente murió a causa de una hemorragia interna causada por un proceso ulceroso gastroduodenal, pero se sabe que había sido maltratado y, con frecuencia, violentado sexualmente. Sobrellevó los largos días de la cárcel, sin amigos, sin visitas y sin cartas, murió sin confesar remordimientos.

El penal de Ushuaia fue finalmente clausurado en 1947, cuando el cementerio fue removido sus huesos ya no estaban.

  

BIBLIOGRAFÌA


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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÒN, Protocolo de actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a niñas, niños o adolescentes, México, Marzo 2012.




[1]  Benjamin Mendelsohn fue pionero en 1946, en utilizar la palabra Victimología y en señalar la necesidad de un estudio científico de la víctima del delito (MARCHIORI, Hilda, “Criminología, la víctima del delito”, México, 2009, 15). 
[2]  Al respecto, Hilda Marchiori nos dice que el estrés y conmoción que representa la agresión en la persona de la víctima y en su familia, dependen del tipo de delito, de la personalidad de la víctima, de las características del autor y de las circunstancias delictivas. (MARCHIORI, Op. Cit Pp. 15).
[3] Association, A. P. (2005). Manual diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Texto Revisado. Washington, DC.: Masson.
 [4] Mencionado por Juan Fernando González Porras en su obra la perfilación criminal, técnica criminológica en el sistema acusatorio, Florea editor y distribuidor, México, 2012.   
[5] MENDELSOHN, Benjamin. The Origen of Victimology. Excerta Criminològica. Vol.3, 1963.
[6] RODRIGUEZ MANZANERA, Luis. Victimología, Editorial Porrúa, México, 2000.                         
[7]GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, Víctima, prevención  del delito y tratamiento del delincuente, Edit. Comares, Granada, España, 2009.  
[8] La Victimología propugna que cuando estudiemos un determinado delito lo deberíamos hacer analizando tanto el "iter criminis" como el "iter victimae". RODRIGUEZ MANZANERA Op. Cit.
[9] RODRIGUEZ MANZANERA, Luis, Criminología Clínica, México, Editorial Porrúa, 2012. Pp. 322.
[10] Elias NEUMAN semana que la dinámica victimal, parte de que todas las víctimas tienen una predisposición a serlo y se llama “predisposición victimal”. NEUMAN, Elías. “Victimología y control social”. Editorial Universitaria. Santiago de Chile. 2004. Pp. 7   
[11] Esto es, que puede influir en la victima como en el victimario, según RODRIGUEZ MANZANERA Op. Cit. Pp. 323.
[12] Es una conducta que tiene un proceso deliberadamente cruel con el único propósito que el autor observe el sufrimiento de la víctima. El homicidio con ensañamiento significa que el autor delincuente torture hasta la muerte a la víctima. La crueldad, sadismo del autor se observa en diversos aspectos, especialmente los modos particulares de la violencia, los instrumentos empleados, el sufrimiento deliberado de la víctima…La víctima se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, no puede defenderse y es consciente de que está a merced del delincuente.
Estos delitos suelen estar vinculados a delitos sexuales, a situaciones de venganza, pero generalmente existe un desconocimiento entre el autor y la víctima, es decir no tiene una relación previa sino que el desequilibrio psíquico (ira, deseos de venganza) del delincuente lo conducen a elegir determinada víctima, por ejemplo, un niño. La víctima pasa a convertirse para el autor del delito en el símbolo de lo que se debe destruir. Es por ello el sadismo, crueldad e insensibilidad que presentan estos casos, en que cualquier persona – con o sin vinculación con el autor- puede llegar a ser víctima
[13] Para el desarrollo de este Protocolo, en particular lo relativo a las características de la infancia y sus implicaciones en el procedimiento judicial, fueron de gran importancia las aportaciones de la Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C.
[14] Elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en marzo de 2012.
[15] La infancia, de manera mucho más marcada en sus primeros años pero continua a través de su desarrollo hasta la vida adulta, se caracteriza por estructuras cognitivas particulares y distintas a las de una persona adulta. Estas características, que afectan de manera evidente la manera en que el niño, la niña o el adolescente se relaciona con su entorno y la forma en que comprende éste y sus propias vivencias, son de carácter estructural e involuntario, es decir, son características inmodificables por voluntad o por modo de interacción. Para poder establecer una interacción efectiva con estas personas, se requiere actuar en consideración a ellas y adaptándose a éstas. De igual forma, el desarrollo emocional del niño, niña y adolescente tiene implicaciones relevantes en su actuar y razonar.
El desarrollo emocional, al estar relacionado con las características cognitivas de dicho grupo, también son de naturaleza estructural y en consecuencia inmodificables.
Es así como las diferencias entre la infancia y la adultez no sólo se desprenden de la condición de vulnerabilidad de la primera etapa, sino también de su desarrollo cognitivo y emocional. Las diferencias en estos rubros demandan el impulso de acciones especiales para lograr que el niño, niña o adolescente comprenda el escenario en el que participa y pueda expresarse libremente. Cfr. Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia. (2005). El niño víctima del delito. Fundamentos y orientaciones para una reforma procesal penal. México: Secretaría de Seguridad Pública. Cap. 3. Las características de la infancia y sus implicaciones procesales, p. 55 – 82.
[16] La reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció la creación de un nuevo sistema de justicia para adolescentes, determinando nuevas reglas para la impartición de la justicia a este grupo.
[17] Ratificada por el Estado mexicano en 1981.
[18] Cfr. CORCUERA, C. (2001). Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. México: Editorial Oxford. p. 41-68; DULIZKY, A. (2004). Alcance de las obligaciones internacionales de los derechos humanos. En MART ÍN, C., RODRÍGUEZ-PINZÓN D. (comp.). Derecho internacional de los derechos humanos. México: Fontamara-Universidad Iberoamericana. p. 79-118.
[19] Papália, D., Wendkos, O. S. y Duskin, F. R. (2010). Desarrollo humano. México: Editorial Mc Graw Hill.
[20] Freud, A. (1993). El yo y los mecanismos de defensa. México: Editorial Paidos.
[21] Papália, Wenkos y Duskin. (2010). Op. cit.
[22] Tomado de Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C. (2010) “El niño ante la justicia, orientaciones para el operador jurídico” (mimeo), p. 12.
[23] Véase Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C. (2010) “El niño ante la justicia, orientaciones para el operador jurídico” (mimeo), p. 12.

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